El Consejo General del INE, por unanimidad, removió de su cargo a María Elena Ruíz Visfocri, presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, por haberse acreditado la causal d) del numeral 2 del artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que la letra dice:
“2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes”.
Lo anterior porque la presidenta del Instituto Electoral de Colima nombró como encargada de despacho de la Dirección Jurídica a María Guadalupe García Vazquez, quien había sido consejera estatal del Consejo Estatal del partido político Movimiento Ciudadano, contraviniendo así el artículo 24 del Reglamento de Elecciones.
Ya en enero de este año otra presidenta, la de Campeche, Lirio Suárez Améndola, fue removida de su cargo debido a la misma situación. En aquel caso nombró sin tener facultades una encargaduría de despacho, motivo por el cual fue destituida de su cargo al considerarse que contravino las disposiciones generales correspondientes.
¿Por qué estos antecedentes son relevantes para Coahuila? Pues, verá usted, Rodrigo Germán Paredes Lozano, presidente del Instituto Electoral de Coahuila, tienen varios procesos de remoción abiertos en su contra, en los cuales se le acusa precisamente de nombramientos en contravención con las disposiciones legales, entre ellos:
1) El nombramiento indebido de un coordinador de urnas electrónicas, el cual fue designado por Rodrigo Paredes sin que tuviera título profesional, a pesar de que esa plaza lo exigía según el Manual de Organización del propio IEC, lo que se tradujo en la caída de las urnas electrónicas, tema en el que Coahuila era líder y tras lo cual se perdieron más de 20 años de investigación, desarrollo y recursos.
2) El nombramiento indebido de un coordinador de Adquisiciones que tampoco tenía título profesional al momento de su designación, el cual también era obligatorio según el ya citado Manual.
3) El nombramiento indebido de sus asesores Mauricio Tamez, Manuel Santillán y Germán Barahona como apoderados legales en un juicio de carácter personal en el que Paredes Lozano demandó al INE por no estar de acuerdo con su liquidación laboral. Por cierto, de acuerdo con la Sala Monterrey, ninguno de los tres acreditó en un primer momento contar con cédula profesional.
4) La recategorización sin facultades de David Piza, quien también se sabe tenía a su cargo el token del Instituto Electoral de Coahuila, cuando Paredes Lozano todavía tenía facultades de administración.
En estas condiciones cabe preguntarse ¿Podrá éste ser el final para Rodrigo Paredes? Quizá, se sabe que pronto el INE tomará cartas en el asunto, al tiempo.
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