Torreón.– El Juzgado Séptimo de Distrito concedió un amparo a Jennifer “N”, señalada como probable responsable del homicidio doloso de una aficionada del Monterrey, para que pueda aportar pruebas clave en su defensa y demostrar que el hecho fue culposo y no intencional.
Erik Díaz, abogado de la imputada, explicó que el recurso se otorgó debido a deficiencias de formalidad en el proceso llevado por el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Torreón.
No obstante, la defensa considera que la resolución pudo haber sido más amplia, por lo que interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en Materia Penal.
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“No quedamos satisfechos con el resultado, a pesar de que fue favorable. Pensamos que pudo haber sido mejor”, señaló Díaz.
El litigante indicó que el amparo permitirá subsanar irregularidades, como la negativa del juez a admitir pruebas relevantes dentro del plazo constitucional, las cuales fueron declaradas “sobreabundantes” en su momento.
La defensa sostiene que el caso no debe tipificarse como homicidio doloso, ya que Jennifer no tuvo intención de provocar la muerte. El recurso de revisión podría resolverse en un plazo máximo de 180 días.
El caso sigue
En enero de 2024, tras un partido en el Estadio TSM, Jennifer “N” atropelló con su camioneta a nueve aficionados del Monterrey.
Una de las víctimas, mujer aficionada de dicho club, murió en el lugar. La conductora fue vinculada a proceso por homicidio doloso y permanece en prisión preventiva justificada en el Penal Femenil de San Pedro.
¿Qué es un amparo parcial y cómo afecta al caso?
Según el artículo 465 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, se puede regular la posibilidad de cerrar total o parcialmente la fase probatoria, lo cual tiene un espíritu similar al del amparo parcial al permitir ajustes.
Esto significa que el juez concede la protección constitucional sólo en algunos aspectos o puntos solicitados por la persona que lo promovió, pero no en todo lo que pidió.
De esta manera, el juez reconoce que hubo violaciones a derechos o errores procesales, pero únicamente en ciertas partes del procedimiento y ordena corregir esas fallas específicas, pero no revoca ni anula todo el caso.
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