La decisión de la SCJN no es solo sobre nuestro derecho a saber

agosto 8, 2023
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Han pasado 124 días sin que el INAI pueda resolver los 7 mil 570 recursos de revisión que se han acumulado –y que se seguirán sumando– debido a que el Senado no quiere concluir con el proceso de designación de las y los comisionados pendientes. Pero por ahora, la situación sigue en la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mucho dependerá de los efectos de la sentencia que emita, en los próximos días.

Recordemos que el INAI presentó una Controversia Constitucional (280/2023) ante la Corte, que es una forma de ampararse como organismo constitucional, para evitar que otros poderes públicos interfieran en el ejercicio de sus funciones –como sucede ahora con esta falta de designaciones del Legislativo–. Sobre ello, la Corte discutió el pasado 13 de julio la propuesta de resolución que presentó la ministra Loretta Ortiz, que proponía desechar este recurso legal bajo el argumento de que no existía ninguna falta del Senado.

Sin embargo, con 8 votos, las y los ministros de la Corte determinaron que sí existía una omisión del Senado por no finalizar el proceso de designación de las vacantes pendientes del INAI, pero quedó pendiente que señalara cuáles serían los alcances de su sentencia. Esta decisión final, ahora a cargo el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, es de suma importancia pues determinará precedentes para que:

a) Se establezcan criterios que den certeza a las designaciones públicas de altos cargos públicos. Aunque existen estándares internacionales para que se generen las condiciones a través de las cuales se elija a perfiles idóneos de las instituciones públicas, no existe una regulación que obligue al Senado a considerar dichos estándares o que lo obligue a concluir con dichos procesos en un límite de tiempo, porque dependen del actuar discrecional del Senado. Como consecuencia, a la fecha el Senado acumula más de 100 designaciones pendientes. La resolución de la Corte podría marcar el rumbo de esas otras designaciones. Además de ser un elemento importante para que se impulse una política pública en la materia que genere mayor certeza y heterogeneidad de las designaciones públicas .

b) La Corte reafirme su rol como órgano de control, de pesos y contrapesos, de los actores y poderes públicos. La Corte, como Alto Tribunal, es el máximo órgano garante de la constitucionalidad en México y sus resoluciones deben de ser de cumplimiento obligatorio y vinculantes a todas las entidades y poderes públicos, precisamente para mantener el orden constitucional y evitar un ejercicio arbitrario del poder. Esta sentencia podría establecer límites al ejercicio discrecional del Legislativo cuando se vean afectados derechos humanos.

c) Se garantice la continuidad de dos derechos humanos, el ejercicio del derecho a la información y la protección de datos personales. Como se ha mencionado en muchos espacios, a muchas personas se le han vulnerado estos derechos, sin la posibilidad de que el INAI interfiera en su defensa, debido a su inoperancia.

Por ello, la Corte debe de resolver este relevante asunto tomando en cuenta las afectaciones que se generan en los derechos humanos que tutela el INAI y, como lo resolvió en el caso la omisión del Ejecutivo para la designación de integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica, ser consistente con sus propias determinaciones para fijar un plazo límite para que el Senado nombre a la brevedad y con sentido de urgencia a las personas comisionadas y comisionados del INAI.

Y, aún más importante, dadas las reiteradas resistencias que ha mostrado el Legislativo de cumplir con las designaciones pendientes, que el INAI pueda restablecer sus funciones como órgano garante de derecho a la información y protección de datos personales, con la composición que tiene actualmente, de 4 personas comisionadas.

Aunque contar o no con personas camionadas del INAI sigue siendo una total responsabilidad del Senado, esta sentencia es un momento clave para que la Corte establezca aquellos criterios y bases que limiten el espectro de discrecionalidad del Legislativo frente a las designaciones, para que evite que, debido a su amplio margen de actuación, se vulnere el orden constitucional y se afecten derechos humanos y, como consecuencia, se activen esos pesos y contrapesos entre los poderes públicos que son características de un país democrático, como lo es México.

SinEmbargo

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