A pesar de las propuestas para extender el lapso de prescripción del delito de peculado que actualmente está establecido a 8 años, los legisladores enfrentan limitaciones para concretar estas peticiones debido a los derechos de las personas.
Ricardo López Campos, coordinador de la Comisión de Gobernación en el Congreso Estatal, subrayó que la prescripción de este ilícito está directamente vinculada a la naturaleza del delito en sí, evaluando si este reviste carácter grave o no.
Por lo tanto, López Campos argumentó que la posibilidad de impulsar una reforma que permita una prescripción abierta o perpetua para el delito de peculado no es factible sin vulnerar los derechos fundamentales de los individuos, además que para modificar el plazo de prescripción se requeriría una modificación en la definición del propio delito.
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De acuerdo con el Código Penal Federal, existe una disposición que duplica el período de prescripción para el peculado doloso, llegando a ser de 16 años. Sin embargo, el tiempo de prescripción efectiva puede variar, por ejemplo, si una investigación ya está en curso al momento del delito, en cuyo caso la prescripción se ampliaría a 12 años.
Ricardo López hizo hincapié en que estos plazos siguen las pautas generales para la prescripción de delitos. A modo de ejemplo, citó la comparación con el delito de homicidio, el cual cuenta con un período de prescripción más extenso debido a su naturaleza grave.
El diputado advirtió sobre las posibles repercusiones legales si se intenta reformar los plazos de prescripción de delitos, incluido el peculado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría intervenir y rechazar tales reformas. En este contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) podría ser la entidad que impugne cualquier modificación destinada a extender los plazos de prescripción.
López señaló que la Corte ha anulado previamente reformas en el estado de Coahuila, incluso aquellas que buscaban ampliar los derechos de los individuos, alegando que se infringían ciertos procedimientos, como la omisión de foros o consultas previas a la reforma.
En el caso particular de intentar establecer una prescripción perpetua para el delito de peculado, se violaría el derecho a la seguridad y certeza jurídica de las personas, lo cual representa una restricción legal fundamental.
En el contexto de la definición del delito de peculado, resulta crucial el elemento de beneficio personal o de terceros obtenido a través de la actividad delictiva en cuestión. Si la acción no conlleva un aprovechamiento económico o patrimonial por parte del individuo o de terceros, la conducta se consideraría atípica y, por ende, no se configuraría el peculado.
El peculado de uso, como variante del delito, involucra elementos estructurales que abarcan al sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material y la relación funcional. Este tipo de delito es sancionado debido a la violación del deber de fidelidad hacia la administración pública.
El peculado implica la apropiación indebida de fondos públicos destinados al Estado por parte de quienes tienen la responsabilidad de gestionar, administrar y salvaguardar dichos recursos. Como resultado, solo los individuos vinculados a la administración pública pueden cometer este tipo de delito.
De acuerdo con el Artículo 223 del Código Penal Federal, se comete el delito de peculado cuando un servidor público desvía para uso propio o de terceros bienes como dinero, valores o propiedades pertenecientes al Estado, a organismos descentralizados o a particulares, si los hubiera recibido en administración, depósito o por otros medios en razón de su cargo.
Las sanciones para este delito varían según la cuantía de los beneficios recibidos de manera indebida. Estas penas van desde tres meses hasta 12 años de prisión, así como multas que oscilan entre 30 veces y tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El Artículo 453 del Código Penal de Coahuila establece que se comete peculado cuando un servidor público dispone de recursos públicos, ya sea por sí mismo o a través de intermediarios, en casos no autorizados por la ley, con la intención de apropiarse de dinero, valores o fondos del erario del Estado o de sus municipios. Las penas varían en función de la cuantía de la apropiación indebida, abarcando desde días de multa hasta años de prisión y multas más elevadas para casos de mayor gravedad.
En situaciones en las que los recursos desviados estén destinados a la salud pública o programas de inclusión social, se pueden aplicar penas adicionales según el Artículo 453.
Este análisis pone de manifiesto la complejidad de la legislación en relación con el peculado, incluyendo la duración de la prescripción y las consideraciones legales alrededor de su modificación.