Por Gabriela M. De León Farías *
A lo largo de varios meses Ken Salazar, exembajador de Estados Unidos en México, expresó su preocupación y rechazo a la reforma del Poder Judicial aprobada en septiembre pasado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales mediante la cual se establece la elección de jueces y magistrados a escala nacional mediante el voto popular.
Estas manifestaciones han generado una notable tensión entre ambos países, a la cual se suma un factor adicional: la contundente victoria electoral de Donald Trump. Desde el fin de su primera administración y el inicio de su segunda campaña, Trump no ha cesado de lanzar amenazas contra México, lo que ha incrementado aún más las fricciones entre los vecinos. Una de las amenazas más cercanas a materializarse es que, si México prosigue con la implementación de esta reforma constitucional, Estados Unidos no reconocerá bajo ninguna circunstancia las sentencias dictadas por los jueces elegidos por voto popular. Esto podría acarrear consecuencias jurídicas devastadoras para los mexicanos.
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Actualmente existe un tratado internacional entre México y Estados Unidos sobre la ejecución de sentencias penales. Sin embargo, en otras áreas, el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en México dependen de las leyes de cada estado en la Unión Americana. Existen normativas comunes que estos estados pueden adoptar, como la Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros, de 2005, adoptada por 18 estados, incluyendo Delaware y California. Por su parte, los 16 estados restantes siguen las disposiciones del Restatement (Tercero) de la Ley de Relaciones Exteriores.
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Para que una sentencia emitida en México sea ejecutada en Estados Unidos, debe ser analizada por un juez competente en ese país. Este juez evaluará si la sentencia cumple con ciertos requisitos, como la jurisdicción del tribunal extranjero y la correcta notificación al demandado. Además, es fundamental que la sentencia no contravenga el orden público estadounidense y que exista reciprocidad entre ambos países para la ejecución de sentencias similares. Lo más preocupante para México es que debe garantizar el principio del debido proceso; es decir, que el sistema judicial mexicano asegure tribunales independientes e imparciales y procedimientos compatibles con los principios del debido proceso. Este requisito es uno que el Estado mexicano estaría muy lejos de cumplir. La falta de reconocimiento a las sentencias dictadas por jueces populares podría tener serias repercusiones para los mexicanos.
En primer lugar generaría tensiones jurídicas y diplomáticas difíciles de resolver entre ambos países. En segundo lugar, miles de mexicanos se verían afectados al no poder ejecutar en Estados Unidos las sentencias emitidas en territorio nacional. Por ejemplo, no podría ejecutarse una orden judicial de restitución internacional de menores de edad o el cobro de pensiones alimenticias dictadas en favor de niños y adolescentes mexicanos.
Asimismo se verían comprometidos los procesos de extradición, la ejecución de las sentencias en materia penal, así como las controversias derivadas de actos comerciales. Aunque estas últimas podrían resolverse en paneles de arbitraje internacional donde México ya ha participado. En síntesis, el impacto sería significativo.
La reforma judicial impulsada por el gobierno mexicano plantea riesgos serios no sólo para la soberanía del país, también para la justicia que se imparte a sus ciudadanos. La posibilidad de que Estados Unidos no reconozca las sentencias emitidas por jueces elegidos “democráticamente” amenaza con desestabilizar aún más las relaciones bilaterales y perjudicar a miles de mexicanos que dependen del sistema judicial para proteger sus derechos humanos.
En este contexto es imperativo que se evalúen cuidadosamente las implicaciones internacionales antes continuar con las reformas que podrían tener consecuencias irreversibles y violar, aún más, de manera sistemática los derechos humanos del pueblo mexicano.
*Licenciada en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de Coahuila. exjefa de Información Pública de Oficio del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública y expresidenta Instituto Electoral de Coahuila (IEC).
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