El Congreso de Coahuila realizó adiciones al Artículo 251 del Código Penal loca con lo cual quedaron tipificadas la violencia vicaria y la violencia dentro del noviazgo, las cuales serán acreedoras a prisión y otras sanciones.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar fueron reformadas por el Congreso del Estado, con lo cual se determina que comete violencia vicaria quien, por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas, hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.
Se prevé que las violencias vicaria, así como la cometida dentro y/o después del noviazgo sean sancionadas con 6 meses a 6 años de prisión, y la persona agresora se someterá a tratamiento psicológico especializado.
Además, en el caso de la violencia vicaria, el agresor será sancionado con la pérdida de derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio; prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Dicha sanción aplicará a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, patrimonial, económica, sexual o vicaria, de pareja o noviazgo.
En Coahuila, el 40.3 por ciento de las mujeres entre 15 y 24 años declaran haber sufrido algún incidente de violencia por parte de la pareja.
TE PUEDE INTERESAR: