Los reglamentos de tránsito de Coahuila deberán de modificarse a más tardar en noviembre próximo de tal forma que armonicen con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que ya considerará a una persona en estado de ebriedad e incapacitada para conducir si ante la prueba rápida en el aire exhalado se detecta la presencia de 0.25 miligramos de alcohol por litro.
Esto quiere decir que reducirá casi a la mitad la medida actual, que es de 0.40 miligramos de alcohol por litro.
Luis Morales Cortés, titular de la Dirección de Vialidad y Movilidad Urbana, recordó que en noviembre próximo se cumplen los seis meses que se dieron a los reglamentos estatales y municipales para ajustarse al cambio en la ley, que entró en vigor el pasado 18 de mayo a nivel nacional.
De esta forma, en dos meses la reglamentación local deberá de haber cambiado y dentro de los operativos de alcoholemia que se realizan cada fin de semana comenzarán a sancionarse a los infractores en Torreón, así como en el resto de los municipios coahuilenses.
Entre las sanciones a las que podrían enfrentarse, está el retirar de circulación sus unidades, arresto y multas incluso a aquellos conductores que en la actualidad son catalogados simplemente con aliento alcohólico.
El artículo 49 de la Ley General y Movilidad Vial a nivel federal establece la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
A) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
B) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
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