Así avanzó la agenda de género en la LXV Legislatura

junio 14, 2024
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Foto: María Esparza Quintana

Ciudad de México.- De acuerdo con La agenda de género en la LXV Legislatura. Reporte de decretos aprobados, una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) en la última legislatura 47 decretos de género fueron aprobados entre septiembre de 2021 y abril del 2024 en el Congreso de la Unión.

Esta investigación elaborada por la investigadora Lorena Vázquez Correa, destaca que la Legislatura que está por concluir el 31 de agosto próximo, aprobó reformas relacionadas con la vida e integridad de las niñas, adolescentes y mujeres en México que consisten en:

  • Eliminación del IVA a los productos de gestión menstrual
  • Prohibición del matrimonio forzado de menores de edad
  • Creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios
  • Reformas “3 de 3 contra la violencia”
  • La no prescripción de los delitos sexuales
  • Reconocimiento de la violencia vicaria
  • Reconocimiento de la violencia ácida
  • Ratificación del Acuerdo 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso laboral.
  • Estas acciones se sumaron a los 21 decretos en la materia aprobados por la Legislatura anterior, como:
  • Paridad en todo
  • Seguridad social para personas trabajadoras del hogar
  • Violencia política contra las mujeres en razón de género
  • Ley Olimpia

La Legislatura LXIV del Congreso de la Unión, que funcionó del 2018 al 2021 y se autodenominó “de la paridad de género”, aprobó la reforma constitucional de paridad de género de 2019 y se encargó de estas reformas.

Por otro lado, el estudio de la investigadora Lorena Vázquez Correa identifica que algunos pendientes de la agenda legislativa para la igualdad de género son:

Pendientes

  • Creación del Sistema Nacional de Cuidados
  • Interrupción legal del embarazo
  • Regulación de la objeción de conciencia
  • Reglamentación de la gestación subrogada

Y es que el Congreso arrastra una deuda histórica en favor de las mujeres con reformas constitucionales y legales las cuales están empantanadas desde hace al menos 6 años, como autonomía reproductiva o la interrupción legal del embarazo, iniciativas que quedaron estancadas en la Cámara de Diputados y el Senado y que no pudieron ver la luz, tan solo las diputadas federales de la LXIV Legislatura dejaron una agenda amplia de 10 minutas pendientes de votar y 11 dictámenes que no lograron pasar al pleno. https://cimacnoticias.com.mx/2024/05/02/termino-periodo-legislativo-lejos-de-agendas-feministas-25-iniciativas-congeladas/#gsc.tab=0

El documento del Instituto Belisario Domínguez sistematiza los decretos de género aprobados en la LXV Legislatura, en el periodo del 15 de marzo al 30 de abril de 2024. 

El principal hallazgo consiste en que fueron aprobados 30 decretos de la agenda para la igualdad de género en el periodo referido, los cuales se suman a los aprobados previamente por la misma Legislatura para dar un total de 47 decretos de género publicados en el Diario Oficial de la Federación, del 1 de septiembre de 2021 al 30 de abril de 2024.

La investigación de Lorena Vázquez Correa apunta que la LXV Legislatura fue la más paritaria de la historia del Congreso de la Unión (corte a abril de 2024). La Cámara de Diputados cerró con 254 mujeres, lo que equivale al 50.8 por ciento de las curules y el Senado terminó el segundo periodo ordinario con 64 senadoras, esto es, 50 por ciento de los escaños. 

Con tales porcentajes de mujeres en los escaños bicamerales, la LXV Legislatura superó a su antecesora (2018-2021), la cual fue considerada una legislatura emblemática en la promoción de la agenda de género.

En total fueron aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación 21 asuntos legislativos en la materia que salieron de la Cámara de Diputados en 2021. En cambio, en la LXV Legislatura, que tuvo un periodo de 2021 al 2024, fueron aprobados 47 decretos de género. Por ello, se argumenta que en la actual Legislatura la agenda de género fue un asunto prioritario. 

Esto es así, ya que en el periodo del 15 de marzo al 30 de abril de 2024, en el último periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura, fueron aprobados 30 decretos de la agenda para la igualdad de género, los cuales se suman a los 14 decretos aprobados en el primer año legislativo y tres del segundo año. 

En total fueron 47 decretos de género aprobados en la LXV Legislatura, esto fue de septiembre de 2021 a abril de 2024, más un tratado internacional.

Decretos de género en la LXV Legislatura 

Con 252 legisladoras de todos los partidos políticos en la Cámara de Diputados, por primera vez, se superó el 50 por ciento de paridad, lo cual pudo influir para que los temas de género tuvieran un cierto avance, incluso se logró garantizar la paridad en la presidencia de la Mesa Directiva, que fue ocupada por la priista Marcela Guerra, no obstante al frente de la Junta de Coordinación Política predominaron los hombres.

A pesar de que en el contexto de las elecciones, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a la Cámara de Diputados y el Senado de la República frenar la discusión de algunas iniciativas, para mejorar los derechos de las mujeres, pues el mandatario federal consideró que deben esperar “a que el pueblo elija, porque ahora hay mucha demagogia“, te presentamos algunos decretos que lograron salir a la luz:

Subsidio durante el embarazo y puerperio 

La Ley del Seguro Social fue reformada para establecer que las trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo (Diario Oficial de la Federación [DOF], 24-mar-2023). 

Si bien, desde el 30 de noviembre de 2012 la Ley Federal del Trabajo ya establecía este derecho para las trabajadoras, en el IMSS solo aplicaba un criterio de interpretación para efectos administrativos, el cual incluía la posibilidad de que el subsidio de dinero al que tienen derecho las mujeres trabajadoras durante el embarazo y el puerperio se pagara mediante un certificado único de incapacidad por 84 días desde el inicio de esta (Gaceta del Senado, 2-feb-2023). 

En otras palabras, el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras antes y después del parto se encuentra estrechamente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad. En este escenario, el decreto armoniza la Ley del Seguro Social con la Ley Federal del Trabajo (2012) y las prácticas administrativas que son recurrentes en el IMSS.

Perspectiva de género en la educación naval 

La Ley de Educación Naval fue modificada para establecer que uno de los objetivos del sistema educativo naval es preparar profesionistas competitivos con una formación intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género (DOF, 24-mar-2023).

Derogar limitaciones para acceder a la pensión por viudez 

Las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social establecían limitaciones para el otorgamiento de pensiones por viudez, a saber, cuando la muerte del trabajador/a o pensionado/a ocurriera antes de cumplir un año de matrimonio (DOF, 24-mar-2023). Tal limitación fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la AI 2/2021 y lo mismo ocurría con las fracciones II y III de la Ley del ISSSTE (Jurisprudencia 150/2008). Por ello, el decreto derogó tales fragmentos normativos (Gaceta del Senado, 2-feb-2023).

Doble pensión 

La figura de familiares derechohabientes establecía como requisito para ser considerado como tal, que los familiares no tuvieran por sí mismos los derechos establecidos en la Ley del ISSSTE u otro instituto de seguridad social (como el IMSS). 

No obstante, la AI 1/2022 de la SCJN señaló que las familias beneficiarias, al no contar con el derecho de acceder a dos o más pensiones, observan un detrimento en sus ingresos, que incide en su calidad de vida y origina un estado de desigualdad para las familias derechohabientes. 

Por ello, la SCJN reconoció la posibilidad de acceder a dos pensiones sin importar su origen, al encontrarse en Regímenes de Seguridad Social diversos y, por ende, en Subsistemas diferentes, argumentando que se protege el acceso a dos derechos: uno relativo a la ascendencia regulada en la denominada Ley del ISSSTE, y otra por viudez en el marco de la Ley del Seguro Social (Gaceta del Senado, 2-feb-2023). En este escenario, el decreto deroga el fragmento normativo respectivo en el artículo 6 de la Ley del ISSSTE (DOF, 24-mar-2023).

Alerta Amber México 

La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos fue reformada para establecer que se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México, cuando se levante la denuncia formal ante la autoridad competente al reportar el extravío de una niña, niño o adolescente (Gaceta del Senado, 21-feb-2023). 

Esto es importante porque anteriormente la activación de la alerta a nivel regional, nacional o internacional era producto de la valoración de la Coordinación Estatal o Nacional, según fuera el caso. Por tanto, el decreto agiliza la emisión del Protocolo en un contexto nacional donde 6 de cada 10 menores de 18 años extraviados o desaparecidos son niñas y 8 de cada 10 tenían al momento de su desaparición entre 13 y 17 años (DOF, 05-abr-2023).

Educación con perspectiva de género 

El decreto establece que la Secretaría de Educación Pública tendrá que incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género, los que serán ejes transversales para la prevención, integración y desarrollo social, y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. 

Además, el Transitorio Segundo señala que la SEP tendrá 180 días hábiles para realizar las modificaciones a los planes de estudios para implementar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género (DOF, 18-abr-2023). 

En este sentido, el decreto establece que la Secretaría de Educación Pública deberá eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres. 

De acuerdo con el dictamen de las comisiones, el decreto busca fortalecer las políticas de prevención (no solo de sanción) de las violencias (Gaceta del Senado, 7-mar-2023). 

Investigación de feminicidios 

Varias leyes fueron modificadas para robustecer la investigación, sanción y reparación integral de los feminicidios. Las reformas al Código Penal Federal ampliaron las razones de género para investigar las muertes violentas de mujeres como feminicidios, incluyeron agravantes del delito cuando la víctima sea menor de 18 años, se encuentre embarazada, sea adulta mayor o tenga alguna discapacidad, y cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de su posición.

Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que los ministerios públicos, la policía así como las y los jueces deben realizar sus funciones con perspectiva de género (Gaceta del Senado, 15-mar-2023). 

La Ley General de Víctimas incluyó la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendido, en todos los casos.

Cuando sean servidores o agentes estatales los que cometan el delito, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal. 

La Ley Nacional del Sistema de Seguridad Pública contempla la implementación de sistemas de alerta y protocolos para buscar y localizar a las mujeres desaparecidas. Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que a nivel nacional y todas las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Anteriormente, sólo algunas entidades federativas contaban con fiscalías especializadas en esta materia (DOF, 25-abr-2023).

Paridad en candidaturas a cargos ejidales 

La Ley Agraria fue reformada para establecer que las candidaturas a puestos de elección que integran los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia deberán integrarse de manera paritaria. Además, la integración de las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal deberá ser paritaria (DOF, 25-abr-2023).

Integración paritaria de órganos ejidales 

Otra reforma a la Ley Agraria establece que el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo completo de las zonas rurales, fomentando actividades productivas y sociales con perspectiva de género, en condiciones de igualdad y paridad. Además, el decreto adopta lenguaje incluyente y garantiza que la integración de los comisariados ejidales sea paritaria (DOF, 25-abr-2023; Gaceta Parlamentaria, 8-mar-2023).

Embarazo, trabajo y nutrición 

A través de una reforma a la Ley del Seguro Social se agregaron como prestaciones sociales institucionales la implementación de programas de apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas durante la gestación, así como a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente (DOF, 25-abr-2023). El segundo transitorio del decreto señala que el IMSS tendrá un plazo de 180 días para adoptar las medidas administrativas para cumplir el decreto sin recursos adicionales para ello.

Delito de matrimonio forzado de menores de edad 

El Código Penal Federal fue modificado para establecer un nuevo delito que sancione la conducta de manipulación de personas menores de edad para adoptar un estilo de vida idéntico al matrimonio (aunque no se verifique una unión o formalización jurídica), con lo cual se refuerza la protección del normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y la adolescencia, atendiendo al interés superior de la niñez (DOF, 25-abr-2023). 

El delito es la cohabitación forzada de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y lo comete quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de 18 años a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio (Gaceta del Senado, 15-mar-2023). 

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a 2500 días de multa; y en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana se aumentará la sanción hasta en una mitad.

Obligaciones de autoridades para erradicar matrimonio de menores

Otro decreto de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades del orden federal, estatal y municipal deben adoptar medidas integrales con el propósito de erradicar las uniones entre personas menores de 18 años con personas mayores de edad, y dichas políticas deberán priorizar a las niñas, niños y adolescentes que sean parte de comunidades indígenas, con discapacidad, en situación de movilidad o en exclusión social (DOF, 1-dic-2023).

Presupuestos para centros de justicia para las mujeres 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue reformada para establecer que los recursos para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres derivarán de los convenios que las entidades federativas suscriban con el Gobierno federal (DOF, 8-may-2023). 

Los transitorios del decreto señalan que las personas titulares de los poderes ejecutivos en las entidades federativas, así como las legislaturas locales deberán designar partidas presupuestales específicas para los Centros. Si bien, los Centros de Justicia para las Mujeres son una política pública promovida por el gobierno federal desde 2010 (Gaceta Parlamentaria, 18-abr-2023), la adscripción, competencia, naturaleza jurídica y responsabilidades corresponden al ámbito local. 

En este escenario, el dictamen hace que los Centros sean considerados dentro de la política general de la LGAMVLV. Por ello, el decreto los define como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género con la finalidad de promover y garantizar el acceso a la justicia; e institucionaliza su funcionamiento como una política integral federal, a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales y nacionales (DOF, 8-may-2023)

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias 

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estableció la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para atender la problemática del incumplimiento en el pago de obligaciones alimentarias y, de esa manera, agilizar los trámites y mecanismos para dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes (DOF, 8-may2023).

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