La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó el acuerdo, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se ordenaba a los partidos políticos adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, en el ámbito de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en Coahuila y Estado de México.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), interpusieron recursos de apelación en contra del acuerdo mencionado, al considerar que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo; pues únicamente se le vinculó para supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior diversas ejecutorias en las que se pronunció en materia de paridad sustantiva.
Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, con base en las siguientes consideraciones:
-El INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.
-Esta Sala Superior ya les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. Por su parte, al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado.
Respecto a la propuesta de Soto Fregoso, los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo en términos generales.
A diferencia de esto, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos, pues se trata de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior en juicios anteriores; en tanto existiera una omisión legislativa.
En el caso concreto no existe dicha omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales de ambas entidades sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento. Ante este escenario, el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, se mantienen igual.
Además, se confirmó el acuerdo del INE respecto a la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos; en cumplimiento con el principio de paridad y 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.
Por último, los magistrados sostuvieron que esta postura no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, en un futuro, en casos concretos, respecto a la aplicación de las reglas de paridad locales, y en términos de su efectividad.
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