Por Lilia Esperanza Cárdenas Treviño
El 23 de octubre pasado asistí a la presentación del libro Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824. Edición Conmemorativa, publicada por el Centro Parlamentario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que dirige el maestro Abraham Nuncio, y por la Sociedad de Escritores y Editores Mexicanos Autónomos de Jalisco, presidida por Juan Pablo Gómez.
La presentación del primer texto constitucional del México independiente se realizó en la Biblioteca Legislativa del Espacio Cultural San Lázaro de la Cámara de Diputados y fue inaugurada por la diputada Margarita García.
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Acceder a la Cámara fue muy accidentado, pues una estridente manifestación, con tambores incluidos, impedía la entrada al recinto. Mientras me abría paso pensaba en el desperdicio de juventud y energía. Los protestantes, con silbatos de verbenas, parecían más asistentes a una feria que a una demanda seria. Cuánto han costado las reivindicaciones de los derechos y la participación de la mujer para desfigurarlas en manifestaciones como esa, ideologizada por un virus de la derecha, que no busca la justicia, sino mantener privilegios propios y de quienes las manipulan. A final de cuentas, ese tipo de movilizaciones sólo beneficia a una minoría.
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La presentación resultó muy interesante con la participación de dos reconocidos coahuilenses, el historiador lagunero Fernando del Moral González y el jurista de Parras de la Fuente, Jaime Cárdenas Gracia, así como de Juan Pablo Gómez.
El prólogo de la edición conmemorativa de la Constitución de 1824 escrito por el maestro Nuncio entraña un análisis histórico y conceptual de los documentos constitucionales que antecedieron a la primera constitución mexicana. Entre ellos, la Constitución de Bayona, la Constitución española de Cádiz y la Constitución de Apatzingán, que fueron modelos de referencia, junto con la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y las constituciones revolucionarias de los siglos XVII y XVIII de Inglaterra y Francia.
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Nuncio menciona cómo la Constitución de Bayona introdujo influencias de la Revolución Francesa en España, aunque bajo un esquema de monarquía constitucional autoritaria impulsada por Napoleón Bonaparte. A su vez, la Constitución de Cádiz reintrodujo la tradición de las cortes españolas con elementos de representación y equilibrio de poderes, aunque fue efímera debido a la restauración absolutista de Fernando VII en 1814.
“Todos, desde la Constitución de Bayona (en rigor un estatuto) y la de Cádiz, promulgadas en España, pasando por el Plan de Gobierno de Hidalgo y los Elementos constitucionales de López Rayón, hasta el Plan de Iguala y los tratados de Córdoba, se orientaban por el régimen monárquico”, subrayó. No así la Constitución de 1814. Inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos, fue la primera en establecer, con toda claridad, la independencia y la libertad de México cuya soberanía radicaba en el pueblo. En esta constitución queda deslindada la nación mexicana del régimen monárquico de la metrópoli y pasa a fincar un régimen republicano, representativo y popular en torno a cuatro principios básicos: libertad, igualdad, seguridad y propiedad, mismos que han estado presentes, con diferentes modalidades, en las constituciones liberales de 1857 y 1917”.
Este prólogo enmarca la Constitución de 1824 como un paso hacia el republicanismo y el federalismo, buscando romper con las estructuras monárquicas y centralistas que caracterizaron la época colonial, y destacando el anhelo de autonomía y autogobierno de las provincias mexicanas.
La Constitución de 1824 representa la primera carta magna del México independiente y aporta elementos fundamentales para la formación del Estado mexicano. Entre sus aportaciones más destacadas están:
1. El establecimiento de la República Federal. Inspirándose en el sistema federal estadunidense, define a México como una república representativa y federal, organizada en estados libres y soberanos en lo concerniente a su administración interna. Esto marca una ruptura con el centralismo colonial y promueve la autonomía de las provincias.
2. División de Poderes. Introduce una separación clara de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, siguiendo principios modernos de equilibrio de poderes. El Congreso General se divide en dos cámaras (diputados y senadores), mientras que el Poder Ejecutivo se deposita en un presidente y un vicepresidente, y el Judicial en una Suprema Corte de Justicia.
3. Reconocimiento de los Derechos de los Ciudadanos. La constitución establece algunas bases para los derechos y libertades individuales, aunque de forma limitada, ya que la religión católica es reconocida como única, reflejando la fuerte influencia de la Iglesia en la época.
4. Creación de un Congreso Bicameral. El Congreso General de la Unión se divide en una Cámara de Diputados y una de Senadores, lo cual permite la representación de los estados en un sistema de pesos y contrapesos, mejorando la representación política y regional en el proceso legislativo.
5. Autonomía de los estados. Asegura que los estados tienen libertad para elegir sus propias autoridades y manejar sus asuntos internos, promoviendo el federalismo y el autogobierno en las regiones.
6. Soberanía nacional. Afirma la independencia total de México frente a cualquier otro poder, estableciendo una identidad soberana y autónoma para la nación.
La Constitución de 1824 sentó las bases para una estructura política que, aunque imperfecta, representó un gran avance en la organización del país y en la afirmación de su soberanía. La introducción de principios republicanos y federales fue una aportación crucial, marcando el inicio de la evolución política de México hacia una nación libre y democrática.
Nuncio recordó, en alusión a los bicentenarios que se han conmemorado este siglo, el de la Constitución de Cádiz, organizado en 2012 con manteles largos y en un hotel de lujo, y el de la Constitución de Apatzingán, que casi pasó desapercibido, a no ser por la edición conmemorativa que promovió el Centro de Estudios Parlamentarios, bajo su responsabilidad, y por el apoyo del entonces senador Manuel Bartlett. El Senado publicó esa edición con su sello y el de la Universidad Autónoma de Nuevo León. “No dejamos de ver al exterior, sobre todo si lo adorna una testa coronada, con una actitud reverencial y servil; actitud que no cesa, en ciertas élites de la derecha mexicana, desde hace más de doscientos años”, declaró a La Jornada el también colaborador de este medio.
El historiador Fernando del Moral hizo un análisis comparativo entre la Constitución de 1824 y las de 1857 y 1917. La primera, dijo, “fue fruto de los nuevos valores republicanos que habían resultado después de la caída de Agustín de Iturbide, quien no pudo lograr, por diferencias con el Primer Congreso, que éste trabajara en el proyecto de una Constitución. Al cabo lo disolvió dando pie al alzamiento de Casamata y a su futura caída y ejecución. Al segundo Congreso Constituyente, de acuerdo con el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y el Acta Constitutiva de la Federación, le tocó elaborar la primera Constitución del México independiente, que fue la de 1824. Una constitución que establece el régimen republicano, representativo y popular, la soberanía radicada en el pueblo y la separación de poderes. Mantenía a la religión católica como oficial, única y excluyente de otros credos y los diferentes cometidos del gobierno los circunscribía a sólo cuatro secretarías en las cuales no se contemplaba, como obligatorios a cargo del Estado, los servicios de educación y salud.
En cuanto al debate del gobierno a implantar, si centralista o federalista, sus principales figuras, fray Servando Teresa de Mier, que estaba por un federalismo racional y moderado, y Miguel Ramos Arizpe, señaló el conocido triunfo de este parlamentario. Por las condiciones de inestabilidad política en el nuevo país, la Constitución de 1824 tuvo una vigencia de sólo 12 años”, concluyó el historiador.
El jurista Jaime Cárdenas hizo una detallada revisión de las principales funciones de los tres poderes constituidos, que se mantienen hasta nuestros días. “En referencia al carácter de la católica como religión oficial consideró que no es justificable juzgar el pasado con la mirada del presente: quienes promovieron la independencia eran curas; por ello su credo estaba ligado a la causa independiente y conformaba un clima cultural.
La Constitución de 1824 lo recoge y convierte en mandato pétreo. Hizo, por otra parte, un minucioso análisis de las facultades del Poder Judicial en esta constitución. Entonces no se le asignaba, como se lo hizo después, la atribución de interpretar o revisar la Constitución, facultad que estaba ceñida a la jurisdicción del Poder Legislativo. De su articulado leyó el contenido del artículo 171, también considerado pétreo, que prohíbe que esa Constitución jamás pueda ser reformada en los artículos que establecen “la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados”.
Con relación al tema de importancia actual, de si es posible o no reformar la constitución y si a sus reformas se las puede impugnar o no son impugnables, hay dos posiciones: la que afirma que en la constitución del 1917 no existen cláusulas pétreas expresas; no se confiere ninguna facultad a las cortes o a los tribunales para que puedan revisar la constitucionalidad de las reformas del Legislativo –en el año 2013 se reformó la Ley de Amparo, en el artículo 61, fracción primera, que prescribe que el juicio de amparo es improcedente contra las reformas constitucionales. Además, hay numerosas jurisprudencias reiteradas de la Corte, desde finales de los 90, en el sentido de que una reforma del Poder Legislativo a la constitución no puede ser revisada por los mecanismos de impugnación constitucionales existentes.
Juan Pablo Gómez comentó que la primera Constitución Federal de México de 1824 desarrolló el sistema político federal y afirmó la independencia del país, pero no reconoció derechos para las mujeres, lo cual se mantuvo en las constituciones de 1857 y 1917. Aunque las mujeres participaron activamente en la Revolución Mexicana, no obtuvieron derechos políticos. Hermila Galindo abogó en 1916 por el derecho al voto para las mujeres, argumentando justicia e igualdad en obligaciones y derechos. Hoy, en México, la presidenta de la República es la doctora Claudia Sheinbaum, aunque aún persiste la lucha por los derechos plenos de las mujeres, dijo.
El maestro Elías Robles Andrade, director del Espacio, a quien tocó moderar la presentación, añadió puntuales comentarios a cada una de las intervenciones de los expositores.
Abraham Nuncio destacó como gestos de generosidad y disposición solidaria para la edición de la Constitución de 1824, en su bicentenario, la participación del Centro de Estudios Parlamentarios de la Universidad Autónoma de Nuevo León y de la Sociedad de Escritores y Editores Mexicanos Autónomos, además de la Casa de Coahuila, que me honro en presidir, y de la Red de Investigadores Parlamentarios en Línea; de igual manera, la colaboración del PT y el Espacio Cultural San Lázaro.
A la salida del recinto, reinaba la paz, “los tambores del supremo poder conservador”, en alusión al suprapoder elitista y clasista del orden introducido por los conservadores en 1836, mencionados por el maestro Nuncio, habían callado: su boicot no funcionó, sobre todo por el lleno de la sala, los aplausos y la larga fila para la firma de libros y los miles de personas que vieron la presentación en línea.
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