La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todas las mujeres pueden demandar a los Congresos estatales que aún no han despenalizado el aborto en sus códigos penales, sin importar que estén o no embarazadas o cuenten con un proceso penal en su contra para promover un amparo.
Durante la sesión pública de este 21 de junio de 2023, la Primera Sala de la SCJN reconoció que la prohibición absoluta del aborto voluntario viola los derechos de las mujeres, por lo que pueden promover amparos para demandar a los gobernadores y congresos locales por no haber reformado sus códigos para garantizar su derecho a decidir.
Cabe recordar que desde 2020 diversas colectivas y organizaciones han implementado una estrategia de amparos colectivos promovidos por mujeres en contra de los Ejecutivos y Legislativos de sus estados por no cumplir con su obligación de garantizar el derecho a decidir sobre la interrupción o continuidad de un embarazo de acuerdo con lo que la SCJN reconoció en la acción de inconstitucionalidad de Coahuila resuelta en septiembre de 2021.
La resolución de estos juicios dieron lugar a criterios contradictorios. Por un lado, un Tribunal Colegiado en Chihuahua sostuvo que las mujeres pueden promover estos amparos sin la necesidad de estar embarazadas, ya que por el simple hecho de tener la posibilidad de gestar la prohibición del aborto voluntario viola sus derechos humanos.
En contraste, los Tribunales Colegiados de Durango y Yucatán sostuvieron que las normas que criminalizan al aborto voluntario no afectan a las mujeres si no cursan un embarazo y deseaban abortar.
Frente a estos criterios contradictorios el 23 de noviembre de 2022 AbortistasMx, Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Si hay Mujeres en Durango A.C. y UNASSE A.C. solicitaron a la Suprema Corte que determinara qué criterio es el más adecuado para garantizar los derechos de las mujeres. El expediente se registró en la Primera Sala como Contradicción de criterios 412/2022 y fue turnado a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para finalmente resolver en favor de los derechos sexuales y reproductivos.
En su fallo la Suprema Corte consideró que las “normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”.
Esta resolución “representa un avance importante en el movimiento de aborto en el país”, aseguró Abortistas MX, una iniciativa de colaboración entre asociaciones y colectivas.
“Es una herramienta a las mujeres, colectivas y organizaciones para presionar a las autoridades para despenalizar el aborto, principalmente en Estados muy conservadores como Chihuahua, Yucatán y Durango que, a pesar de que el derecho a decidir ya fue explícitamente reconocido por la SCJN, continúan criminalizando a las mujeres y negando el acceso a los servicios de aborto”.
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