Alétheia: La perversidad política en la interpretación de la ley

enero 21, 2025
minutos de lectura
LA PERVERSIDAD POLÍTICA
EL COAHUILENSE

Por Jesús Gerardo Puentes Balderas

Los políticos, en general, tienden a tergiversar el sentido de la ley para beneficiar sus intereses o perjudicar a sus oponentes. En su afán por obtener protagonismo, con frecuencia incitan a la ciudadanía en contra de sus adversarios, interpretando la norma de manera convenenciera y sin reparos.

Un ejemplo reciente es el comportamiento del diputado Antonio Attolini Murra, cuya trayectoria política se ha caracterizado por actitudes reptantes, oportunistas y defensoras de la demagogia tropical más cutre que muchos hayamos visto en nuestras vidas. 

En este contexto, el 1 de enero de 2025 el legislador exigió al presidente municipal de Torreón que suspendiera, de manera inmediata, el nombramiento del secretario del Ayuntamiento, profiriendo:

“Nombrar a un funcionario que no cumple con la más básica acreditación académica es una muestra de la improvisación y negligencia que predominan en esta administración. Este acto no sólo es ilegal, sino también una burla al pueblo de Torreón, que merece funcionarios preparados y plenamente facultados para desempeñar sus responsabilidades”.

🗞 | Suscríbete aquí al newsletter de El Coahuilense Noticias y recibe las claves informativas del estado. 

Tan vehemente declaración, además de revelar una interpretación sesgada de la norma, exhibe una preocupante -si bien esperable, ante la notoria indigencia intelectual del sujeto- ignorancia jurídica por parte del diputado. Para analizar sus argumentos (siendo indulgentes con sus expresiones y estirando a más no poder las bondades del castellano), revisemos el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Torreón, que dispone:

“El secretario cumplirá los mismos requisitos exigidos para ser munícipe y tendrá las obligaciones generales que el Código impone a los miembros del Ayuntamiento. De preferencia deberá ser licenciado en derecho y contar con una experiencia mínima de tres años en el desempeño de su profesión”.

Es importante aclarar dos puntos clave del artículo en cuestión:

1.- En los requisitos para ser munícipe: Ni el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, como tampoco el artículo 43 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen como requisito la posesión de un título profesional, es más, ni siquiera ser profesionista.

2.- Interpretación del término “de preferencia”: En el contexto legal, “de preferencia” implica que una característica es deseable pero no obligatoria, lo que significa que no se puede excluir a alguien por no cumplir con el criterio en cuestión.

Por lo demás, es derecho de todo ciudadano de conformidad con lo establecido en la fracción VI, del artículo 35, “poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”. Este principio está vinculado con el mandato del artículo 123, apartado B, fracción VII, en donde “La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes”, ambos artículos de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

💬 | Únete a nuestro canal de WhatsApp para que recibas las noticias y trabajos destacados de El Coahuilense Noticias.

Reflexiones sobre la congruencia y el profesionalismo.

En lugar de promover la desinformación, las y los legisladores deberían trabajar en fortalecer los principios de profesionalización y mérito en la función pública. Por ejemplo, una reforma al Código Municipal podría sustituir la frase “de preferencia deberá ser licenciado en derecho” por “deberá contar con título profesional de licenciado en derecho o de abogado”, volviendo el requisito obligatorio.

Finalmente, el diputado Attolini también publicó en su muro de Facebook:

“Es muy penoso que salgan a defender a alguien tan apestado y tan desagradable como José Elías Ganem Guerrero, cuya trayectoria es pública y notoria como un estafador y violento”.

Para evitar maromas y distractores, es indispensable aclarar que ni los medios ni el que esto escribe pretendemos defender (nada más lejos) al secretario del Ayuntamiento. 

Lo que se reprocha es la mala fe (que no le alcanzan sus recursos intelectuales para llegar a perversidad) y falta de decoro (que es inútil hablar de ética en tan miserable individuo) del diputado al torcer la interpretación de la ley con fines meramente mediáticos y de amplificación de la repugnante escuela de los “otros datos”. 

Sin perjuicio de entender las profundas e insalvables limitaciones cognitivas del lastimoso personaje que nos ocupa, es momento de exigir respeto por la ciudadanía y congruencia a quienes ocupan cargos públicos.

Se le conmina a don Attolini -previa búsqueda en un diccionario medianamente serio- a desempeñar sus funciones con ética y profesionalismo.

TE PUEDE INTERESAR:

Síguenos en

Versión impresa

Don't Miss