Dan dos meses a negocios de Piedras Negras para instalar señalética antitabaco

febrero 8, 2023
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señalética antitabaco
Foto: Pexels

Los negocios de Piedras Negras tendrán como plazo máximo dos meses para instalar de forma obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, como lo establece la nueva Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT).  

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), publicaron el Manual de Identidad Gráfica, en el que se establecen los lineamientos para utilizar las señaléticas antitabaco, mismas que deberán colocarse en lugares visibles para el público.

El Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT) establece que la primera señalización obligatoria deberá colocarse en la entrada principal del establecimiento, la cual debe tener la leyenda “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.

Además, deberán colocarse letreros en los accesos e interior de los negocios que informen que el espacio es 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones. De igual manera, será obligatorio colocar letreros que hagan referencia a las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento del reglamento.

El manual también cuenta con la imagen que se podrá utilizar para señalizar cuáles son las zonas en las que estará permitido fumar, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales en las mismas.  

Esta señalética tendrá la leyenda “zona exclusiva para fumar” y estará ilustrada con un ícono que simboliza la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes; así como mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.

La Cofepris exhorta a la ciudadanía a denunciar a cualquier establecimiento que incumpla con esta ley y pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio.

La dependencia advirtió, que las sanciones irán desde la amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos, hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

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