MEDIO INFORMATIVO “EL COAHUILENSE”
Presente.
RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO, ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno uso y goce de mis derechos constitucionales, presento por este medio y por mi propio derecho el presente escrito para ejercer mi derecho de réplica, con el interés legítimo de que prevalezca la verdad a la opinión pública y, tomando en consideración el interés tuitivo que deben tener los medios de comunicación de brindar información veraz y congruente a la ciudadanía.
Señalo como domicilio, el ubicado en Hinojosa 567, colonia La Salle ampliación Kiosko, esquina con Lago de Chapala, en Saltillo, Coahuila, para efectos de recibir oír y recibir todo tipo de notificaciones; autorizando para lo anterior a Melanie Alejandra Aguilar Grimaldo. Asimismo, señalo el correo electrónico ————– y el número telefónico ————–
Lo anterior de conformidad con los dispuesto en los artículos 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, párrafo primero, y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracciones II y III, 3, párrafo primero, 5, 9, 10, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.
Las disposiciones legales antes precisadas, en síntesis, señalan que, toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta, en los términos de la ley, a petición de parte, presentando ante el sujeto obligado un escrito con las formalidades que la propia ley señala.
Asimismo, ha sido criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de juicios de amparo, confirmar la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º antes referida, que establece que la publicación de una réplica debe tener características similares al texto que la motivó.
En ese sentido, de conformidad con los requisitos enlistados en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, se tiene lo siguiente:
I. Nombre del peticionario. Se precisa al inicio del presente escrito.
II. Domicilio para recibir notificaciones. Se precisa al inicio del presente escrito.
III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información.
• Ejemplar impreso de “El Coahuilense”, identificado como Año 02, Número 30, de fecha 31 de diciembre del presente año.
• Publicación de la misma nota, el 2 de enero de 2024, a través de la dirección electrónica https://www.elcoahuilense.com/5-regiones/la-historia-de-un-rocambolesco-desfalco-fallido/;
• Publicación de la misma nota, a través de la cuenta de Facebook del medio informativo (https://www.facebook.com/elcoahuilense_noticias/) en fechas 31 de diciembre de 2023, 2 y 3 de enero de 2024 y,
• Publicación de la misma nota, a través de la cuenta de Instagram del medio informativo (https://www.instagram.com/elcoahuilense_noticiasel; el 2 de enero de 2024.
IV. Hechos que desee aclarar. Los contenidos en la nota periodística de origen, del 31 de diciembre de 2023, mismos que precisaré más adelante.
V. Firma autógrafa del promovente o su representante legal. Se contiene más adelante en el presente escrito.
VI. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada. Se precisa más adelante.
Hechos y aclaraciones
El pasado 1 de enero del presente año, me percaté de la publicación de notas periodísticas realizadas por el medio informativo “El Coahuilense”. En una de ellas, aparece en portada el título “RODRIGO PAREDES EN EL IEC. MILLONARIA NEGLIGENCIA”, y en la primera página de dicha nota, se menciona que el periódico dedica un segundo trabajo en secuencia a lo ya publicado el 15 de diciembre de 2023, señalando que mediante intrincadas maniobras el suscrito intentó desfalcar millones de pesos al instituto, que pretendí revivir un litigio laboral del extinto Partido Joven para justificar la petición de incremento presupuestal. También vuelven a mencionar el tema de la cancelación de urnas electrónicas en el pasado proceso electoral añadiendo que también dicha situación la he usado para justificar la ampliación presupuestal. Al respecto, manifestaré lo siguiente:
1º. El medio periodístico se refiere a una serie de maniobras en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje encaminadas a presuntamente indemnizar a 21 exempleados del Partido Joven, añadiendo que quise perpetrarlo a toda costa. Agrega que el expediente estaba cerrado desde 2019 y que 20 de 21 asuntos habían prescrito pero que sin embargo, el 27 de junio, la Junta Local de Conciliación requirió el pago de 6 millones 453 mil pesos al IEC, por lo que presioné al Secretario Ejecutivo y a la Dirección de administración para que liquidaran ese dinero.
Refiere al oficio IEC/P/119/2023 dirigido a la secretaría ejecutiva, en el cual se instruía realizar lo necesario para cumplimentar con la obligación antes precisada. En seguida, refiere la nota que el suscrito pretendía realizar un pago que días después la propia Junta Local de Conciliación consideraba infundado. Continúa relatando la nota, que en una sesión del 10 de julio de la Comisión de Vinculación, el Consejero Óscar Daniel Rodríguez tomó la palabra para exigir que el suscrito aclarara un informe remitido a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral en relación con el pago de 6 millones 435 mil 750 pesos a 21 personas. Sigue refiriendo que, las 21 personas eran exempleados del Partido Joven y que dicho partido entró en proceso de liquidación en el año 2017, para lo cual el Instituto Electoral de Coahuila contrató a Humberto Domínguez Cabello como liquidador.
Continúa relatando que el 14 de diciembre de 2017, las 21 personas firmaron acuerdos individuales ante la Junta Local de Conciliación, así como por Esdras Cuauhtémoc de la Cruz quien fungía como secretario general del mencionado partido, y Humberto Domínguez Cabello, por el IEC. Refiere que ‘el problema para el IEC radica en que ese día Domínguez Cabello signó los acuerdos para dar por terminada la relación de trabajo con el Partido Joven y el IEC. Es decir, en el acuerdo quedó asentado que el IEC es patrón junto con el Partido Joven, como si el partido fuera un apéndice del IEC’. Sigue con el señalamiento de que el mencionado Esdras Cuauhtémoc de la Cruz aparecía como patrón, pero también era uno de los beneficiarios del acuerdo como empleado, es decir, fungía a su vez como trabajador, o sea, uno de los 21 demandantes.
Posteriormente, menciona que el acuerdo signado en 2017 que incluía al IEC como patrón, no fue motivo de acción alguna por parte del instituto sino hasta el año 2018, cuando el entonces secretario ejecutivo pidió formalmente la nulidad del acuerdo en virtud de que el IEC no tenía porque cubrir los costos laborales dado que nunca tuvo relación laboral con los 21 exempleados del partido y que el liquidador contratado por el IEC no debió signar el documento pues no tenía capacidad jurídica ni estaba facultado para hacerlo. A continuación, señala la nota que en junio de 2019, la Junta Local de Conciliación le dio la razón al IEC, declarando nulas todas las actuaciones. En seguida, refiere la nota que el suscrito intentó revivir un asunto que después quedaría archivado por la propia Junta Local de Conciliación.
Después menciona que el suscrito señaló que citaría al Comité de Administración para saber cómo actuar en el asunto laboral y que posteriormente, el IEC emitió un comunicado informando que no se efectuó el pago requerido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, porque ésta última se retractó, al notificar al instituto dejar sin efecto la orden de liquidar porque ‘no advirtió que los 20 convenios estaban prescritos´, señalando, además, que únicamente un amparo de un exempleado contra la nulidad de 2019 regresó el asunto a la Junta, mismo que aún no se resuelve. En ese sentido, manifiesta también la nota que se buscaron los antecedentes y se advirtió que el asunto estaba concluido en 2019 y que la conducta de la Junta Local de Conciliación emitió dos órdenes contradictorias y que el suscrito manifestó el requerimiento de la ampliación presupuestal para cumplir con el pago de abogados en dicho litigio.
De lo señalado por el periódico en párrafos anteriores, debo aclarar que el 8 de junio de 2023 se recibió un documento con el rubro “citatorio conciliatorio” signado por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dirigido al representante legal del instituto, es decir, el que suscribe, y en el que dicha autoridad solicitaba presentarse en el Tribunal laboral a el día 15 de junio del mismo año, con la finalidad de buscar un arreglo al conflicto consistente en el incumplimiento de los convenios celebrados ante la Junta de Conciliación el 14 de diciembre de 2017. Como consecuencia de lo anterior, el 13 de junio de 2023, se emitió un oficio signado por el suscrito y dirigido a Gilberto Silva González con la finalidad de dar respuesta al citatorio antes mencionado. En el mencionado oficio, se hizo saber a la Junta de Conciliación que, derivado del cambio de Presidencia del IEC y por tanto, de representación, se solicitó revocar las anteriores autorizaciones y en sustitución, autorizar a diferentes personas para que comparecieran e intervinieran en dicho asunto.
Posteriormente, en diverso oficio girado a la presidencia de la Junta de Conciliación, se solicitó información respecto al estado procesal que guardaban los 21 convenios.
Luego, el 26 de junio de 2023, se recibió en las oficinas del IEC notificación por parte de la Junta Local de Conciliación, respecto del acuerdo de fecha 22 del mismo mes y año, en el cual se señala que el 14 de diciembre de 2017, quien se ostentó como representante legal del IEC obligó al instituto a cubrir a 21 trabajadores los convenios que fueron celebrados en donde se pactó una cláusula de penalidad convencional, convenios que se apreciaban incumplidos y que la cantidad ascendía a $6 millones 435 mil 750 pesos con 41 centavos al 31 de mayo de 2023. En ese sentido, la Junta Local requirió al IEC cumplimentar con el pago de dicha cantidad a efecto de que las determinaciones de la Junta fueran cumplidas a cabalidad, obligando a las personas a través de los medios legales para que los acaten, previo apercibimiento y, en su caso, la imposición de la sanción que corresponda, con independencia de la actualización de la figura de desacato, y con independencia de los medios o recursos por promover, se requirió que en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la notificación del mencionado acuerdo, se diera el cumplimiento al pago de los convenios, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, serían aplicadas las medidas de apremio contenidas en el artículo 731 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, así como vista al Ministerio Público por posible comisión del delito de desacato y los que resultasen.
Derivado de lo anterior, en apego a lo ordenado por la Junta de Conciliación y para evitar las consecuencias mencionadas por incumplimiento, el suscrito giró diversos oficios a la Secretaría Ejecutiva y Dirección de Administración del IEC para cumplimentar con el acuerdo de la citada Junta, así como a las áreas de Prerrogativas y Partidos Políticos y la de Asuntos Jurídicos, para que elaboraran un informe sobre los hechos materia del asunto.
Ahora bien, mientras las respuestas de los cuestionamientos previamente señalados, y el análisis del cumplimiento del acuerdo, el 30 de junio de ese mismo año, se le notificó al IEC el acuerdo de fecha 26 de junio de 2023 signado por la presidencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que tuvo a bien dejar sin efectos el auto de fecha 22 de ese mismo mes y que previamente mencioné, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje no advirtió que 20 de los convenios se encontraban prescritos, con excepción de uno en el cual se promovió juicio de amparo.
No omito señalar que desconozco por qué la notificación fue solicitada por el funcionario de la Junta de Conciliación para ser atendida por el suscrito, sin embargo, de conformidad con lo que establecía el artículo 351 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza hasta antes de la reforma del 26 de diciembre de 2023, el suscrito era también representante legal del IEC y, además, no es la única autoridad que ha requerido que las notificaciones se recibieran por el suscrito.
Derivado de lo antes expuesto, es que, al exponer de manera parcial e incompleta los hechos, y señalar como encabezado que el suscrito trató de “revivir un asunto concluido”, la información publicada por “El Coahuilense” es imprecisa y poco certera y, por lo tanto, tendenciosa en perjuicio de mi persona, puesto que como ya lo he mencionado, no fui yo quien trató de revivir un asunto, sino que se trató de la respuesta a una solicitud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de lo cual, finalmente, la misma Junta reconoció días después que se trató de un error y, para lo cual, inclusive, el suscrito realizó requerimiento para conocer el estado procesal de los asuntos, y la contratación de un despacho, por lo que la información difundida resulta tendenciosa y parcial en mi perjuicio.
2º En la misma nota, se hace referencia también al intento de fraude que sufrí, cuando me hablaron supuestamente de la Secretaría de Finanzas diciendo que teníamos que depositar 950 mil pesos para que nos hicieran la liberación de un recurso por parte de Finanzas. Señala que cuando se me exigió denunciar, alegué que fue un asunto particular y que reduje dicho asunto.
Por lo que atañe a este señalamiento, reitero que tal y como dice la nota, lo anterior se trata de un asunto personal, puesto que dicha situación sucedió a través de un mensaje de texto enviado a mi número celular personal por la aplicación Whatsapp, no así a alguno de los medios comunicativos institucionales, tal y como se le mencionó en su momento al consejero Rodríguez Fuentes. Es de conocimiento público y amplio que soy el consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Coahuila desde noviembre de 2022; asimismo, es un hecho conocido que las extorsiones vía telefónica son muy frecuentes en nuestro país, y recientemente, a través de aplicaciones de mensajería y comunicación textual como Whatsapp, tal y como lo han relatado diversos medios de comunicación, como el medio informativo El Economista (htpps://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Cuide-si-WhatsApp-delincuentes-buscan-obtener-datos-a-traves-de-estafas-20210824-0104.html), por lo que es muy probable que alguna persona pudiera hacerse de mi contacto telefónico.
No obstante, reitero también que, al recaer dicha situación en la esfera privada del suscrito, no implicó ningún riesgo o perjuicio para la institución, lo cual queda en evidencia con el hecho de no haberse erogado ningún recurso por dicho acontecimiento. Además, debo señalar que nuevamente este medio informativo divulga información de manera incompleta y tendenciosa en mi perjuicio, al omitir señalar que el suscrito si presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, misma de la cual se levantó un acta para integrar la carpeta de investigación correspondiente, el 23 de marzo de 2023, en la cual manifesté que, dado que el número telefónico del cual se me contactó tenía una lada del centro del país, se me proporcionó un correo electrónico no oficial de gobierno, el tipo de cuenta bancaria a la que tenía que realizar la supuesta donación, y otras irregularidades notorias en la tramitación de un recurso público, fue que llegue a la evidente conclusión de que se trataba de un posible fraude.
3º Posteriormente, retomando el tema que ya fue materia de la nota publicada el 15 de diciembre de 2023, se menciona nuevamente el tema de la runa electrónica, especificando que solicité la baja del entonces coordinador de Urna Electrónica y Sistemas, y que quise hacer ver esa decisión y una serie de omisiones como “un hecho fortuito”, los cuales derivaron en un gasto de 6 millones 940 mil en la compra de material electoral de emergencia y la renta de transporte aéreo ¨para entregar de última hora´. Destaca además los logros de la persona entonces a cargo de la coordinación mencionada, en el funcionamiento de las urnas electrónicas en los procesos electorales 2020 y 2021 y que sin motivo conocido fue despedido en 2023.
Luego, señala un apartado con el nombre “Bitácora de omisiones”, en el que se pretenden señalar una serie de errores respecto a la preparación de las urnas electrónicas mencionando inclusive, la misma nota, que la comisión respectiva del INE tomo esa decisión después del procedimiento de verificación previsto en el conjunto de medidas de seguridad, que permitió identificar un error de configuración en el instrumento, lo que dio lugar a la intervención del INE para tomar decisiones que doten de certeza al proceso, lo que tuvo como consecuencia la cancelación de la prueba piloto y que, a “24 años de distancia, con software más avanzado que en aquel tiempo, los equipos no eran confiables, no pasaron la prueba del INE que entre esas y otras razones debió venir a Coahuila a hacerle un severo llamado de atención a Paredes Lozano”.
Finalmente, refiere a los gastos realizados con motivo de la impresión de boletas, documentos y materiales electorales de emergencia por la cancelación del voto electrónico, así como su traslado.
De esto, quiero reiterar lo que ya he dicho en el escrito donde aclaro lo publicado en la edición periodística del 15 de diciembre de 2023, me refiero a que la persona encargada de la programación de las mencionadas urnas electrónicas fue dada de baja derivado de su falta de probidad en sus labores, así como que, respecto a un segundo programador del cual se menciona “un ingeniero clave en el desarrollo” éste tenía apenas un mes laborando en el IEC y por tanto, no fue parte de ni contaba con experiencia respecto al desarrollo de la Urna electrónica, no así como el titular de la Dirección Ejecutiva de Innovación e Informática y diverso personal asignado a dicha área que continuaron laborando en el proceso electoral 2023, y cuentan con experiencia en la implementación de la urna electrónica. Asimismo, reiteró que el fallo de la urna electrónica obedeció a un incidente de funcionamiento en los dispositivos detectado hasta muy cercana la fecha de la jornada electoral, por el propio Instituto Nacional Electoral, bajo el protocolo creado para la preparación de las urnas electrónicas.
Dicha situación, como ya lo he referido, no puede atribuirse como responsabilidad del suscrito, más aunado a que, como ya se dijo también, en las propias reuniones de trabajo, así como en diversas comunicaciones de correo electrónico, previo a que fuera detectado el error, durante el mes de mayo de 2023, solicité al entonces Secretario Ejecutivo, al director Ejecutivo de Innovación, así como al consejero Juan Antonio Silva, entonces Presidente de la Comisión de Innovación, que se realizaran pruebas de funcionamiento a la urna electrónica, y solamente obtuve respuestas que no permitieron hacer las pruebas y que se pudiera detectar a tiempo las fallas, por lo que mencionar únicamente ciertas y aisladas situaciones sin poner todo el contexto de los acontecimientos relativos a las pruebas de funcionalidad de la urna electrónica, hacen que la finalidad de la nota se oriente a imputarme que los gastos derivados de estos hechos, son mi culpa, lo cual es a todas luces tendencioso, parcial y falso.
Como ya lo he dicho, se siguió el protocolo creado por el Instituto Nacional Electoral para la implementación del voto electrónico en una parte de las casillas que se instalarían en Coahuila para las elecciones del 4 de junio de 2023, y el suscrito estuvo al pendiente del proceso de implementación de las referidas urnas. En la sesión de la Comisión Temporal de Innovación Electoral, de fecha 13 de abril de 2023, cuestioné el avance en la programación de las urnas y si existía alguna cuestión que pusiera en riesgo su implementación. Asimismo, en fecha 28 de abril de 2023, remití oficio a la Secretaría Ejecutiva para constatar si ya habían realizado las pruebas a la base de datos en el software de las urnas, si se habían realizado las pruebas a la base de datos con los partidos políticos contendientes para ese proceso electoral, si se realizaron las validaciones de códigos de votación, entre otras cuestiones menos técnicas; de igual forma, en ese mismo oficio, solicité agendar para el dos de mayo la verificación física con la Comisión Temporal de Innovación, el ente auditor, y los integrantes del COTAPREP, para efectos de dar cumplimiento al cronograma enviado por la Dirección de Innovación y al acuerdo INE/CG/133/2023 relativo a realizar las acciones necesarias para prever con la debida anticipación el uso de las urnas electrónicas.
Nuevamente digo, que solicité la realización de una verificación el día 2 de mayo, sin embargo, en la respuesta que se tuvo por parte de la Dirección Ejecutiva de Innovación e Informática el uno de mayo, fue valorar que se estaba trabajando una nueva versión para entregar lo antes posible al INE, pues la verificación y auditoría correría a cargo del INE y su ente auditor externo, lo cual era conforme al acuerdo INE/CG/133/2023, que establecía como fechas para la verificación a cargo del INE, los días 4 al 11 de mayo, para la realización de pruebas a la versión final de las urnas por parte del verificador externo (Instituto Politécnico Nacional); y, del 26 al 28 de mayo, para la ejecución del protocolo de verificación en Consejos Distritales.
Derivado de lo anterior, el 8 de mayo de 2023, mediante oficio solicité a la Secretaría Ejecutiva que, tomando en consideración el 11 de mayo como último día de verificación a cargo del INE, se realizara una prueba interna con personal técnico a su cargo al día siguiente, es decir, el 12 de mayo, después de concluida la verificación con el INE, con el objeto de validar el correcto avance en cuanto a la implementación de la urna electrónica. Además, cuestioné la fecha en que se tendría el cumplimiento total de los trabajos relativos a la implementación de la urna.
En ese mismo sentido, en la reunión de trabajo de la Comisión de Innovación Electoral celebrada el 16 de mayo, manifesté mi interés por realizar las pruebas necesarias a las urnas electrónicas respecto a los códigos, por lo que solicité se realizara una prueba aleatoria; sin embargo, como respuesta, en esa misma reunión el presidente de la Comisión, consejero Juan Antonio Silva, me dijo que el Consejo General del INE aprobó el uso de la urna electrónica y un calendario de actividades, mismo que no contemplaba un período de actividad de prueba de verificación de la funcionalidad de la urna electrónica por parte del Consejo General del OPLE. En esa misma fecha, mediante oficio, remití a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, una consulta referente a si el Consejo General del IEC cuenta con facultades y atribuciones par revisar y realizar pruebas para validar el correcto funcionamiento de la urna electrónica, del cual se tuvo respuesta en el sentido de que el propio órgano superior de dirección del IEC, tenía la posibilidad de solicitar a su propia área de informática las demostraciones de funcionalidad que se consideraran necesarias.
Posteriormente, el 24 de mayo por la tarde, pasadas las 19 horas, la Dirección de Innovación e Informática del IEC, remitió un correo electrónico con una invitación para la realización de una prueba didáctica de algunas urnas electrónicas con el fin de revisar lo que se haría de entrega, sin embargo, el 25 de mayo, manifesté por escrito mi imposibilidad de atender dicha invitación dado que el empaquetado y entrega de las urnas a la Junta Local Ejecutiva del INE se inició a las 18:00 horas del mismo día 24 de mayo, conforme a lo establecido en el Calendario de Actividades de Urna Electrónica, es decir, más de una hora antes del horario en que fuera remitido el correo electrónico de referencia y, no obstante las previas solicitudes de pruebas internas de funcionalidad.
Finalmente, debo señalar que derivado de las pruebas de funcionalidad realizadas por el INE entre el 26 y el 28 de mayo de 2023, fue donde se tuvo el error en la lectura de algunos códigos de votación, mismo que derivó en el acuerdo del Consejo General del IEC, mediante el cual se daba cumplimiento al diverso acuerdo emitido por la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales del INE, relativo a la cancelación del voto electrónico en el estado de Coahuila y su realización por el medio tradicional, por lo que es más que evidente que la nota informativa resulta tendenciosa y busca ponerse como total culpable por el error generado en las urnas electrónicas, dado que no expone todo el trasfondo de dicha situación.
Como consecuencia de lo anterior, se tuvo que, el 1 de junio el Consejo General del IEC dio cumplimiento a la determinación Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales del INE, en el sentido de cambiar la modalidad de votación por urna electrónica al voto convencional en papel, es decir, 3 días antes de la jornada electoral del domingo 4 de junio de 2023, por lo que urgía contar con las boletas y materiales electorales necesarios suficientes para garantizar el voto de la ciudadanía coahuilense, lo cual conlleva, evidentemente, a la recepción de dichas boletas, documentos y materiales y su pronto traslado y entrega a las diversas localidades y funcionariado de casilla, su capacitación en cuanto a la votación convencional (tomando en cuenta que ya se habían capacitado para la recepción de votos mediante urna electrónica), sin ninguna dilación que pudiera detonar en la imposibilidad o inadecuada instalación de las casillas donde se instalaría la urna electrónica. Por lo anterior, es que el traslado de emergencia, se realizó vía aérea para evitar posibles retrasos por incidentes en su traslado vía terrestre y para aminorar el tiempo de espera, dado que la empresa contratada para la impresión de boletas, tiene su sede en la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México.
Peticiones
Una vez expuesto lo anterior, manifiesto que mi fin es la búsqueda de la rectificación de información publicada, puesto que su difusión por el diario “El Coahuilense”, impacta en mi decoro, honor y reputación, en la consideración que de mi mismo tienen los demás, con los señalamientos que realiza. Esto, previniendo llegar a la materia jurisdiccional, ni a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, concerniente a las sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto en los diversos numerales 12 y 14 de la referida ley.
En tal virtud, solicito:
ÚNICO. Tenerme por presentando mi solicitud de réplica, para que se precisen los hechos en su verdad y acontecer cierto, y se publiquen las aclaraciones vertidas en este escrito en los mismos medios en donde la nota que le da origen fue publicada, evitando así ir a una controversia jurisdiccional para la rectificación de los hechos.
RODRIGO GERMÁN PAREDES LOZANO
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