MEDIO INFORMATIVO «EL COAHUILENSE».
Presente.
RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO, ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno uso y goce de mis derechos constitucionales, presento por mi propio derecho el presente escrito para ejercer mi derecho de réplica, con el interés legítimo de que prevalezca la verdad a la opinión pública y, tomando en consideración el interés tuitivo que deben tener los medios de comunicación de brindar información veraz y congruente a la ciudadanía.
Señalo como domicilio el ubicado en Hinojosa 567, colonia La Salle ampliación Kiosko, esquina con Lago de Chapala, en Saltillo, Coahuila, para efectos de recibir oír y recibir todo tipo de notificaciones; autorizando para lo anterior a Melanie Alejandra Aguilar Grimaldo. Asimismo, señalo el correo electrónico ______ y el número telefónico _______ .
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto los artículos 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracciones Il y III, 3, párrafo primero, 5, 9, 10, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de del Derecho de Réplica.
Las disposiciones legales antes precisadas, en síntesis, señalan que, toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta, en los términos de la ley, a petición de parte, presentando ante el sujeto obligado un escrito con las formalidades que la propia ley señala.
Asimismo, ha sido criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de juicios de amparo, confirmar la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° antes referida, que establece que la publicación de una réplica debe tener características similares al texto que la motivó.
En ese sentido, de conformidad con los requisitos enlistados en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, se tiene lo siguiente:
I. Nombre del peticionario. Se precisa al inicio del presente escrito.
II. Domicilio para recibir notificaciones. Se precisa al inicio del presente escrito.
III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información.
* Ejemplar impreso de «El Coahuilense», identificado como Año 02, Número 29, de fecha 15 de diciembre del presente año;
* Publicación de la misma nota, en misma fecha, a través de la dirección electrónica https://www.elcoahuilense.com/5-regiones/el-desastre-financiero-de-rodrigo-paredes-malas-decisiones-contratos-injustificados-despilfarro/;
* Publicación de la misma nota, a través de la cuenta de Facebook del medio informativo (https://www.facebook.com/elcoahuilensenoticias/), en fechas15, 17, 18 y 19 de diciembre de 2023.
* Publicación de la misma nota, a través de la cuenta de Instagram del medio informativo (https://www.instagram.com/e/coahuilense_noticias/) en fechas15, 19 y 20 de diciembre de 2023; y,
* Publicación de la misma nota, a través de la cuenta de Tiktok del medio informativo, en la dirección electrónica
https://www.tiktok.com/@elcoahuilensenoticias, el 20 de diciembre de 2023.
IV. Hechos que desee aclarar. Los contenidos en la nota periodística de origen, del 15 de diciembre de 2023, mismos que precisan más adelante.
V. Firma autógrafa del promovente o su representante legal. Se contiene más adelante en el presente escrito.
VI. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada. Se precisa más adelante.
Hechos y aclaraciones
Primeramente, empezaré por realizar una relatoría de los hechos y el contenido de las notas periodísticas publicadas por «El Coahuilense».
El pasado 15 de diciembre del presente año, me percaté de la publicación de notas periodísticas realizadas por el medio informativo El Coahuilense. La primera de ellas, correspondiente a la versión impresa, en cuya portada aparece bajo el título
«EL INSTITUTO ELECTORAL DE RODRIGO PAREDES. LA CLOACA.», y desglosada en nueve páginas de dicho periódico, en las cuales se señala lo que a continuación refiero.
1°. En la primera página de dicha nota, se menciona que el pasado 6 de diciembre el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila autorizó pedir una ampliación presupuestal por 6 millones de pesos para poder terminar el 2023, resaltando que, en dicho año, el instituto gozó de un presupuesto máximo histórico de 595 millones de pesos. Seguidamente, se hace alusión a mi persona, respecto a un argumento en el cual señala que mencioné que hubo gastos imprevistos, como la falla en las urnas electrónicas, un convenio con el INE que parece aludir al PREP y un incendio en el Comité Municipal de Monclova, además de un litigio con el SAT y otro de naturaleza laboral que estaban resultando costosos.
En ese sentido, me permito manifestar que tales hechos son ciertos. Esto dado que, como lo he venido señalando en diversas sesiones del Consejo General del IEC, y como lo puntualizaré más adelante, fue necesario pedir una ampliación presupuestal para poder cerrar el año, dada la cercanía del próximo proceso electoral, lo que implicaba, preponderantemente, la instalación de los Comités Municipales, entre otras actividades, y derivado de la insuficiencia presupuestal por los imprevistos que surgieron a lo largo del año, cuyos hechos son ampliamente conocidos, como lo fueron el cambio en modalidad de votación, es decir, pasar del voto mediante urna electrónica en diversas casillas a voto mediante urna convencional; el incendio ocurrido el 25 de mayo de 2023 en el Comité Municipal Electoral de Monclova, mismo en el que se perdió parte del material electoral que ya se encontraba allí y del propio de oficina, por lo que se tuvo que pagar por su reposición así como por lo daños provocados en el inmueble y el cambio de ubicación del propio Comité; la notificación de un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria y para cuya defensa resultó necesaria la contratación de los servicios jurídicos de un despacho; así como la contratación de los servicios de defensa jurídica en materia laboral, otros asuntos de ésta última índole.
Cabe señalar que no es la primera o única ocasión en que el Instituto Electoral de Coahuila solicita una ampliación presupuestal, toda vez que, en el año 2022, mediante acuerdo IEC/CG/033/2022 aprobado en mayo de ese año, el Consejo General del IEC, facultó a su entonces Presidenta para la solicitud de una ampliación de recursos para dar suficiencia a las partidas de cada capítulo del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, por un monto de poco más de $36 millones de pesos.
Por lo que hace al Convenio con el INE del que refieren se trata del PREP, debo señalar que dicho hecho es falso, puesto que, si bien es cierto que todos los organismos públicos locales firman convenios de colaboración con el INE para diversas actividades del proceso electoral, mismos que, en su mayoría, tienen algún costo, no es cierto que exista con convenio con la autoridad nacional respecto al PREP, por lo que la nota resulta tendenciosa e imprecisa.
2°. En la siguiente página, se señala que ‘los recursos no alcanzan para cerrar el año debido al desastre administrativo y financiero de su gestión’, mencionando también la existencia de una ‘larga lista de errores y anomalías que han causado perjuicios económicos al organismo electoral’, especificando contratos injustificados, fallas en urnas electrónicas, compras innecesarias de equipo, manejo inusual de nómina y viáticos. Además, se menciona el evento celebrado en el hotel Rincón del Montero, aduciendo que se pusieron a disposición de los asistentes, los días 30 y 31 de octubre, hospedaje, alimentos y vehículos tipo van. De dicho evento, se señala que tuvo un costo estimado de $450 mil pesos.
De lo señalado por el periódico en el párrafo anterior, particularmente, sobre el evento celebrado en la ciudad de Parras, en el hotel Rincón del Montero los días 30 y 31 de octubre, referiré que dicho evento se trató del Encuentro Nacional de Educación Cívica, mismo que se lleva a cabo de forma anual, y fue realizado por diversas Direcciones Ejecutivas y Comisiones integradas por consejerías electorales del Instituto, y en el cual se contó con la presencia de diferentes ponentes y participantes e invitados de otras ciudades de Coahuila y el país, además de que se llevó a cabo la sesión ordinaria de Consejo General correspondiente al mes de octubre, lo cual hace evidente que se trató de una decisión tomada en colectividad del Consejo General del Instituto.
3°. En otra parte, se mencionan los argumentos del Consejero Oscar Daniel Rodríguez Fuentes, respecto al despido del responsable de las urnas electrónicas, deviniendo posteriormente el fallo de dichas urnas con un costo millonario. Además, se señala que, con el arribo del suscrito a la Presidencia del IEC en noviembre de 2023, conseguí controlar el presupuesto, especificando que, hasta entonces, dicha función correspondía al Secretario Ejecutivo.
De esto, debo decir que, sí se contaba con una persona encargada de la programación de las mencionadas urnas electrónicas y, si bien es cierto ésta fue dada de baja a principios del año derivado de su falta de probidad en sus labores, también lo es que fue la única persona que se dio de baja de dicha área, quedando hasta la fecha el titular de la Dirección Ejecutiva de Innovación e Informática laborando en el Instituto Electoral de Coahuila, así como diverso personal asignado a dicha área en el transcurso del Proceso Electoral 2023, mismos que cuentan con experiencia en la implementación de la urna electrónica en anteriores procesos electorales. Por lo que el fallo de la urna electrónica obedeció a un incidente de funcionamiento en los dispositivos detectado por el propio Instituto Nacional Electoral, situación que tampoco puede ser responsabilidad del suscrito, de hecho, en las propias reuniones de trabajo, así como en diversas comunicaciones de correo electrónico, previo a que fuera detectado el error, durante el mes de mayo del 2023, el suscrito como integrante de la Comisión de Innovación, solicité al entonces Secretario Ejecutivo, al Director Ejecutivo de Innovación, así como a la Presidencia de la Comisión de Innovación del Consejero Electoral Juan Antonio Silva Espinoza, que se realizaran pruebas de funcionamiento a la urna electrónica, y solamente obtuve respuestas que no permitieron hacer las pruebas y que se pudiera detectar a tiempo las fallas, por lo que el hecho de que la nota quiera imputarme que se hicieron gastos excesivos, derivado de estos hechos, es a todas luces tendencioso y falso.
Además, para la implementación de la urna electrónica del IEC, se siguió el protocolo creado por el Instituto Nacional Electoral para la implementación del voto electrónico en una parte de las casillas que se instalarían en Coahuila para las elecciones del 4 de junio de 2023, por lo que el suscrito estuvo al pendiente del proceso de implementación de las referidas urnas, tan es así que en la sesión de la Comisión Temporal de Innovación Electoral, de fecha 13 de abril de 2023, cuestioné el avance en la programación de las urnas y si existía alguna cuestión que pusiera en riesgo su implementación. Asimismo, en fecha 28 de abril de 2023, remití oficio a la Secretaría Ejecutiva para constatar si ya se habían efectuado las revisiones a la base de datos en el software de las urnas, si se habían realizado las pruebas a la base de datos con los partidos políticos contendientes para ese proceso electoral, si se realizaron las validaciones de códigos de votación, entre otras cuestiones menos técnicas; de igual forma, en ese mismo oficio, solicité agendar para el dos de mayo la verificación física con la Comisión Temporal de Innovación, el ente auditor, y los integrantes del COTAPREP, para efectos de dar cumplimiento al cronograma enviado por la Dirección de Innovación y al acuerdo INE/CG/133/2023 relativo a realizar las acciones necesarias para prever con la debida anticipación el uso de las urnas electrónicas.
Respecto a esta última solicitud, sobre realizar una verificación el día 2 de mayo, en la respuesta que se tuvo por parte de la Dirección Ejecutiva de Innovación e Informática el uno de mayo, fue valorar que se estaba trabajando en una nueva versión para entregar lo antes posible al INE, pues la verificación y auditoría correría a cargo del INE y su ente auditor externo, lo cual era conforme al acuerdo INE/C/133/2023, que establecía como fechas para la verificación a cargo del INE, los días 4 al 11 de mayo, para la realización de pruebas a la versión final de las urnas por parte del verificador externo (Instituto Politécnico Nacional); y, del 26 al 28 de mayo, para la ejecución del protocolo de verificación en Consejos Distritales.
Derivado de la respuesta anterior, el 8 de mayo de 2023, mediante oficio solicité a la Secretaría Ejecutiva que, tomando en consideración el 11 de mayo como último día de verificación a cargo del INE, se realizara una prueba interna con personal técnico a su cargo al día siguiente, es decir, el 12 de mayo, después de concluida la verificación con el INE, con el objeto de validar el correcto avance en cuanto a la implementación de la urna electrónica. Además, cuestioné la fecha en que se tendría el cumplimiento total de los trabajos relativos a la implementación de la urna.
En ese mismo sentido, en la reunión de trabajo de la Comisión de Innovación Electoral celebrada el 16 de mayo, manifesté mi interés por realizar las pruebas necesarias a las urnas electrónicas respecto a los códigos, por lo que solicité se realizara una prueba aleatoria; sin embargo, como respuesta, en esa misma reunión, se me dijo que el Consejo General del INE aprobó el uso de la urna electrónica y un calendario de actividades, mismo que no contemplaba un periodo de actividad de prueba de verificación de la funcionalidad de la urna electrónica por parte del Consejo General del OPLE. En esa misma fecha, mediante oficio, remití a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, una consulta referente a si el Consejo General del IEC cuenta con facultades y atribuciones para revisar y realizar pruebas para validar el correcto funcionamiento de la urna electrónica, del cual se tuvo respuesta en el sentido de que el propio órgano superior de dirección del IEC, tenía la posibilidad de solicitar a su propia área de informática las demostraciones de funcionalidad que se consideren necesarias.
Posteriormente, el 24 de mayo por la tarde, pasadas las 19 horas, la Dirección de Innovación e Informática del IEC, remitió un correo electrónico con una invitación para la realización de una prueba didáctica de algunas urnas electrónicas con el fin de revisar lo que se haría de entrega, sin embargo, el 25 de mayo, manifesté por escrito mi imposibilidad de atender dicha invitación dado que el empaquetado y entrega de las urnas a la Junta Local Ejecutiva del INE se inició a las 18:00 horas del mismo día 24 de mayo, conforme a lo establecido en el Calendario de Actividades de Urna Electrónica, es decir, más de una hora antes del horario en que fuera remitido el correo electrónico de referencia y, no obstante las previas solicitudes de pruebas internas de funcionalidad.
Finalmente, debo señalar que derivado de las pruebas de funcionalidad realizadas por el INE entre el 26 y 28 de mayo de 2023, fue donde se tuvo el error en la lectura de algunos códigos de votación, mismo que derivó en el acuerdo del Consejo General del IEC, mediante el cual se daba cumplimiento al diverso acuerdo emitido por la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales del INE, relativo a la cancelación del voto electrónico en el estado de Coahuila y su realización por el medio tradicional, por lo que es más que evidente que la nota informativa resulta tendenciosa y busca ponerme como total culpable por el error generado en las urnas electrónicas, dado que no expone todo el trasfondo de dicha situación.
Por lo que atañe al señalamiento, en el mismo párrafo, de que conseguí controlar el presupuesto, y que dicha función correspondía al Secretario Ejecutivo, me permito manifestar que, hasta antes de la reforma electoral aprobada en el mes de diciembre por el Congreso del Estado, los artículos 352, inciso c) y 367, inciso i) del Código Electoral para el Estado de Coahuila, mencionaban que era una atribución de la Presidencia del Instituto ‘dirigir la administración y funcionamiento del Instituto, dictando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales […]’ y que correspondía al titular de la Secretaría Ejecutiva ‘ejercer, de manera conjunta o separadamente con la presidencia del Consejo General, las partidas presupuestales con las que cuente el Instituto’, por lo que, legalmente hablando, el ejercicio del presupuesto del Instituto no correspondía única ni totalmente a la Secretaría Ejecutiva, con lo cual se tiene la falsedad de lo declarado en la nota periodística.
4°. Posteriormente, se menciona que tomé una serie de decisiones que derivaron en el abultamiento del gasto en beneficio de particulares, empezando por señalar la contratación de una empresa privada para la operación del PREP, así como la impresión y traslado de emergencia de paquetes electorales ante el desastre de las urnas electrónicas. En seguida, se escribe que el suscrito ha tenido un comportamiento inusual en el manejo de la nómina y los viáticos, así como equipamiento poco acorde a la función electoral, de estos últimos, se menciona la solicitud de cuatro iPads, dos computadoras Mac de escritorio, cuatro laptops, una impresora multifuncional, varios discos duros, un sofá, un refrigerador, un dispensador de agua, persianas, una pantalla y ‘otros enseres con características muy específicas, muy próximas a las que se emplean en videojuegos de alta gama’, mismos de los que se refieren en la nota que no están en el despacho de la Presidencia.
Respecto a los dichos contenidos en este párrafo, empezaré por señalar que, respecto a la impresión y traslado de emergencia de los paquetes electorales derivado de la cancelación del voto electrónico, dicho acto fue realizado de manera pronta, urgente y necesaria, puesto que, como ya mencioné previamente, el 1 de junio el Consejo General del IEC dio cumplimiento a la determinación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales del INE, en el sentido de cambiar la modalidad de votación por urna electrónica al voto convencional en papel, es decir, 3 días antes de la jornada electoral del domingo 4 de junio de 2023, por lo que urgía contar con las boletas y materiales electorales necesarios y suficientes para garantizar el voto de la ciudadania coahuilense, lo cual conllevaba, evidentemente, a la recepción de dichas boletas, documentos y materiales y su pronto traslado y entrega a las diversas localidades y funcionariado de casilla, su capacitación en cuanto a la votación convencional (tomando en cuenta que ya se habían capacitado para la recepción de votos mediante urna electrónica), sin ninguna dilación que pudiera detonar en la imposibilidad o inadecuada instalación de las casillas donde se instalaría la urna electrónica. Por lo anterior, es que el traslado de emergencia, se realizó vía aérea para evitar posibles retrasos por incidentes en su traslado vía terrestre y para aminorar el tiempo de espera.
Respecto al dicho de que el suscrito ha tenido un comportamiento inusual con la nómina, la información no precisa la manera en que supuestamente he manejado inadecuadamente la nómina, por lo que dicha información se torna falaz y tendenciosa para perjudicar a mi persona.
Por lo que hace a lo del equipamiento poco adecuado a la función electoral y que los artículos que menciona no se encuentran en el despacho de Presidencia, señalo que el suscrito dotó de los insumos necesarios a las áreas del personal que en su defecto solicitaron para el cumplimiento de sus labores, incluso de las propias consejerías que cada una cuenta con tres personas para su operatividad; asimismo, que el equipamiento solicitado se encuentra en el área de Presidencia, lo que se puede constatar con cualquier persona que acuda y visualice las instalaciones del área de Presidencia, y que los mismos se solicitaron, al igual que el resto de las consejerías, para la labor cotidiana del personal adscrito a cada consejería dado que cuando el suscrito inició sus funciones como Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, los aparatos electrónicos que menciona la nota y demás artículos, no se encontraban, eran inexistentes o escasos para el personal.
Además, cabe señalar que al momento que asumí la Presidencia, se tuvieron que hacer gastos en mejoramiento del equipo porque no se recibió equipamiento y mobiliario suficiente para el desempeño de mis labores, tan es así que, en el acta de entrega – recepción de la anterior Presidenta, se señaló equipo que le había sido robado a su titular.
Aunado a lo anterior, no omito mencionar que los mismos (tabletas electrónicas, computadoras, impresora, discos duros, sofá, refrigerador, dispensador de agua, persianas, pantalla) son artículos básicos que se encuentran en muchas oficinas de dependencias y particulares, por lo que la nota es tendenciosa para dar una imagen errónea del suscrito, el IEC al momento de que asumí la Presidencia, tuvo que hacer gastos en el mejoramiento del equipo porque con el que se contaba, era obsoleto y con ello no podría garantizarse la correcta funcionalidad de los trabajos que se realizan todos los días, entonces, ésta inversión sobre el mejoramiento del equipo que usa el personal, tanto de la Presidencia, las Consejerías y el resto de las funcionarias y funcionarias del organismo.
5°. Por otra parte, se menciona el litigio laboral que el suscrito tuvo contra el INE, y en el cual, de acuerdo con la nota, se había designado a los abogados del organismo Manuel Mauricio Tamez Trejo y Germán Rafael Barahona Pérez, así como al Secretario Particular Juan Manuel Gamez Santillán, como representantes en dicho juicio, reconociendo que se cometió un error.
Respecto a este último párrafo, relacionado con el litigio laboral del suscrito contra el Instituto Nacional Electoral, debo señalar que tal y como ya lo mencioné en su momento ante medios de comunicación, si bien en un primer momento nombré a los licenciados que se mencionan como representantes legales en dicho juicio, dicha información está incompleta y por tanto también resulta tendenciosa, puesto que, posteriormente al escrito donde los designé con dicho carácter, los mismos fueron designados únicamente para el efecto de oír y recibir notificaciones, y previo a la audiencia a la que comparecí, presenté diverso escrito mediante el cual revoqué dichas representaciones, además de que en la audiencia de ese asunto, compareci yo mismo, actuando en consecuencia por propio derecho, además, en su momento, sin tener la fecha exacta pero fue alrededor de hace 3 o 4 meses, mostré ante los medios los documentos necesarios para corroborar mi dicho, por lo que, el hecho de que su medio intente o vuelva a tratar de sacar un tema que ya había sido aclarado con las evidencias necesarias, es a todas luces con la intención de perjudicar la imagen del suscrito, desinformar y causar la propagación de información de poca credibilidad.
6°. En otra página, se menciona que la organización de las elecciones municipales de 2024 está a destiempo, dada las irregularidades administrativas que, según la nota, devinieron en insolvencia económica y operativa para instalar los comités municipales, lo que señalan se advierten en etapas incumplidas del proceso electoral.
Ahora bien, respecto a lo señalado en este párrafo, únicamente señalaré que la información es vaga e imprecisa, así como falsa y tendenciosa, puesto que no es cierto que la organización de las elecciones se haya puesto en riesgo o que se hayan incumplido etapas del proceso electoral, y mucho menos, por el simple hecho de no haberse instalado los comités municipales puesto que, prueba de ello, es el hecho de que se recibieron manifestaciones de interés para ser candidatos independientes de los ayuntamientos de Parras, San Pedro, Saltillo, Sabinas, Monclova y Muzquiz.
7°. Al respecto, la nota periodística refiere que, entre los aspectos más graves del incumplimiento, está lo que podría considerarse una violación a los derechos políticos de los aspirantes, pues, señala, que el 10 de diciembre se venció el plazo para la manifestación de intención de ser candidato independiente y, a partir del 11 y hasta el 25 de diciembre, sin comités municipales instalados, aquellos ciudadanos que quieran ser candidatos independientes deberán gestionarlo en Saltillo y no en su localidad, como lo mandata la ley, señala la nota.
En referencia al párrafo anterior, debo decir que la información es imprecisa y poco certera y, por lo tanto, tendenciosa, puesto que, primeramente, el plazo para la recepción de solicitudes no se venció el 10 de diciembre, sino que abarcó del 11 al 25 de dicho mes y, que, además, contrario a lo que dice la nota, la legislación electoral contempla la posibilidad de que las manifestaciones de intención sean presentadas ante el Comité Municipal respectivo, o ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
8°. Señala también, que los comités debieron quedar instalados el 10 de noviembre pero que, al cierre de la edición de la nota, los mismos no están operando. En ese sentido la misma nota refiere que, en 2023, para la renta de los locales contó con presupuesto de nueve millones ciento veintinueve mil pesos, y que de acuerdo con los estados financieros del organismo, en el mes de octubre se habían gastado ocho millones setecientos treinta y siete mil setenta y ocho pesos de la partida 32201, en la que se etiqueta el gasto en arrendamiento de edificios y locales; en tanto aún debía cuarenta y cuatro mil pesos y le quedarían solo cuatrocientos cuarenta y ocho mil para pagar las rentas, señala la nota.
Respecto a esto último, de los gastos por ocho millones setecientos treinta y siete mil setenta y ocho pesos que supuestamente se gastaron en octubre, como ya lo he mencionado anteriormente, se tuvo que tomar dicho presupuesto para hacer frente a los imprevistos previamente señalados, mismos que, reitero, obedecieron a cuestiones fuera del alcance de un servidor. Tal situación, es más conocida por las propias legislaciones como caso fortuito y/o fuerza mayor, por tanto, no puede ser atribuibles ni responsabilidad del suscrito, lo que sí es responsabilidad como Presidente del Consejo General, así como también de las consejeras y consejeros electorales, es que al ser un órgano colegiado, en conjunto tomamos las decisiones y medidas necesarias para sufragar y combatir de manera rápida y eficaz los hechos acontecidos.
9°. En diversa página, se aborda lo relativo al PREP, de lo cual se menciona en la nota que el IEC no estableció los motivos por los cuales no podría implementar el PREP, no dando respuesta al INE y sin explicar por qué no era posible su implementación y operación por parte del instituto. Además, agrega que el 14 de febrero el IEC presentó el acta de fallo en la que adjudicó la licitación a Grupo PROISIS por veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos, añadiendo la nota que el costo del PREP fue de cinco millones setecientos ochenta y siete mil pesos más de lo que se cotizó semanas antes de la licitación.
En otra página, se continúa con el tema del PREP, en la cual se menciona que, derivado de la primera licitación de 2023 en la cual se tuvo como único competidor a la empresa ‘Proisis SA de CV’, a la cual ya se le había cotizado, y que se quedó con el contrato, pero con un costo aún mayor del previamente ofrecido en la cotización, señalando que el monto del contrato para la implementación del PREP fue de 27 millones 457 mil 200 pesos, especificando la nota que esto representa un 150% más de lo que se gastó dos años antes.
Además, en la misma página, se dice que ‘aún peor: Paredes solicitó un presupuesto para 2024 del orden de 700 millones de pesos, cuando se trata de una elección más chica y buena parte de su operación la absorbe el Instituto Nacional Electoral (INE), pues son comicios federales’.
Volviendo al tema del PREP, la nota periodística aduce que el costo del PREP 2023, es uno de los gastos más inexplicables, y que de acuerdo con el artículo 338, numeral 2 del Reglamento de Elecciones del INE, el propio organismo es el responsable directo de la implementación de los PREPs cuando se trata de la elección de la gubernatura o jefatura de gobierno del estado, como fue el caso, además de la elección de diputados al congreso local y de integrantes de los ayuntamientos. De lo anterior, también señala que ‘de buenas a primeras y sin mediar explicación, Paredes decidió contratar a un ente privado’.
Además, se menciona que el 2 de diciembre de 2022, el IEC remitió el oficio IEC/P/2060/2022 al INE, donde, según la nota, se cuestionó al Instituto si contaba con los elementos técnicos, materiales y financieros en caso de que el IEC solicitara al INE que asumiera o coordinara la implementación y operación del PREP en Coahuila, de lo cual, según se dice, el INE respondió que no contaba con las condiciones ni con los recursos técnicos, materiales y humanos para asumir el PREP y, que además, recordó al IEC que el Consejo General era el que determinaba si la facultad de asunción parcial es procedente o no, y que en procesos electorales pasados la implementación del PREP operado por el IEC se llevó a cabo de manera satisfactoria. Refiere también la nota que, acorde con el procedimiento de asunción parcial, el IEC debió establecer los motivos por los cuales no podía implementar el PREP en el marco del Proceso Electoral 2023 y que, sin embargo, el IEC hizo caso omiso y no dio respuesta al INE y no explicó por qué no le era posible implementar y operar el PREP.
Por otro lado, la nota refiere también el ‘inicio turbio’ del manejo del contrato del PREP, describiéndolo como uno de los más onerosos del proceso electoral. Menciona que el primer movimiento ocurrió en diciembre de 2022 cuando el Presidente del IEC pidió a la empresa Proisi S.A. de C.V. una cotización para la implementación y operación del PREP en 21 millones 670 mil pesos, de lo cual según se dice en la nota, el periódico El Coahuilense, tiene copia de un documento referente a lo antes mencionado. Continúa mencionando que, en la primera licitación llevada a cabo en el año 2023, mostraron interés las empresas Podernet S.A. de C.V. y Grupo Proisis S.A. de C. V., de lo cual dice la nota que Podernet se retiró y Proisis quedó como competidor único.
Luego, señala que el 14 de febrero, el IEC presentó el acta de fallo en la que adjudicó la licitación a Grupo Proisis por veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos pesos, con lo que aduce que el PREP costó cinco millones setecientos setenta y ocho mil doscientos pesos más de lo que se cotizó semanas antes de la licitación y dieciséis millones seiscientos veintiún mil novecientos setenta y tres pesos más de lo que costó en operar al IEC el PREP en 2020-2021.
Aunado a lo anterior, menciona que, con base en lo establecido en el artículo 338, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE, para la implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPLE pueden auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, con lo que argumentan que el suscrito se aprovechó de esa facultad. Además, mencionan que, la empresa aseguró que cotizó el doble de la cantidad que el EC invirtió en el PREP de 2020-2021 porque las elecciones de 2023 fueron dos, a lo que la nota informativa menciona como un argumento falaz, pues dice que nunca en la historia del organismo y la forma en la que implementó el conteo hubo un alza de costos al 150% cuando se registraron elecciones concurrentes.
En lo que hace a lo descrito en los párrafos a partir del señalado como 9°, relacionados con el tema del PREP, mencionaré que el motivo por el cual este Instituto no implementó el PREP con su personal, fue porque se detectó que no se contaba con los códigos fuentes del sistema PREP por parte de la Dirección de Innovación e Informática, por lo tanto, se realizaron diversas reuniones de trabajo y mesas de consejerías, en el que las y los integrantes del Consejo General en su conjunto y no por decisión unilateral del suscrito, como dolosa y falsamente pretende señalar la nota, se reitera que el IEC es un órgano colegiado que no funciona de manera discrecional por lo que decide la Presidencia, incluso, el suscrito no forma parte del Comité de Adquisiciones del Instituto, la integración de dicho Comité está conformada por la o los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de Asuntos Jurídicos, de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la propia Contraloría Interna y de la Dirección de Administración, por lo que se hace patente que ni siquiera he participado de forma directa o indirecta para incidir en las decisiones que el Comité toma, por lo tanto no puedo ser responsable de los procesos de adjudicación o de las licitaciones, pues se tiene un control operativo y procedimental de las áreas en su conjunto, Coahuila no ha sido el único Estado que opta por realizar su PREP con una empresa, dicho esto, la empresa que se contrató, realizó en tiempo y forma y garantizó la funcionalidad del sistema, de manera óptima y oportuna se pudieron conocer los resultados electorales preliminares en tiempo real y sin ninguna situación apremiante, además tal y como mucha gente piensa o pensaban que el IEC contaba con su propio PREP, resulta que el personal que realizaba los trabajos del mismo, eran contratados sin ningún tipo de responsabilidad, es decir en el contrato laboral no contemplaban algún tipo de obligación o responsabilidad en caso de algún error, incluso dentro del personal que realizaban estos trabajos había un extranjero y del cual no se cuenta con registro en los expedientes de personal, tampoco se precisaba el lugar desde donde operaban, ya que en las instalaciones del Instituto Electoral de Coahuila no se ubicaban y nadie sabía desde donde realizaban sus funciones, ni el Director de Administración ni las consejerías, incluso hubo una reunión con estas personas que realizaban los trabajos del PREP en presencia de las consejerías y secretario ejecutivo, en donde manifestaron que una persona era extranjera y que operaban desde otro lugar, además de explicar el mecanismo de operación del PREP así como despejar dudas sobre su posible contratación, por tanto, se optó por la contratación de un tercero para su implementación, para lo cual se realizó una licitación pública y se optó por la contratación de la empresa GRUPO PROISI S.A. de C.V.
Además, dicha empresa, es una empresa confiable, con prestigio y experiencia, al ser la que más PREP ha operado en procesos electorales locales, con hasta 19 participaciones sin incidentes relevantes de 2015 a 2021, de acuerdo con el Informe general del desempeño de los Programas de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales 2015 – 2021, publicado en marzo de 2022, donde además se calificó cada una de sus participaciones sin incidentes o sin que estos tuvieran un impacto en el desarrollo general de las actividades.
Además, si bien el artículo 338, numeral 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral dice que la implementación del PREP es responsabilidad del OPLE, el numeral 4 del mismo artículo, señala que podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, y siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP, así como que la vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del OPLE, es decir, es facultad del propio Instituto a través de su órgano de dirección, el contratar a un externo para la implementación del Programa de Resultados Electorales.
10º. Finalmente, en otra sección, el medio informativo se refiere a los viáticos usados por las consejerías electorales y demás funcionarios del Instituto Electoral de Coahuila, donde, respecto al suscrito, señala que realizó gastos excesivos para salidas de trabajo. Refiere que, de acuerdo con el presupuesto aprobado en 2023, el suscrito no tenía recursos autorizados para viáticos y que mi gasto debía ceñirse a los cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos aprobados para todo el Consejo General, añadiendo que el propio Consejo se amplió el presupuesto a un millón ciento veintisiete mil pesos, autorizándome yo mismo, según refiere la nota, una partida por cuatrocientos quince mil pesos. Además, añade que, al treinta de septiembre al Consejo General, o sea, las siete consejerías y sus equipos, nos quedaba un gasto de treinta y un mil setecientos sesenta y un pesos para los siguientes tres meses, pero que, supuestamente, a mí me restaban cuarenta mil novecientos tres pesos.
También, la nota periodística hace referencia al oficio DA/443/2023, que aduce haber obtenido por solicitud de transparencia, para indicar que el suscrito cuenta con un equipo de seis integrantes que también aprovecharon viáticos, con un gasto total de quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos.
Por otra parte, menciona que, de una solicitud de información con folio 0511430000023823, el periódico obtuvo una lista de los vuelos nacionales e internacionales realizados por los integrantes del Consejo General y su personal, durante el año pasado, mencionando que he sido de los consejeros que más vuelos comerciales he realizado ‘en presuntas actividades oficiales’ hasta el mes de septiembre de la pasada anualidad. Veintiséis son los vuelos que se le atribuyen al suscrito, con un costo total de cien mil pesos.
Finalmente, en cuanto a los párrafos a partir del señalado como 10º de la información publicada por lo erogado en viáticos del suscrito, la misma resulta vaga y tendenciosa, dado que únicamente refiere que realicé gastos excesivos para salidas de trabajo, pero no dice el por qué los gastos fueron excesivos ni si las salidas de trabajo eran o no necesarias. Contrario a lo que menciona, el suscrito sí tenía aprobada partida para viáticos, al igual que el resto de los integrantes del Consejo General dado que como Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, y entonces, su representante legal, es inherente a mis funciones y atribuciones estar presente en diversos compromisos institucionales, firmas de convenios y acuerdos, reuniones y eventos implementados por el Instituto Nacional Electoral, y los propios del Instituto Electoral de Coahuila fuera de la ciudad de Saltillo, entre otros.
Respecto al oficio DA/443/2023, si bien señala el monto gastado por el equipo de trabajo de la Presidencia del Instituto, no justifica el por qué esa cantidad fue innecesaria o excesiva, sin embargo, el suscrito sí cuenta con los medios por los cuales justificar que lo erogado corresponde a las funciones propias de mi cargo.
Peticiones
Una vez expuesto lo anterior, manifiesto que mi fin es la búsqueda de la rectificación de la falsedad de lo publicado, puesto que lo publicado por el diario El Coahuilense, impacta en mi decoro, honor y reputación, en la consideración que de mí mismo tienen los demás, con los señalamientos que realiza. Esto, previniendo llegar a la materia jurisdiccional, ni a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, concerniente a las sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto en los diversos numerales
12 y 14 de la referida ley.
En tal virtud, solicito:
ÚNICO. Tenerme presentando mi solicitud de réplica, para que se precisen los hechos en su verdad y acontecer cierto, y se publiquen las aclaraciones vertidas en este escrito, en los mismos medios en donde la nota que le da origen fue publicada, evitando así ir a una controversia jurisdiccional para la rectificación de los hechos.
RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 09 de enero de 2024.