Réplica de Rodrigo Paredes Lozano, presidente del IEC

mayo 31, 2024
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En cumplimiento con los plazos legales, El Coahuilense noticias comparte la réplica del consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila Rodrigo Paredes a través de sus plataformas digitales y, en el formato de la versión impresa, se distribuirá el 3 de junio, cuando la edición se ponga en circulación. 

Derecho de Réplica | Réplica de Rodrigo Paredes Lozano, presidente del IEC

El pasado 30 de abril del presente año me percaté de la publicación de una nota periodística realizada por el medio informativo “El Coahuilense”, con el título “UN AUDIO DESNUDA LA FRACTURA ENTRE CONSEJEROS ELECTORALES”, en la que se menciona una supuesta grabación que dicho medio recibió de forma anónima de una mesa de consejeros de fecha 23 de agosto de 2023, donde, según dice la nota, se da cuenta de reclamos por “el desastre administrativo en el Instituto Electoral de Coahuila y de cuestionamientos contra su presidente, por diversos asuntos”.

Señala la nota que, en el supuesto desencuentro sostenido el 23 de agosto de 2023, surgieron señalamientos sobre pagos, disfuncionalidades administrativas, autorizaciones de gastos por personal no facultado, y el millonario asunto de una demanda laboral, entre otros temas. Además, aduce “diferentes direcciones” entre las consejerías integrantes del Consejo General.

Asimismo, la nota informativa señala que supuestamente en dicha mesa de consejeros se acusaba al suscrito por la conducción administrativa del instituto.

Por otra parte, una vez más, la nota informativa menciona el caso del funcionario David Piza Núñez, haciendo mención inclusive que dicho medio informativo en su edición número 29 de fecha 31 de diciembre de 2023 dio a conocer aspectos sobre la contratación del funcionario antes mencionado. 

Aunado a lo anterior, la nota informativa de mérito continúa relatando supuestos diálogos entre integrantes del Consejo General supuestamente presentes en la mesa de consejeros, diálogos de los cuales, además, se refiere con opiniones personales y adjetivos calificativos propios de quien escribió la nota periodística, añadiendo, además, que la supuesta grabación “resulta relevante” porque a partir de ahí “la relación entre consejeros es inconciliable”.

Finalmente, menciona la nota periodística, una vez más, que el desastre administrativo implicó solicitar una ampliación presupuestal en diciembre, mencionando también que fue el mes en que muchas facultades de la Presidencia fueron reasignadas a la Secretaría Ejecutiva vía reforma electoral.

De lo señalado por el periódico, quiero manifestar, primeramente, que los hechos narrados por el medio informativo se refieren a presuntos acontecimientos ocurridos en el mes de agosto del año pasado, mismo que, de ser ciertos, estaríamos hablando de que entre estos y la actualidad ha transcurrido casi un año, período en el cual muchas situaciones han también acontecido, como lo son los diversos avances ordinarios del proceso electoral 2024, y con ello, las diversas sesiones del Consejo General del IEC.

Respecto al funcionario David Piza Núñez, traído a mención nuevamente por el periódico “El Coahuilense”, no pretendo que pase desapercibido que dicha situación ya ha sido materia de aclaración o solicitud de réplica diversa, solicitada en febrero del presente año, y en la cual se realizaron diversas manifestaciones por mi persona. Misma situación con lo que señala respecto al asunto de la demanda laboral que una vez más es mencionado ahora en esta nota informativa, y de la cual se solicitó aclaración en el mes de enero de este mismo año.

Por otra parte, y respecto al tema principal de la nota informativa, me permito señalar que el 30 de abril del presente año, en sesión ordinaria del Consejo General, por unanimidad de votos de las consejeras y consejeros electorales, se aprobó el acuerdo IEC/13272024, relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2023. 

En dicho acuerdo, el cual es público y se puede consultar en la página de internet del Instituto Electoral de Coahuila, a través de la liga electrónica https://www.iec.org.mx/v1/index.php/acuerdos-2024, se estableció en el considerando Décimo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracciones V, X, XI, XVIII, XIX, XXIII Y XXVI del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Coahuila, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene, entre otras, la atribución de supervisar el manejo de los recursos financieros, humanos y técnicos del Instituto, cuidando en todo momento la correcta administración y ejercicio del presupuesto de egresos correspondiente; coadyuvar con la Presidencia en la implementación de políticas, normas y procedimientos para la presentación de los servicios generales en el Instituto, aplicando y distribuyendo de forma eficiente los recursos materiales, financieros y humanos de que dicho órgano disponga; cumplir con las disposiciones que para la aplicación del presupuesto estipulen los ordenamientos legales y contables aplicables; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal; coadyuvar en el ejercicio de las partidas presupuestales del Instituto, y elaborar los informes de avance de gestión trimestral y cuenta pública que deberán ser aprobados por el Consejo General.

En ese mismo sentido, en el considerando Undécimo del mismo acuerdo se establece que los artículos 81 y 82 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Coahuila señalan que el Comité de Administración tendrá por objeto vigilar y supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado por el Consejo General con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez contemplados en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, estando integrado por cuatro Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto, y por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Órgano Interno de Control quienes contarán con derecho a voz únicamente. Asimismo, que es facultad y obligación del Comité de Administración el revisar los informes de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública para su posterior aprobación por el Consejo General; por lo cual el 27 de enero del presente año, en Sesión Ordinaria del Comité de Administración, la Dirección Ejecutiva de Administración presentó, para su revisión, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023.

De lo anterior, se tiene entonces que, no obstante lo señalado por el medio informativo en la nota periodística respecto al desastre financiero, no toma en cuenta la aprobación del acuerdo respectivo a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2023, lo cual deriva en señalamientos falsos o imprecisos, y en consecuencia confusos y tendenciosos.

Peticiones

Una vez expuesto lo anterior, manifiesto que mi fin es la búsqueda de rectificación de información publicada, puesto que su difusión por el diario El Coahuilense, impacta en mi decoro, honor y reputación, en la consideración que de mi mismo tienen los demás, como persona y como presidente del Instituto Electoral de Coahuila, con los señalamientos que realiza. Esto, previniendo llegar a la materia jurisdiccional, ni a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, concerniente a las sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto en los diversos numerales 12 y 14 de la referida ley.

En tal virtud, solicito:

PRIMERO. Tenerme presentando mi solicitud de réplica, para que se precisen los hechos en su verdad y acontecer cierto, y se publiquen las aclaraciones vertidas en este escrito, en los mismos medios en donde la nota que le da origen fue publicada, evitando así ir a una controversia jurisdiccional para la rectificación de los hechos.

SEGUNDO. Que se publique mi réplica o aclaración con apego a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Articulo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, que señala que, tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta, deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con característica similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Rodrigo Germán Paredes Lozano

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de mayo de 2024

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