Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación ha publicado el decreto que ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a crear todas las condiciones posibles para asegurar los servicios y atenciones médicas en lo que refiere a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que exige el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
El ordenamiento reforma un conjunto de artículos de la Ley del ISSSTE que instan al Instituto a diseñar, implementar y desarrollar un programa de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos en un plano de igualdad de género y bajo ninguna circunstancia, de discriminación y/o negación del servicio.
Según las generalidades de esta reforma, se tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo al interior del ISSSTE, donde debe recibir atención oportuna, integral y de calidad que beneficien a la mujer usuaria en materia física, psicológica y social.
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El ISSSTE debe eliminar toda barrera estigmatizante sobre los derechos de la libertad reproductiva y es su deber acompañar profesionalmente a quien demande el servicio garantizando que es una decisión informada y libre de presiones externas.
Si bien en la actualidad el Instituto presta servicios de interrupción del embarazo en algunas Unidades Médicas del país, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera que el Acuerdo constituye un paso importante en el contexto de la federalización de los servicios de salud, en el que resulta fundamental que las instituciones fortalezcan sus compromisos respecto a la asistencia a dicho derecho para grupos de atención prioritaria, a fin de alcanzar la universalidad y la reducción de barreras estigmatizantes que garanticen el acceso a los servicios para todas las mujeres.
Al 2023, el Instituto atiende a 1 de cada 10 personas del país (12.2 millones), de las cuales 55% son mujeres (6.7 millones) por lo que se considera que dicho Acuerdo contribuirá a la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el país, especialmente, cuando la criminalización y penalización del aborto se mantiene vigente en 13 entidades del país.
¿Qué pasará con la objeción de conciencia y cómo acceder a este derecho?
Según estipula el decreto, ninguna negativa motivada por religión, convicciones morales o religiosas excusadas en la objeción de conciencia podrá trasgredir uno de los derechos humanos más esenciales: La salud. Por ello, el artículo 10 sostiene que el argumento de la objeción de conciencia «no es ilimitado» y el personal médico está en la obligación de garantizar el derecho más allá de sus convicciones cuando se trate de condiciones de extrema urgencia.
En aras de evitar discrepancias, el acuerdo refiere que se debe crear una base de datos con todo el personal médico que haga uso de la objeción de conciencia e insta al ISSSTE a siempre tener una sólida plantilla de médicos y doctoras que no hagan uso de este recurso a fin de que ninguna persona sea negada de una ILE por falta de personal.
No existe ningún señalamiento que apunte a que la ILE sólo se otorgará bajo causales -como el abuso sexual o inseminación no consentida-, por el contrario, se ataja que no se obstaculizará la ILE independientemente de la circunstancia, siempre y cuando, la mujer que así lo requiera, tome una decisión en cualquiera de los siguientes espacios:
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Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, Hospitales Regionales o de Alta Especialidad, Hospitales Generales, Clínicas Hospital, Clínicas de Especialidades, Clínicas de Medicina Familiar, Consultorios de Atención Familiar, Consultorios Médicos en Centros de Trabajo y finalmente en Unidades Especiales del Instituto.
El procedimiento a seguir es que, la mujer que solicite el derecho, manifestará conformidad con la ILE, posteriormente, se le entregará un formato de consentimiento informado que debe estar firmado por la persona especialista; ni la mujer, ni la persona tutora, debe, bajo ninguna circunstancia firmar este documento sin antes contar con el autógrafo del personal de salud, esto último es vitalicio para proceder con la interrupción, consecuentemente, se le informará a la persona usuaria las posibles complicaciones y directrices a seguir con este procedimiento. Esta será la última etapa de la valoración para acceder a la ILE.
¿Y qué sucederá si es una menor de edad? Para acceder a la ILE, deberá estar acompañada por, al menos, 2 integrantes del personal de salud, así como con su madre, padre, persona tutora, familiar o quien la represente legalmente.
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Sin embargo, la ausencia de alguna de estas figuras no representará la omisión de la atención médica, en caso de ser una urgencia o que ponga en vulnerabilidad a la menor, entonces, se actuará priorizando los derechos supremos de la niñez y se procederá la ILE constándolo en un expediente clínico firmado por la o el médico.
Otro apunte sobre este acuerdo es que, si existen discrepancias entre lo que desea la menor de edad y sus padres (por ejemplo, que ella no lo desee, pero su madre la copte para continuar con el embarazo), el ISSSTE tiene la obligación de atender y garantizar la decisión de la menor de edad sin importar hacia dónde se incline, eso sí, se le garantizará información veraz, objetiva e imparcial sobre lo que implica una ILE.
Asimismo, se reconoce que es derecho de las personas recibir las siguientes atenciones:
- Recibir la atención médica adecuada por parte del Personal de Salud que preste el servicio de la ILE en la Unidad Médica respectiva, bajo los principios de igualdad, no discriminación y perspectiva de género, respetando sus Derechos Humanos, sexuales y reproductivos;
- Ser informada con lenguaje claro respecto de la Valoración Médica que el Personal de Salud realice, detallando el procedimiento sugerido, así como las posibles complicaciones que este pueda tener, de ser el caso.
- Recibir orientación preventiva, de control y seguimiento respecto a la ILE, incluyendo la promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, y las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar o sexual, con respeto y sensibilidad.
- Recibir apoyo emocional y psicológico en un entorno seguro e higiénico dentro de la Unidad Médica por parte del Personal de Salud, de considerarlo oportuno, mediante un proceso dirigido y recibir información y orientación de una persona capacitada en un entorno propicio que brinde asesoramiento, comunicando la información en lenguaje sencillo y manteniendo en todo momento la privacidad evitando imponer valores y creencias a la Persona Usuaria, para que esté en posibilidad de expresarse con absoluta confianza y libertad.
- Recibir la protección de sus datos personales y salvaguarda de la información que proporcione con motivo del procedimiento establecido en el presente Acuerdo, bajo el principio de confidencialidad que el Personal de Salud se encuentre obligado a proteger, y
- Recibir, en caso de ser víctimas de algún delito, la prestación del servicio que será realizado en todo momento bajo el principio de no revictimización, y en atención a la NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Con la publicación de este acuerdo en el DOF, ha entrado oficialmente en vigor y ahora, el ISSSTE contará con 30 días para dar a conocer el listado completo de sus unidades médicas que puedan brindar la ILE. Asimismo, se debe recordar que este acuerdo sólo será aplicable en las entidades donde la despenalización del aborto sea una realidad.
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