Réplica de C. Madeleyne Ivett Figueroa Gámez

agosto 7, 2024
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MADELEYNE IVETT FIGUEROA GÁMEZ
EL COAHUILENSE

La presente carta se publica en cumplimiento de las disposiciones legales en materia de derecho de réplica. El Coahuilense reafirma su apego a la legalidad y su compromiso con los más altos parámetros éticos del ejercicio periodístico.

Saltillo, Coahuila, a 7 de agosto de 2024.  

ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE “EL COAHUILENSE” 
PRESENTE. – 

C. MADELEYNE IVETT FIGUEROA GÁMEZ, en uso de mis derechos constitucionales, y de conformidad con los artículos 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6, párrafo primero, y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones II y III, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 9, y 10, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica; por mi propio derecho, acudo ante este medio de comunicación, para hacer efectivo mi derecho de réplica ante las publicaciones que señalo más adelante, en vista de que las mismas contienen información inexacta cuya divulgación causa agravio a mi persona, mi honor, imagen y reputación.

Por este conducto, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Reglamentaria, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Blvd. Luis Donaldo Colosio #6207, Fraccionamiento Rancho “Las torrecillas”, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, C.P. 25298 y adicionalmente, el correo electrónico [email protected], como medio de contacto. 

Por lo anterior, me permito señalar las publicaciones sobre las cuales versará mi derecho de réplica, de acuerdo con lo siguiente:

1. El 18 de julio de 2024, fue publicado en la página oficial de “El Coahuilense” la nota periodistica denominada: “Desechan denuncia por supuesta violencia política de género contra consejera del IEC”, cuya liga electrónica es la siguiente: https://www.elcoahuilense.com/coahuila/desechan-denuncia-por-supuesta-violencia-politica-de-genero-contra-consejera-del-iec/.

2. La nota se difundió también en la plataforma de “Facebook” del mismo periódico, lo cual es visible en la siguiente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/p/FjFeYFYZ5JaPRfQF/?mibextid=WC7FNe, la cual daba difusión a la misma nota del punto anterior, a través del enlace: https://tinyurl.com/jxx5299u. 

A continuación, se transcriben los hechos que solicito aclarar, debido a que lo dicho en la presente publicación contiene información inexacta, lo cual genera a mi persona agravio en mi honor, imagen y reputación, así como a la percepción que las personas tiene de la suscrita como persona y como funcionaria, dañando mi trayectoria profesional: 

1. El pasado 18 de julio de 2024, fue publicado por Mireya Ulloa, en la página oficial de “El Coahuilense”, la nota periodistica denominada: “Desechan denuncia por supuesta violencia política de género contra consejera del IEC” en la cual se señala lo siguiente:

“Saltillo, Coahuila.- Magistrados desecharon la denuncia por supuesta violencia política de género contra la consejera del IEC Madeleyne Ivett Figueroa Gámez.

El caso se remonta al pasado 5 de junio del presente año cuando las consejeras del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) Madeleyne Ivett Figueroa Gámez y Beatriz Rodríguez Villanueva durante una sesión se dijeron víctimas de supuestos actos de violencia política de género por parte de Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, quien también funge como consejero.

A lo que Madeleyne Ivett Figueroa Gámez interpuso una denuncia, cuatro días después, el 9 de junio ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual fue improcedente al no encontrarse indicios de violencia política de género.

Al ser desechada por la UTCE, Figueroa Gámez impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, tal como él mismo Oscar Daniel Rodríguez Fuentes dijo que hiciera, al afirmar  y estar seguro que él no había cometido violencia política de género.

Fue este miércoles 17 de julio, cuando la impugnación fue desechada, por los magistrados Jeanine Otalora Malasis, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, siendo ellos mayoría.

La magistrada Jeanine Otalora Malasis dijo: “Considero que debe confirmarse el desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en torno a una denuncia presentada por una consejera en contra de uno de sus colegas, también consejero, por supuestamente actos de violencia política, en razón de género. Ahora desde mi punto de vista, tal como lo apreció la responsable. Los hechos denunciados no denotan las posibilidades de existencia de violencia política, en razón de género, por lo que estimo que no sería procedente emprender un procedimiento sancionador al respecto”.

Curiosamente, la consejera del IEC Madeleyne Ivett Figueroa Gámez se dice experta en violencia política de género, al grado de ser ella quien capacita a candidatas electas de la entidad en esa materia, pero no supo distinguir que su argumento carecía de elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones e intereses.”

2. A través de facebook, además de remitir a la misma nota expuesta en el apartado anterior, a través del enlace https://tinyurl.com/jxx5299u, se señalaba lo siguiente:

“Desechan denuncia por violencia política de género contra la Consejera del IEC Madeleyne Ivett Figueroa Gámez, al carecer su argumento de elementos de género, lo curioso es que ella suele capacitar en este tema y desconoce los elementos para detectarla.

Lee la nota completa aquí 👇

🔗https://tinyurl.com/jxx5299u”.

Lo anterior, me causa perjuicio dado que la información publicada en esa nota periodística es inexacta, incluso alude a información con el carácter reservada al momento su publicación y produce juicios de valor inexactos, en específico en los párrafos siguientes:

“A lo que Madeleyne Ivett Figueroa Gámez interpuso una denuncia, cuatro días después, el 9 de junio ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual fue improcedente al no encontrarse indicios de violencia política de género.”

“Al ser desechada por la UTCE, Figueroa Gámez impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, tal como él mismo Oscar Daniel Rodríguez Fuentes dijo que hiciera, al afirmar  y estar seguro que él no había cometido violencia política de género.”

“La magistrada Jeanine Otalora Malasis dijo: “Considero que debe confirmarse el desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en torno a una denuncia presentada por una consejera en contra de uno de sus colegas, también consejero, por supuestamente actos de violencia política, en razón de género. Ahora desde mi punto de vista, tal como lo apreció la responsable. Los hechos denunciados no denotan las posibilidades de existencia de violencia política, en razón de género, por lo que estimo que no sería procedente emprender un procedimiento sancionador al respecto.”

“Curiosamente, la consejera del IEC Madeleyne Ivett Figueroa Gámez se dice experta en violencia política de género, al grado de ser ella quien capacita a candidatas electas de la entidad en esa materia, pero no supo distinguir que su argumento carecía de elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones e intereses.”

Además, me causa perjuicio la manera en la cual se difundió la misma nota en redes sociales, en específico lo siguiente:

“…lo curioso es que ella suele capacitar en este tema y desconoce los elementos para detectarla”.

En la nota materia de esta réplica, y por la forma en que se le dio difusión, se me descalifica como profesionista y se ponen en duda mis conocimientos, exponiendo juicios de valor basados en un conjunto de creencias particulares que no exponen en sí la realidad, no se menciona cómo sucedieron los hechos, reflejando hacia la sociedad una valoración particular, por lo cual, me permito hacer uso de mi derecho de réplica, de acuerdo con lo siguiente:

En primer término, señalar que la suscrita actualmente se desempeña como Consejera Electoral del Instituto Electoral de Coahuila; a partir de abril de 2021 y hasta noviembre de 2023 me desempeñe como Presidenta de la Comisión de Paridad e Inclusión del mismo Instituto, y actualmente sigo siendo integrante de dicha comisión. 

A efecto de dar un mayor contexto, es importante mencionar que como Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Paridad e Inclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Electoral para el estado de Coahuila de Zaragoza, me corresponden las siguientes atribuciones y facultades:

Artículo 345.

1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

b) Promover, supervisar y participar en los programas de educación cívica, capacitación electoral, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

c) Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;

d) Asistir a las sesión ordinarias y extraordinarias que sean convocadas;

e) Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;

f) Formar parte de las comisiones, subcomisiones y comités que acuerde el Consejo General y presidir las que le sean asignadas, y

g) Las demás que este Código u otras disposiciones aplicables les confieran.

A su vez, es importante considerar lo que mencionan los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Coahuila: 

SECCIÓN CUARTA

COMISIÓN DE PARIDAD E INCLUSIÓN

Artículo 35. La Comisión tiene por objeto coadyuvar, asesorar, supervisar, monitorear y transparentar las actividades que contribuyan a consolidar el derecho a la paridad e inclusión, bajo los criterios de transversalidad, interseccionalidad, y de perspectiva de género con la misión de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de liderazgos políticos de las mujeres, grupos LGBTTTIQ+, personas con discapacidad, pueblos originarios y afromexicanos, juventudes, personas adultas mayores y cualquier grupo históricamente vulnerado, con la finalidad de implementar acciones que contribuyan a visibilizar, reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de liderazgos políticos de los mismos.

Artículo 36. La Comisión de Paridad e Inclusión tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

III. Dar seguimiento y evaluar el impacto de las medidas ejecutadas en materia de paridad e inclusión;

(…)

VII. Establecer la vinculación con las instancias gubernamentales, observatorios de paridad, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y demás organizaciones, con el fin de realizar actividades de difusión de la paridad, igualdad e inclusión;

VIII. Dar seguimiento y garantizar el cumplimiento del Programa Anual de

Trabajo de la Unidad Técnica de Paridad e Inclusión, y en su caso, proponer

al Consejo General las adecuaciones necesarias para ello;

XIX. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y

representación política de las mujeres.

(…)

Con base en las atribuciones y facultades que la suscrita tiene a su cargo, las cuales precisamente se ejercen tanto en la Comisión de Paridad e Inclusión, como en todas aquellas comisiones a las que me integro, es pertinente aclarar que mis actuaciones siempre han versado sobre las mismas, señalando que la nota contiene información que pudiera afectar a mi persona y a las actividades que realizo como consejera electoral, dado que en el fragmento que señala “Curiosamente, la consejera del IEC Madeleyne Ivett Figueroa Gámez se dice experta en violencia política de género, al grado de ser ella quien capacita a candidatas electas de la entidad en esa materia, pero no supo distinguir que su argumento carecía de elementos de género (…)” se sugiere al público lector que mis conocimientos sobre el tema no son los correctos, lo cual hace poner en duda mi capacidad, mis conocimientos, mi experiencia laboral y el correcto ejercicio de mi función como consejera electoral.

Cabe aclarar que dicha nota resulta en señalamientos y juicios de valor realizados  hacía mi persona, lo cual constituye una agresión hacia mi persona principalmente y hacia mi trabajo, ya que mi intención siempre ha sido velar por los derechos político-electorales de toda la ciudadanía y en particular de las mujeres, procurando siempre el apoyo, acompañamiento y orientación a las mujeres en el ejercicio de sus funciones, de la misma se desprende una burla, que se da por un tema que es sumamente delicado, como lo es la violencia de género ejercida hacia las mujeres, la cual se ejerce en muchos contextos.

Tomando en cuenta el contexto histórico, la violencia hacia las mujeres por razón de género ha sido ejercida durante décadas, violando los derechos humanos de las mujeres, y tiene un impacto que incluye múltiples consecuencias, físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales para millones de mujeres, afectando negativamente el bienestar de las mismas e impidiendo su plena participación en la sociedad, además de tener consecuencias negativas directas para las mujeres, la violencia de género en todas sus vertientes, también impacta a su familia, la comunidad y al país.

Han pasado décadas de lucha constante, movilizaciones promovidas por la sociedad civil y movimientos de mujeres en los cuales se ha logrado incluir la erradicación de la violencia de género en las agendas nacionales e internacionales. 

Sin embargo, las mujeres seguimos enfrentando múltiples desafíos para poder conseguir una igualdad real ante la sociedad, una sociedad que nos garantice la correcta aplicación de las leyes y los procedimientos que han sido creados con la finalidad de brindar protección y acceso a la justicia para las mujeres.

En diversos ámbitos, el trato diferenciado hacía las mujeres que se desempeñan en lo público es notorio, en relación con los hombres, los niveles de exigencia y las críticas a las que son sujetas son mayores, lo cual habla de una lucha constante, siempre en riesgo de retrocesos, aún en la actualidad.

Efectivamente como señala la nota, “en democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones e intereses”, sin embargo, es muy importante resaltar que los límites al ejercicio de estos derechos, siempre serán los derechos de las personas, tal como lo dijo el filósofo Jean-Paul Sartre: «Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás», en el mismo sentido, los derechos de una persona terminan donde empiezan los de otra.

Con base en lo anterior, en relación con el ejercicio de la política desde la visión que nos comparte la nota, es importante señalar que en el espacio de confrontación, debate y disenso, no existe cabida para la vulneración de ningún derecho y si así lo fuera, incluso ante la duda, cualquier persona que se sienta o considere afectada, se encuentra en posibilidades de denunciar, tal como en el caso en concreto lo realizó la suscrita al considerar que las frases y expresiones que realizó el consejero Oscar Daniel Rodríguez Fuentes hacia mi persona – en la forma en como lo hizo, tomando en cuenta el contexto y la causa que originó esas expresiones – podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Lo anterior adquiere todavía mayor relevancia si tomamos en cuenta el gran índice de impunidad que existe en nuestro país – del 96.30% en 2022– en donde de cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian y de cada 100 delitos que se denuncian, solo 14 se resuelven, lo cual se traduce en que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto en nuestro país es de tan solo de 0.9%.

Todavía más se hace relevante, tomando en cuenta que, como lo señala la nota, la suscrita es experta en violencia política de género y he capacitado a las mujeres; por cierto, no solo candidatas electas en la entidad, sino también a candidatas, funcionarias y ciudadanas, tanto coahuilenses como de otros estados; motivo por el cual era trascendental poner el ejemplo, por lo que al analizar los hechos y considerando la normatividad en la materia, sospechando la posible actualización de un caso de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, es que me decidí a denunciar, recordando incluso, tal como siempre lo he mencionado en mis capacitaciones a las mujeres, ante la menor duda, es mejor denunciar, pues solo activando estas herramientas es que las autoridades podrán iniciar los procedimientos de investigación correspondientes y en su momento valorarán y determinaran si existió o no la violencia denunciada, y solo en ese caso, procederán a sancionar a los agresores, generando así precedentes importantes para resolver casos similares o futuros. Todo esto por cierto, forma parte de la cultura de la denuncia, que tanto necesitamos incentivar en nuestro país y que como autoridades electorales debemos promover. En ese sentido, resaltar que no debería ser nunca objeto de burla, ni siquiera debería ser cuestionado el hecho de que una mujer denuncie, menos incluso, si tomamos el contexto histórico y contemporáneo que las mujeres viven en nuestro país.

Por otro lado, con respecto al apartado de la nota que señala “tal como él mismo Oscar Daniel Rodríguez Fuentes dijo que hiciera, al afirmar  y estar seguro que él no había cometido violencia política de género”, me permito señalar que este apartado de la nota reproduce prejuicios y estereotipos de género pues coloca los hechos en un plano en el cual se presupone que es el consejero Oscar Daniel Rodríguez Fuentes quien me ordenó denunciarlo, tratando de colocar a la suscrita en una relación de dominio – sumisión con respecto al mismo. Lo anterior aunado a que resalta en sobremanera la visión particular del mismo consejero respecto a un deslinde que hizo en sesión pública del Consejo General del IEC donde comentó que el estaba seguro que no había comentido violencia política de género. 

Por último, pero no menos importante, respecto al apartado de la nota que menciona que “La magistrada Jeanine Otalora Malasis dijo: “Considero que debe confirmarse el desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en torno a una denuncia presentada por una consejera en contra de uno de sus colegas, también consejero, por supuestamente actos de violencia política, en razón de género. Ahora desde mi punto de vista, tal como lo apreció la responsable. Los hechos denunciados no denotan las posibilidades de existencia de violencia política, en razón de género, por lo que estimo que no sería procedente emprender un procedimiento sancionador al respecto.”

Si bien es completamente cierto que el desechamiento fue confirmado, si considero importante destacar el contexto en cual fue resuelto el caso, ya que la sentencia no fue votada por unanimidad, si no por mayoría, incluso, por la integración en ese momento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federadción, se presentaron dos posturas completamente diferentes al votar, específicamente, la sentencia que confirmó el desechamiento del INE se aprobó por una mayoría de tres magistraturas, con dos de ellas en contra (la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón), al efecto creo importante resaltar lo siguiente: 

En primer término, se destaca que el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón es quien hizo la propuesta inicial de la sentencia que recaería al expediente SUP-REP-695/2024, y al no obtener la votación mayoritaria, el engrose se turno a la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, siendo que fueron opiniones muy divididas, para exponer al lector la situación en su realidad plena, considero que también era importante hacer público lo contenido en el voto particular: 

“A fin de sustentar nuestra posición en contra de la sentencia emitida por la mayoría, se desarrollan las razones expuestas en el proyecto de sentencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, que se rechazó en la sesión pública, a partir del cual, acorde a ese criterio, el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación debió ser fundado y suficiente para revocar el acuerdo de desechamiento, ya que la responsable debió considerar que los hechos denunciados reunían los elementos mínimos para que, en su momento, se analizaran en un estudio de fondo, a fin de determinar si constituyen VPG, partiendo de lo previsto en la fracción IX del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable en la materia electoral en razón de la disposición prevista en el artículo 442, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”. 

(…)

“Este órgano jurisdiccional ha considerado que tratándose de supuestos actos de VPG, el análisis de procedencia de la queja debe atender a aspectos o elementos mínimos sobre la existencia de los hechos alegados, por lo que los agravios de la recurrente se consideran fundados”. 

(…) 

“En el caso, concreto, estas dos magistraturas consideran que la autoridad responsable excedió sus atribuciones y desechó la queja con consideraciones de fondo, dado que la denunciante proporcionó indicios suficientes de hechos que pudieran constituir VPG, lo cual es razón suficiente para la admisión y sustanciación del procedimiento sancionador respectivo, a fin de que la Sala Regional Especializada pueda, en su momento, emitir la valoración de fondo y determinar si los hechos denunciados constituyen o no VPG”.

(…)

“Como se advierte de lo antes expuesto, la autoridad resolutora no ajustó su actuación a los parámetros aplicables en el caso de las quejas en materia de VPG, y emitió juicios de valor respecto de las manifestaciones denunciadas para determinar el desechamiento de la queja, inadvirtiendo que existían elementos mínimos indiciarios de la existencia una posible violencia por razón de género, que, dado su carácter no explícito, requería de un estudio de fondo. 

A nuestro juicio, la autoridad administrativa electoral carece de facultades para desechar una queja, cuando la revisión de la conducta denunciada implique juzgar la legalidad o ilegalidad de los hechos, ya que ello es propio de la sentencia de fondo que dicte la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador, autoridad que tiene la facultad exclusiva de pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la infracción, fincar responsabilidad y, en su caso, imponer la sanción correspondiente; o bien poner fin al procedimiento”. 

(…) 

“V. Conclusión 

En consecuencia, desde nuestra óptica, al existir elementos mínimos sobre la posible existencia de la infracción denunciada, es necesario que se lleve a cabo un estudio de fondo, integral y contextual en el que se debe determinar, por la autoridad competente para ello, si las expresiones denunciadas están basadas en estereotipos y/o se basan en razones de género, si en el caso existe la sistematicidad, los micromachismos, o el acoso denunciados, así como si tienen el objetivo o resultado de afectar la imagen o los derechos de la persona involucrada”.

Al final, al confirmarse el desechamiento, el resultado es que la investigación no pudiera realizarse por el INE y así pasar a la autoridad resolutora, la Sala Regional Especializada del TEPJF, quien en su momento era la única autoridad competente para valorar el caso, para así determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados por la suscrita, y si estos se basaban en estereotipos y/o razones de género, así como la determinación de sí en el caso existía sistematicidad, micromachismos, o acoso; lo cual no pudo suceder en la especie.

Y para ahora sí finalizar, con respecto a la forma en que se difundió la misma nota en redes sociales, en específico la parte que señaló: “…lo curioso es que ella suele capacitar en este tema y desconoce los elementos para detectarla”, me permito resaltar que la forma en como se presenta la nota a la ciudadanía incluye connotaciones que denigran y causan perjuicio a mi persona con la finalidad de dañar, menoscabar y denigrar a mi persona y a mi trayectoria profesional, poniendo en tela de juicio mi experiencia en la materia. Además de que esta forma de difundir la nota contiene connotaciones de burla hacia la suscrita, tratando de deslegitimar lo que es un tema de gran importancia nacional e internacional, como lo es la violencia de género en cualquiera de sus vertientes. 

Por lo anteriormente expuesto, es que hago efectivo mi derecho de réplica sobre los juicios de valor e información inexacta que fueron publicados, ya que genera en la suscrita un perjuicio a mi persona, a mi honor, mi imagen y en mi reputación como funcionaria pública que ha trabajado y velado en todo momento por los derechos político-electorales de la ciudadanía coahuilense y en particular de las mujeres.

Finalmente, solicito, que el mismo se publique íntegramente en los mismos medios en los que se publicó la nota que le da origen, y con ello, se aclaren los hechos y juicios de valor precisados.

No teniendo más que agregar, quedo a la espera de la procedencia de mi petición.

ATENTAMENTE

MADELEYNE IVETT FIGUEROA GÁMEZ

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