Ciudad de México.- Una niña de 12 años, originaria del municipio de Mezquitic perteneciente a la comunidad Wixárika, tras la violencia sexual ejercida por su propio padre, quedar embarazada y buscar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), amparada bajo la Norma Oficial 046, autoridades de Jalisco intentaron que desistiera de su solicitud, retrasaron el proceso 11 días y la revictimizaron, no obstante, defensoras intervinieron y finalmente hicieron posible el procedimiento en la Ciudad de México.
De acuerdo con la denuncia realizada por la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en Jalisco (Ddeser), la niña estuvo por más de 11 días solicitando el servicio de aborto, pero no se le informaba que “en Jalisco no se haría el procedimiento”. Lo que de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos, constituye una forma de tortura durante los días en que ella y su familia quedaron “varadas” en el hospital jalisciense.
“Las autoridades de salud, en una medida desesperada, intentaron limitar la información sobre el estado de la niña a la familia, diciéndole que el problema es que el asunto salió en los medios de comunicación, cuando es claro que si no hubiéramos hecho del conocimiento público el asunto, su procedimiento aún no estuviera resuelto. El caso revela que en Jalisco se cuenta con autoridades incompetentes, violentas y machistas, que recargaron todo su ser en el cuerpo de una niña a la que discriminaron por: ser mujer, ser niña, ser indígena y ser pobre”, reclamaron las colectivas.
Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de enero hasta marzo de 2024 en Jalisco se tiene el registro y clasificación como delito de aborto un total de 7 casos de los cuales en enero se tuvieron tres, en marzo 3 y en abril 3 más.
El caso de Rocío, nombre ficticio de la niña Wixárika, fue una excepción a la cifra de 397 niñas quienes intentaron la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el 2023 y lo que va de 2024, mismas que no lo lograron.
El caso de Rocío, se da, 15 años después de la niña Paulina, acontecido en 1999, víctima de violencia sexual durante un asalto en su domicilio en Mexicali, Baja California, que resultó en un embarazo no deseado. Este fue un caso clave en la despenalización del aborto en México.
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Entonces, Paulina y su madre denunciaron el hecho ante el Ministerio Público local, conscientes de que tanto la ley local como la federal permitían la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en casos de violación.
Según las versiones publicadas, un grupo de mujeres quienes dijeron ser personal del Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), persuadieron a Paulina para que no abortara y solo se le proporcionó la consejería de un sacerdote católico, quien anteponiendo sus creencias religiosas a la ley local y federal, la presionó para que no accediera a la ILE.
Integrantes del grupo Provida, el director del Hospital General de Mexicali, Ismael Ávila Iñiguez, e incluso el entonces procurador de Justicia del estado, Manuel Salazar Pimentel, se vieron involucrados en este caso en el que Paulina fue presionada e intimidada para obligarla a renunciar a la idea de abortar (Cimacnoticias, 03-09-03)
Al conocer los hechos, la organización Alaíde Foppa, intervino y la entonces subprocuradora de Derechos Humanos en Baja California, Socorro Maya, asumió la defensa de la niña, por lo que emitió la primera recomendación 2/2000 en ese año. Posteriormente intervinieron organizaciones de mujeres a nivel nacional que, tras agotar recursos legales, hicieron llegar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este organismo, perteneciente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, imputó responsabilidad internacional al Estado mexicano por la violación de los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa 161/02 en el que la Secretaría de Salud (SS) Federal se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica de la violencia familiar, para ampliar e incluir la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar.
También como parte de los resolutivos del Acuerdo de Solución Amistosa se creó la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-46) sobre Violencia familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Hoy, a 15 años del caso de Paulina, Rocío nos vuelve a revelar que México aún continúa sin otorgar este derechos a mujeres, niñas y adolescentes de forma efectiva, rápida y apegada a derechos.
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Por tanto, el caso de Paulina generó que las colectivas reclamaran que el personal médico ofreció a la niña un estudio para que “escuchara el corazón del bebé» y sugiriera la posibilidad de llevar el embarazo a término para luego recurrir a la adopción, esto, contrario a lo que la niña quería.
Tras darse a conocer el caso, 72 colectivas de Jalisco y nacionales manifestaron su indignación por las múltiples violencias sociales e institucionales vividas por Rocío, por tanto, emitieron un pronunciamiento dirigido, entre otros, al gobernador de la entidad, Enrique Alfaro.
En el documento denunciaron la intención de los servicios de salud de la entidad por hacer desistir a la niña de su solicitud original de interrupción de un embarazo por violación sexual, que ponía en riesgo su salud física y mental.
Las autoridades del servicio de salud pública de Jalisco estaban obligadas a garantizarle el derecho del Código Penal estatal y la Norma Oficial 046 a Rocío, pero fue hasta el 23 de abril cuando la niña fue trasladada a la Ciudad de México, en donde le fue practicado el procedimiento.
Aunque el Código Penal de Jalisco no permite la interrupción del embarazo, todas las entidades del país están obligadas a proteger la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia sexual, bajo la Norma Oficial 046. Esto significa que en México el aborto es un derecho para todas las mujeres, niñas y adolescentes embarazadas a causa de una violación. También denunciaron al sector salud de Jalisco, cuyos responsables dijeron “no contar con personal capacitado para realizar el procedimiento”.
Por lo anterior, las 72 colectivas quienes firmaron el pronunciamiento hicieron un llamado al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro, al Congreso estatal, a la Secretaría de Salud local, a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y a la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes a garantizar la integridad de las niñas y cumplir con acciones como:
– Respetar a la familia y a la niña en cuestión, brindándoles todas las garantías de seguridad y de acompañamiento que requieran.
– Elaborar el plan de restitución de derechos para la niña, que le garantice una vida libre de violencia.
– Cumplir con la investigación de los hechos para lograr la detención y sanción del agresor de la niña.
– Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes y se sancione al personal de salud que violenta los derechos de la niña.
– Establecer una fecha inamovible para la capacitación de aborto en tercer trimestre y mientras tanto, se contrate personal que cuente con el perfil que se requiere.
– Garantizar que todas las niñas y adolescentes embarazadas reciban una consejería que cumpla con lo establecido en la NOM 046.
– Garantizar el acceso inmediato a los servicios de aborto, a todas las niñas de Jalisco que lo soliciten.
– Afinar la estrategia de erradicación del embarazo en niñas y adolescentes.
– Generar las políticas públicas necesarias para la erradicación de la violencia sexual.
– Revisar los diversos tipos penales como el abuso sexual infantil y otros más, para que se reforme integralmente el código penal con los estándares más altos de protección a las víctimas de violencia sexual.
– Modificar el art. 4º de la constitución estatal como lo establecen las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2021.
– Derogar el delito de aborto del código penal, antes de que termine la presente legislatura, dando cumplimiento a la reciente resolución respecto del Amparo en Revisión Principal 344/2023, Tribunal colegiado del tercer circuito que ordena la despenalización del aborto en el estado de Jalisco.
Ante el caso de Rocío, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Jalisco emitió un Plan de Restitución de Derechos en su favor para restituir de manera integral sus derechos vulnerados y restringidos.
Según las autoridades, este Plan de Restitución, buscará asegurar y garantizar los derechos de Rocío, teniendo en cuenta que el ejercicio y la ejecución de las acciones no deberán limitar su desarrollo integral.
El aborto en Jalisco
Mediante una sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, ordenó el pasado 25 de abril, al estado de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal estatal, en consonancia con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto se dio gracias al esfuerzo de feministas, defensoras y colectivas quienes han acompañado la lucha, con esto ya se sumarían 13 las entidades que reconocen este derecho de las mujeres, la noticia llega en el marco del aniversario 17 de la despenalización en el entonces Distrito Federal, capital del país.
A 17 años de que se cristalizó el aborto legal en la Ciudad de México, la lucha de las organizaciones feministas celebran que en el estado de Jalisco se haya conseguido la despenalización del aborto, siendo las jaliscienses las portadoras de buenas noticias, ya que a partir de ahora podrán decidir libremente acerca de su cuerpo.
Esta noticia es importantes porque México sigue representando un país donde se registran muertes de mujeres por abortar, por complicaciones en sus embarazos, durante el parto, puerperio o simplemente por una hemorragia obstétrica, esto de acuerdo con el Observatorio de Muerte Materna y llevamos este año un acumulado de 130 mujeres que han muerto por estas causas en todo el país.
Realizando un ejercicio de memoria, durante la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 y en la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, se planteó que la penalización del aborto constituía una restricción de los derechos humanos de las mujeres.
Este se centró en un tema de análisis dentro de los Sistemas Universal e Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, específicamente como derechos sexuales y derechos reproductivos que favorecen la toma de decisiones de las mujeres sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad, de acuerdo a sus vivencias internas asociadas al cuerpo, la mente, las emociones y la salud; y a las externas de acuerdo al contexto social, político y cultural.
Las 12 entidades en donde ya se había obtenido la despenalización son: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Coahuila, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo y Aguascalientes
Durante la sesión del jueves 25 de abril, el Tribunal mandató al Congreso de Jalisco a derogar el delito de aborto auto procurado y consentido, de esta forma las mujeres jaliscienses no podrán ser criminalizadas en caso de tener o realizarse un aborto.
Baste recordar, que en septiembre del 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición del embarazo y, a partir de esa acción, la interrupción del embarazo sería legal en todo el país. En una sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros resolvieron la inconstitucionalidad del sistema jurídico que penalizaba el aborto en el Código Penal Federal.
Dicha resolución se obtuvo, luego del Amparo en Revisión 344/2023, promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien a través de un comunicado informó que Jalisco se convertiría eventualmente en la decimotercera entidad de todo el país en despenalizar el aborto.
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