Coahuila.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la nulidad de disposiciones en las Leyes de Ingresos de los municipios de Escobedo y Monclova, en el Estado de Coahuila.
El criterio judicial indica que dichas disposiciones invaden competencias federales en el ámbito de los hidrocarburos.
La resolución afecta específicamente el artículo 16, fracciones XII y XIII de la Ley de Ingresos de Escobedo, así como el artículo 27, fracciones XXX y XXXI de la Ley de Ingresos de Monclova, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
🗞 | Suscríbete aquí al newsletter de El Coahuilense Noticias y recibe las claves informativas del estado.
Esta controversia surgió por la inclusión de un cobro de derechos para permisos de construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos.
El Poder Ejecutivo Federal fue quien promovió el proceso legal. El Pleno de la Corte determinó que estas disposiciones contravienen el artículo 73 de la Constitución, que otorga exclusivamente al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la explotación de minerales y sustancias en yacimientos, incluyendo los hidrocarburos.
Aunque las disposiciones no mencionaban de manera explícita el cobro por la explotación de hidrocarburos, la SCJN concluyó que las autorizaciones de construcción de pozos están vinculadas directamente con actividades de exploración y producción, reguladas bajo la Ley de Hidrocarburos.
Esta interpretación se sustentó en precedentes y en el artículo 27 constitucional, que establece los límites de las competencias sobre recursos naturales.
Las invalidaciones entrarán en vigor a partir de la notificación oficial de la sentencia al Congreso de Coahuila y a los municipios involucrados. Las resoluciones son resultado de las controversias constitucionales 52/2024 y 53/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso y Ejecutivo de Coahuila.
TE PUEDE INTERESAR:
Con información de Noticias NRT
Síguenos en