A regularizarse más de mil concesionarios laguneros con derechos de agua

julio 15, 2026
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Torreón, Coahuila.- El Director general de cuencas centrales del norte de la Comisión Nacional del Agua, Juan Gabriel Riestra Beltrán, compartió la publicación de un nuevo decreto, mediante el cual alrededor de mil concesionarios laguneros con derechos de agua, tendrán la posibilidad de regularización su situación ante la CONAGUA, una vez que se ha autorizado la apertura de la ventanilla de atención integral.

En este acuerdo se establecen las acciones para lo que será la primera etapa de regularización de títulos de concesión y asignación que se indican dentro del propio decreto, señaló

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PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto diseñar, implementar y ejecutar medidas adicionales, de carácter temporal, para llevar a cabo acciones de regularización, correspondientes a la primera etapa, respecto de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales que se especifican en este instrumento, otorgados por la Comisión Nacional del Agua; lo anterior, mediante acciones de simplificación administrativa en atención a los principios e instrumentos establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

SEGUNDO. En términos de los artículos 14, fracción VI y 24 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se faculta a la persona titular de la Subdirección General de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua para implementar acciones de regularización respecto de los títulos de concesión materia del presente Acuerdo, incluyendo aquellas necesarias para abatir el rezago en la atención y resolución de trámites, que contribuyan al uso ordenado y sostenible de las aguas nacionales, en términos de la normatividad aplicable.

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Para los mismos efectos, los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua llevarán a cabo las acciones materia del presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Subdirección General de Administración del Agua.

TERCERO. Las acciones de regularización a que se refiere el presente Acuerdo comprenderán las siguientes:

1. Acciones de ordenamiento: Regularización de los títulos de concesión y asignación cuya vigencia haya expirado entre el 1 de enero de 2009 y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de los cuales no se haya solicitado prórroga o esta se haya presentado fuera de los plazos previstos en la Ley de Aguas Nacionales, correspondientes a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos, cuya titularidad corresponda a las siguientes personas usuarias:

I. Distritos de Riego, Unidades de Riego y Ejidos, constituidos en términos de la normatividad aplicable, sin límite de volumen;

II. Entidades federativas y municipios, que brinden directamente el servicio de suministro de agua, sin límite de volumen, y

III. Personas físicas, hasta por un volumen igual o menor a un millón de metros cúbicos anuales.

Quedan exceptuados de estas disposiciones los títulos de concesión cuyos volúmenes de aguas nacionales sean destinados al uso agroindustrial a que hace referencia el artículo 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

2. Acciones de mejora en la gestión administrativa: Implementación de mecanismos adicionales para la notificación de resoluciones y títulos correspondientes a trámites ingresados con anterioridad al 12 de diciembre de 2025 que, a la fecha de publicación del presente Acuerdo no hayan sido notificados, en aquellos casos en los que exista imposibilidad física o material para efectuar la notificación de manera personal o a través de medios electrónicos al interesado.

Asimismo, las personas concesionarias y asignatarias podrán solicitar la inscripción de resoluciones positivas de títulos de concesión y asignación, que hayan sido notificadas a partir del 1 de abril de 2019 y que a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo no cuenten con su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (ahora Registro Público Nacional del Agua), para lo cual deberán exhibir de la constancia de notificación correspondiente, cuya autenticidad deberá verificarse por parte de la Autoridad del Agua.

CUARTO. Podrán ser objeto de las acciones de regularización los títulos de concesión referidos en el artículo TERCERO, numeral 1, del presente Acuerdo que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Documento que acredite la personalidad del solicitante;

2. Contar con un asiento registral en el ahora Registro Público Nacional del Agua;

3. Presentar copia del siguiente documento según sea el caso:

a. b. Decreto o Acuerdo Presidencial de creación del Distrito de Riego; Padrón de usuarios de la Unidad de Riego registrado en la Comisión Nacional del Agua, o

c. Documento de creación del Ejido, inscrito ante el Registro Agrario Nacional; 4. 5. 6. 7. 8. 9. Expresar su consentimiento para ser notificada vía electrónica, indicando un correo electrónico para ello.

Contar con obra, para llevar a cabo la explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales debidamente equipada y funcionando durante los últimos dos años;

Contar con medidor de volúmenes de agua o demás dispositivos o procedimientos de medición, debidamente instalado y en operación;

Presentar documentación idónea que acredite los volúmenes extraídos de los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar;

Estar al corriente en el pago de derechos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, cuando corresponda;

No tener créditos fiscales firmes o exigibles pendientes de pago, incluyendo multas administrativas;

10. 11. Estar al corriente en el pago a plazos de las contribuciones en materia de aguas nacionales, en caso de ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación; No tener pendiente un trámite de transmisión de derechos;

12. 13. No estar sujeto a algún procedimiento administrativo sancionador o jurisdiccional en trámite; y No tenga alguna inscripción marginal realizada que impida la regularización del mismo.

QUINTO. En las acciones de ordenamiento, la Comisión Nacional del Agua regularizará las concesiones, que determine procedentes en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las condiciones establecidas en este Acuerdo, conforme al uso y volumen que conste en el Registro Público de Derechos de Agua (ahora Registro Público Nacional del Agua).

SEXTO. La Comisión Nacional del Agua verificará la utilización de los volúmenes de aguas nacionales que constan en los títulos de concesión y asignación materia del presente Acuerdo, durante los últimos dos años, contados a partir de su entrada en vigor, y realizará procesos de conciliación con las personas usuarias con el propósito de ajustar el volumen de aguas nacionales concesionado respecto al volumen usado o aprovechado, mediante una valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias.

Para lo anterior, la Comisión Nacional del Agua tomará en consideración la seguridad hídrica nacional; la satisfacción de las necesidades humanas y de los ecosistemas; la seguridad alimentaria; factores climatológicos, y el desarrollo nacional; así como el índice de marginación de los núcleos de población establecido por la Comisión Nacional de Población, con especial énfasis en aquellas de mayor vulnerabilidad.

SÉPTIMO. No será procedente la regularización cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión y asignación, y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente, o de haberse impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva por la autoridad competente en favor de la Comisión Nacional del Agua.

OCTAVO. En las acciones de mejora en la gestión administrativa se deberá observar lo siguiente: Se faculta a la Subdirección General de Administración del Agua para la creación de estrados físicos en los Centros Integrales de Servicios, y digitales a través de la página de internet de la Comisión Nacional del Agua, en un periodo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La Comisión Nacional del Agua deberá dar a conocer, a través de su portal de internet, el listado de resoluciones pendientes de notificar correspondientes a trámites ingresados con anterioridad al 12 de diciembre de 2025, así como la sede administrativa en la que se encuentran disponibles, a efecto de que las personas usuarias acudan a la sede de la Comisión Nacional del Agua que corresponda para notificarse personalmente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del listado de resoluciones pendientes.

Concluido el plazo, las notificaciones pendientes serán realizadas mediante los estrados habilitados a que se refiere el párrafo anterior.

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