Carta de Rodrigo Paredes, consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila

febrero 14, 2024
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RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO, ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno uso y goce de mis derechos constitucionales, presento por este medio y por mi propio derecho el presente escrito para ejercer mi derecho de réplica, con el interés legítimo de que prevalezca la verdad a la opinión pública y, tomando en consideración el interés tuitivo que deben tener los medios de comunicación de brindar información veraz y congruente a la ciudadanía (…)

Hechos y aclaraciones

El pasado 22 de enero del presente año, me percaté de la publicación de una nota periodística realizada por el medio informativo “El Coahuilense”, con el título “CON CARGO AL ERARIO, PAREDES LOZANO CONTRATA RECEPCIONISTA DE 41 MIL PESOS Y A UNA PODÓLOGA.”, en la que se menciona que realicé una serie de movimientos con el propósito de dar de baja a personal y realizar nuevas contrataciones con sueldos irregulares para que laboren directamente conmigo y con consejeros afines, señalando los casos de una podóloga y su hermana, así como de un experto en eventos sociales y de una recepcionista que cobran cuantiosos salarios, según dice la nota. Continúa, señalando que lo anterior es irregular porque para los nuevos ingresos, que incluyeron miembros de su equipo y de consejeros afines, se crearon plazas fuera de norma; además, el otorgamiento de los montos salariales se concretó sin considerar el tabulador del instituto.

Además, dice que permanece personal contratado por mí mismo que incumple con el perfil profesional mínimo para las funciones que les fueron encomendadas o las que deberían desempeñar de acuerdo con su salario; entre ellos, una podóloga y otra persona que se ha dedicado a organizar bodas.

Señalan particularmente a David Piza Núñez, de quien propiamente menciona que es licenciado en Administración de Empresas, nombrado coordinador de Proyectos Especiales, y con un sueldo bruto de 68 mil 565 pesos, y que su experiencia profesional es la de organización de eventos sociales y su puesto fue creado fuera de norma.

Además, mencionan también a Alejandra Meza López, de quien refieren estudió “asociada en podología” en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Asimismo, mencionan a Andrea Meza López, de quien dice la nota que estudió Derecho en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

En otro párrafo, menciona que el suscrito giré oficios para contratar personal o asignar incrementos salariales ‘días después de que el Consejo General aprobara el Acuerdo de actualización de los tabuladores de sueldos y salarios del IEC, emitido bajo el número IEC/JGE/002/2022, fechado el 13 de enero de 2023′.

Por otra parte, señalan también a Teresa Rubio Covarrubias con un sueldo de 41 mil 299 pesos, y de quien dicen que sus funciones se limitan a ser recepcionista en la oficina de Presidencia. Además, también se menciona en la nota a Juana Margarita Flores Meza, como adscrita a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, con un sueldo de 23 mil 311 pesos.

Luego, la propia nota menciona que los currículos de David Piza Núñez y Juana Margarita Flores Meza se encuentran en la página oficial del IEC y que otros perfiles no lo están, mencionando a Abril Yvonne Lazalde Chacón e Ileana Catalina Arriola Sánchez.

De lo señalado por el periódico, quiero manifestar, primeramente, que las personas referidas están en su facultad de ejercer su derecho de solicitud de réplica así como cualquier otro que consideren conveniente y que pudiera afectarles en su persona, reputación y otros derechos, por lo que podrán igualmente señalar lo que ellas consideren conveniente; sin embargo, dado que la nota hacer alusiones también a mí persona, evidentemente en mi calidad de Consejero Presidente del IEC, es que recurro por ello mismo a solicitar esta aclaración con lo que a continuación manifiesto.

Como primer punto, en referencia al funcionario David Piza Núñez, quien se encuentra ocupando el puesto de Coordinador de Proyectos Especiales, debo señalar que dicho puesto de trabajo, a pesar de no encontrarse en la estructura institucional de carácter permanente, ya existía desde antes que el suscrito ocupara la presidencia del IEC, por lo que de igual forma ya se encontraba dentro del presupuesto de nómina de personal eventual, y evidentemente no se trata de un cargo de nueva creación por parte del suscrito, sino que simplemente se ocupó el puesto existente, con base en las atribuciones que entonces el suscrito poseía en mi calidad de Presidente del Instituto, de acuerdo con el entonces vigente Código Electoral de Coahuila, respecto al nombramiento del personal que no tuviera otro mecanismo de designación. Además, se puede constatar en el currículo que aparece en la página de internet oficial del Instituto Electoral de Coahuila, que además de la licenciatura en administración de empresas que la misma nota periodística señala, dicha persona también es contador público, ha participado en diversos cursos y talleres relacionados con la materia electoral, y que tiene experiencia laboral en el Instituto Nacional Electoral como Especialista en Sistemas de Fiscalización y Auditor Senior.

En el caso de Teresa Rubio Covarrubias, también aludida y quien se encuentra adscrita al área de Presidencia, entre sus labores establecidas en el contrato de trabajo, se encuentran: auxiliar en diversas labores del suscrito y del área, revisar y dar seguimiento al correo del Consejero Presidente y la oficina de Presidencia, elaboración de oficios, asistir a las reuniones que el Presidente le solicite, planear, organizar e informar la agenda del Presidente, revisar documentación, atender requerimientos diversos, dar seguimiento a compromisos establecidos en reuniones de trabajo, revisar los documentos para firma del Presidente, organizar reuniones de trabajo de la Presidencia, entre otras, así como cualquier otra que sea necesaria para el desempeño de las funciones del Presidente y la oficina de Presidencia.

Debo mencionar, adicionalmente, que cada una de las consejerías que integramos el consejo general del IEC, podemos realizar la contratación del personal que se encuentre a cargo de cada una, así como que, respecto a otros puestos que menciona la nota, los mismos fueron contratados a petición de las áreas respectivas; asimismo, reitero que simplemente se ocuparon puestos existentes, con base en las atribuciones que entonces el suscrito poseía en mi calidad de Presidente del Instituto, de acuerdo con el entonces vigente Código Electoral de Coahuila, que mencionaba entre las facultades de la Presidencia del IEC el nombramiento del personal que no tuviera otro mecanismo de designación.

Finalmente, pero continuando en ese mismo sentido, debo enfatizar y citar la fracción que en la nota dice ‘días después de que el Consejo General aprobara el Acuerdo de actualización de los tabuladores de sueldos y salarios del IEC, emitido bajo el número IEC/JGE/002/2022, fechado el 13 de enero de 2023’, para aclarar que el Consejo General del IEC NO aprueba los acuerdos de actualización de tabuladores de sueldos y salarios, sino que quien lo hace es la Junta General Ejecutiva del instituto, de la cual no soy parte, así como que, de referirse a ese acuerdo IEC/JGE/002/2022, debió haberse aprobado entonces en el mes de enero de 2022 y no así en enero de 2023, temporalidad en la cual el suscrito aún no era ni si quiera designado Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, y, respecto al 13 de enero de 2023, puede constatarse en la página de internet del propio IEC, que no se encuentra ningún acuerdo de la Junta General Ejecutiva que hubiere sido aprobado en esa fecha o con ese rubro, por lo que dicho señalamiento resulta falso e impreciso, y en consecuencia confuso y tendencioso.

Peticiones

Una vez expuesto lo anterior, manifiesto que mi fin es la búsqueda de la rectificación de información publicada, puesto que su difusión por el diario “El Coahuilense”, impacta en mi decoro, honor y reputación, en la consideración que de mí mismo tienen los demás, como persona y como Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, con los señalamientos que realiza. Esto, previniendo llegar a la materia jurisdiccional, ni a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 60., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, concerniente a las sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto en los diversos numerales 12 y 14 de la referida ley.

En tal virtud, solicito:

UNICO. Tenerme presentando mi solicitud de réplica, para que se precisen los hechos en su verdad y acontecer cierto, y se publiquen las aclaraciones vertidas en este escrito, en los mismos medios en donde la nota que le da origen fue publicada, evitando así ir a una controversia jurisdiccional para la rectificación hechos.

RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 06 de febrero de 2024.

(Nota de los editores: Por razones legales se eliminaron de esta carta los datos personales del remitente y, por motivos de espacio, los artículos legales en los que fundamenta su petición).

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