Violencia política, sin sanción

julio 26, 2023
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Ciudad de México.- De 2020 al día de hoy, se han registrado 341 casos de violencia política en razón de género, pero únicamente 297 sanciones, de las cuales 47.51 por ciento no ameritó penalización alguna, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE); lo anterior pone en tela de juicio los criterios con los que el órgano reconoce este tipo de violencia, luego de que también desestimara la denuncia de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante a la candidatura presidencial por el Frente Amplio por México, contra el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

Fue en 2020 cuando la Cámara de Diputados aprobó las reformas que permitirían sancionar la violencia política en razón de género. A raíz de esta decisión comenzó su funcionamiento el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), desde entonces hasta ahora se han registrado 341 casos por dicho delito y 297 sanciones de las cuales 238 estuvieron dirigidas a hombres. 

Sin embargo, el hecho de que el delito se encuentre en la legislación no garantiza que se hayan brindado garantías a las mujeres víctimas de violencia política. Y es que, según cifras del mismo Registro, en la mayoría de los casos la conducta fue calificada como “leve”; 47.51 no ameritó sanción alguna, 29.91 por ciento fueron penalizados con una multa económica y solo 15.84 por ciento con amonestación pública. 

El resto de sanciones incluyen apercibimiento (5), visita al superior jerárquico (3), suspensión por una año de sus derechos partidarios (2), ocho días de suspensión sin goce de sueldo (1), disculpa pública (1), entre otras.

Respecto a las personas que ejercen violencia política en razón de género, en primer lugar se encuentran los presidentes municipales, seguido de la ciudadanía, regidores, periodistas, autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos, funcionarios de partidos políticos, candidatos y directores de un medio de comunicación.

Entre los principales tipos de violencia que se han ejercido en contra de las mujeres en la política se encuentra la psicológica, sexual, digital y simbólica, de la cual recientemente la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz fue víctima. 

Caso Xóchitl Gálvez Ruiz 

Desde su conferencia de prensa matutina, Andrés Manuel López Obrador ha descalificado a organizaciones, periodistas, a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y muy recientemente a la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante a la candidatura presidencial por el Frente Amplio por México.

Aunque la política denunció violencia política en razón de género por estos dichos, el Instituto Nacional Electoral no reconoció lo anterior como un detrimento a sus derechos políticos, aún cuando el presidente invalidó la trayectoria y la toma de decisión de Gálvez Ruiz. 

Fue el 21 de julio cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó que no era procedente sancionar a López Obrador tras haber llamado “títere” y “pelele” a Xochitl Gálvez Ruiz en la “mañanera” del 11 de julio. 

“Es que la señora Xóchitl Gálvez pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández. Entonces entran así, los imponen y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía”, refirió Andrés Manuel López Obrador. 

Sin embargo, lo anterior no fue considerado como violencia política en razón de género por parte de la mayoría de integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a excepción de la consejera Claudia Zavala, quien destacó que en la declaración del presidente hay “violencia simbólica y estereotipos dirigidos a una mujer por ser mujer”.

“Invalida la trayectoria y carrera profesional de quien denuncia (Xóchitl Gálvez), invisibiliza su toma de decisiones para abanderar un proyecto. Perpetúa una idea de que las mujeres somos incapaces de decidir sobre nuestra vida y proyectos”, explicó Zavala.

Aún con esta argumentación, la comisión por mayoría de votos consideró improcedente la medida cautelar, argumentando que los mensajes denunciados “forman parte del debate público y críticas políticas entre actores de dos poderes públicos, por lo que no constituyen, bajo la apariencia del buen derecho, o en forma preliminar violencia política en razón de género”.

Con ello, el INE ignoró lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual define la violencia política en razón de género como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, es decir, cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer; le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella.

La violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de diversas conductas, entre ellas “divulgar mensajes de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género”, además del ejercicio de violencia simbólica, tal como ocurrió a Xóchitl Gálvez.

Cabe recordar que la misma ley define como violencia simbólica “todas aquellas formas de violencia no ejercidas directamente mediante la fuerza física […] Se trata de una violencia normalizada en la sociedad mexicana por los usos y costumbres, se expresa de distintas maneras, entre ellas el control económico, control de la sociabilidad, de la movilidad, menosprecio moral, control estético, sexual, descalificación intelectual y descalificación profesional”. 

Lo anterior no fue suficiente para que el INE reconociera la violencia política en razón de género, lo que pone en duda los criterios que ha usado para resolver otros casos en los que las mujeres políticas han sido violentadas.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) menciona que este tipo de violencia pone en riesgo la paridad e igualdad “en el ejercicio de los derechos políticos”, de ahí la importancia del respeto a la dignidad de las mujeres, sin ningún sesgo sexista que las violente.

CIMAC Noticias

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