Caso Papayita: Violencia y negligencia patronal que matan

El homicidio de Papayita desnuda el fracaso sistémico en la protección de los trabajadores.
octubre 2, 2025
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Por Ana Castañuela

El homicidio de Carlos Gurrola Arguijo, conocido como Papayita, ocurrió en un contexto donde era víctima de acoso laboral extremo. El crimen en su contra expone ante la opinión pública nacional la violencia que se padece en los centros de trabajo y evidencia la inacción de las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento laboral.

De 2023 a septiembre de 2025 la Procuraduría de la Defensa del Trabajador de Coahuila registró más de 70 quejas por acoso laboral, 53 de ellas en la capital estatal. 

Gurrola Arguijo, de 47 años, era empleado de limpieza de la empresa subcontratista Multiservicios Rocasa, SA de CV, en la tienda de autoservicio H-E-B en Torreón; sufrió hostigamiento y acoso laboral por parte de sus compañeros de trabajo. 

Gurrola fue amenazado por sus colegas, le robaban su almuerzo, escondían su celular e, incluso, le poncharon las llantas de la bicicleta que utilizaba para transportarse desde el ejido La Concha, en donde vivía, hasta la tienda. 

Las agresiones contra Papayita se recrudecieron el 30 de agosto último, cuando Carlos acudió a trabajar. 

Ese día, cerca de las tres de la tarde, el hombre bebió de una botella de electrolitos que dejó en su casillero el día anterior; inmediatamente sintió malestar. Presuntamente sus compañeros de trabajo le vertieron un solvente tóxico a su botella. 

Pese a las evidentes señales de intoxicación, no recibió auxilio médico inmediato, y su familia fue notificada de lo sucedido casi tres horas después, cuando lo trasladaron a la Clínica 66 del Seguro Social en Torreón. 

Luego de más de dos semanas internado, el 18 de septiembre último Carlos Gurrola murió a causa de quemaduras internas que la sustancia química le causó en su garganta, tráquea y vías respiratorias. 

De acuerdo con testigos, el envase contaminado fue desechado por la gerente de la empresa de limpieza para la que trabajaba Carlos, por lo que no se pudo identificar con certeza el químico que desató las lesiones; la cadena de supermercados estadunidense se deslindó de lo sucedido argumentando que no era su empleado directo. 

Ante el desentendimiento de ambas empresas, el 3 de septiembre último la familia de Carlos Gurrola interpuso una denuncia formal ante la Delegación Laguna I de la Fiscalía de Coahuila, y expusieron en medios locales los actos de acoso laboral de los que el hombre fue víctima. 

La Fiscalía estatal inició una carpeta de investigación, pero hasta el cierre de esta edición no había podido determinar que se haya vertido de manera intencional alguna sustancia nociva en el envase de Carlos. 

El caso conmocionó al país y en lo local derivó en una protesta y colecta de firmas en Change.org para solicitar que se indemnice a la familia de Carlos Gurrola por el daño moral causado, así como el deslinde de responsabilidades y la exigencia de transparencia en el caso. 

Actos deliberados 

El caso de Carlos puso sobre la mesa el tema del mobbing o acoso laboral, que, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consiste en “actos deliberados que ocasionan en la víctima un daño psicológico y su exclusión de un grupo laboral o su lugar de trabajo”, e incluso usuarios en redes sociales compartieron testimonios similares al de la víctima. 

De las 72 quejas de acoso laboral descritas anteriormente en este texto, 53 de ellas ocurrieron en Saltillo, siete en Torreón, nueve en Sabinas y tres en Acuña. Además, se han iniciado seis procesos laborales por acoso.  

Abogado y experto en materia laboral, Ricardo Torres explica que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 94 establece sanciones económicas contra los patrones que cometan, faciliten o toleren actos de hostigamiento verbal, físico o psicológico. 

“El patrón tiene la obligación de vigilar que no se lleven a cabo estas conductas de hostigamiento entre su personal y tiene la posibilidad, incluso la misma norma lo refiere en el artículo 123, de ser causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón, el que despida a un trabajador por causa de que esté hostigando a otro o que cause hostigamiento sobre otro”, explica Ricardo Torres. 

En caso de comprobar acoso laboral, la Procuraduría demanda rescisión de la relación laboral y el pago de indemnización a la víctima cuando el acoso deriva del patrón. 

En cuanto al incumplimiento o violación de la normatividad, la Dirección del Trabajo puede aplicar una multa que puede ir desde los 28 mil 285 hasta los 565 mil 700 pesos por cada empleado afectado, y en casos graves puede restringirse la operación del centro de trabajo hasta subsanar los riesgos señalados.

Sin embargo, el caso de Carlos Gurrola, asegura Ricardo Torres, “va más allá”, pues además de trabajar para la empresa subcontratada Multiservicios Rocasa, la tienda de autoservicio H-E-B era beneficiaria del trabajo de la víctima, por lo que también es responsable directa de permitir hostigamiento laboral. 

“De comprobarse el acoso laboral, la Junta Local de Conciliación tendría que condenar a ambos patrones para el pago de las indemnizaciones por el riesgo del trabajo, pero además se tipifica una conducta punible penal porque la consecuencia fue en todo caso el fallecimiento de Carlos”, explica. 

Omisión de las autoridades 

El abogado Ricardo Torres denuncia que el caso de Gurrola evidencia la falta de función de las autoridades en materia laboral, pues aunque es obligación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Secretaría del Trabajo estatal verificar que los establecimientos cuenten con protocolos para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo, no llevan a cabo las inspecciones necesarias. 

“Queda muy evidenciado que la Profedet y la Secretaría de Trabajo no hacen su función, no revisan, están aletargados, cuando debieron hacer revisiones constantes y periódicas para cerciorarse que las condiciones laborales de todos los trabajadores sean las idóneas en los términos que lo establece el Código en la Ley Federal de Trabajo”. 

Pese a que entre las normas la Ley Federal establece como requisito que los centros de trabajo contemplen entre sus políticas la creación de protocolos para la prevención y prohibición de la violencia laboral, las empresas que incumplen con esta obligación continúan operando y no son sancionadas. 

“No están haciendo su trabajo y es muy fácil, es cuestión de irnos a la estadística para que nos demos cuenta de que no hay casi ninguna o ninguna sanción en ese sentido contra ninguna empresa”, expone. 

“Sin duda alguna está dentro de sus obligaciones las visitas sistemáticas a los trabajadores haya o no haya un señalamiento, haya o no haya una denuncia, simplemente para vigilar que verdaderamente se cumplan las normas que establece la ley, porque si no, son letra muerta. 

“De nada sirve que haya tantas reformas en ese sentido, que la Suprema Corte se pronuncie, que defina cuáles son los casos de mobbing, si al final de cuentas no aplican la ley las secretarías que son las encargadas”, agrega. 

Para el diputado local del Partido Verde, Jorge Valdés, urge que la Profedet y la Secretaría del Trabajo de Coahuila implementen campañas de información, sensibilización y prevención contra el acoso laboral. 

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