En la capital de Coahuila, el pasado viernes 23 de febrero, se dictó la apertura de juicio oral contra Roberto “N” por el presunto delito de videograbar y comerciar con contenido íntimo de una joven a través de Telegram.
El auto de apertura a juicio llega tras al menos dos años de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) que ha reunido los datos necesarios para sustentar el caso. Este ha sido clasificado como trata de personas en su modalidad de comercio de material pornográfico.
El caso se remonta a poco antes del 2020, cuando la joven empezaba a mantener una relación sentimental con el acusado. Según el relato presentado por el Ministerio Público durante las audiencias, aunque mantenían una relación de amistad, el hombre cortejaba a la joven, invitándola a comer y salir.
En una de las ocasiones, la joven accedió a tener relaciones sexuales con el acusado; sin embargo, él la videograbó sin su consentimiento.
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Fue a mediados del 2020 cuando la víctima descubrió la existencia de un sitio web donde su agresor había expuesto un enlace que dirigía a un grupo de Telegram, donde se hacía llamar “WTF”. En este grupo, se distribuían fotografías y videos, entre ellos al menos uno donde ella aparecía.
En su denuncia, la víctima destacó ante el Ministerio Público que la situación cobraba sentido, ya que el acusado se molestaba frecuentemente cuando ella no quería tener relaciones sexuales.
Dado que las partes legales no llegaron a un acuerdo para concluir el caso a través de un procedimiento abreviado, se agotó la investigación y el juez procedió a la apertura del juicio, que se estima durará unos 60 días para agendar la primera audiencia.
La Unidad de Trata que investiga estos delitos en la Fiscalía ha tipificado este caso como trata de personas debido a que la mujer no solo fue videograbada sin su consentimiento, sino que también se lucró con el contenido en el que ella aparecía, sin su conocimiento.
Aunque la Unidad señala que este tipo de casos pueden ser frecuentes, también destaca que el hecho de que se haya comerciado con el contenido pornográfico excluye al caso de la aplicación de la Ley Olimpia, que castiga el acto de videograbar y difundir sin consentimiento a una persona en un momento íntimo.
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