Norma Piña y su respaldo al aborto, derechos LGBT y medioambiente

enero 3, 2023
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Ciudad de México.– La Ministra Norma Lucía Piña Hernández hizo historia este lunes al ser la primera mujer que asume la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una determinación en la que agradeció a las demás ministras y ministros por “romper, lo que parecía, un inaccesible techo de cristal” y “a las que siempre han creído, a las que no se han cansado de intentar cambios que poco a poco arrinconan nuestra cultura patriarcal”.

La llegada de la Ministra Noma Piña —que integra desde el 2015 la Suprema Corte con una trayectoria de 34 años de carrera judicial— al frente del Máximo Tribunal de Justicia del país representa además la continuidad de una agenda progresista como la que ella ha promovido en la Corte con dos proyectos determinantes, entre ellos, el haber aceptado en 2018 un amparo de dos mujeres en contra del parque Laguna del Carpintero en Tampico, un proyecto ligado al Gobierno de Tamaulipas y al gigante FEMSA donde se talaron mangles sin permiso ambiental, o más recientemente, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 con la cual  se invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana.

“[La prohibición de la marihuana] provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 1º de la Constitución, pues existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana y THC, que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado a ese derecho fundamental. Y la prohibición absoluta, además, ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza tal medida”, señaló al promover su proyecto el 28 de junio de 2021.

No son los únicos temas que han contado con el respaldo de la ahora Ministra Presidenta de la Corte. También es conocida su postura a favor del derecho al aborto. “Cuando se trata de violación, permiten el aborto, en cambio, cuando es libre, no lo permiten. ¿A qué voy? Cuando tiene carácter de víctima no lo limitan, en cambio, cuando otorga consentimiento no le permiten abortar en ningún tiempo. Entonces, la norma lo que castiga es la conducta sexual de la mujer, lo que a mi juicio también la hace inconstitucional”, expuso en la sesión del 7 de septiembre de 2021 cuando se declaró la invalidez de algunos artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizaban la interrupción del embarazo.

El año pasado además votó a favor del matrimonio homosexual al invalidar las disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo en la sesión del pleno del 30 de mayo. Y meses antes, el 7 de marzo, respaldó el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en favor del derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans. 

Como parte de sus líneas generales de trabajo como Ministra Presidenta, su proyecto —difundido en diciembre por la Corte— establece la necesidad de la independencia del Poder Judicial, una cuestión que fue puesta en duda ante las coincidencias entre el Ministro Arturo Zaldívar, que culminó su mandato como Ministro Presidente en diciembre pasado, y el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Estoy convencida de que la independencia judicial no sólo se alcanza a través del diseño legal e institucional, sino que brota, nace, de la conciencia del juzgador. Para construir la confianza de las y los justiciables en el sistema de impartición de justicia, propondré enfocarnos en la independencia objetiva y subjetiva de cada jueza o juez, no sólo del sistema judicial”, plantea en su proyecto.

También como parte de sus líneas de trabajo en su proyectó habló de la implementación de “un amplio y permanente combate a la corrupción, sin consignas y sin titubeos”. Para ello, indicó que, junto al Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), impulsará la conformación de una Comisión Anticorrupción del Poder Judicial “que permita armonizar la aplicación en la institución del Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción para otorgar certidumbre en el combate a estas conductas”.

En materia de género, la Ministra Presidenta expuso en su plan de trabajo que “​no existe impartición de justicia si no se realiza con perspectiva de género. Esto conlleva no solamente que al interior y al exterior del PJF se brinde una protección reforzada hacia los derechos de las mujeres, sino también, hacia todas las personas de la diversidad sexual”.

En ese sentido, indicó que someterá a consideración de los demás ministras y ministros “dar continuidad al mejoramiento permanente del mecanismo para prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual en el CJF”. 

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

La actual Presidenta de la Corte Norma Lucía Piña no ha reparado en hablar de cuestiones de género, haciendo énfasis en la deuda del Estado con ellas e incluso al abordar el tema del yugo que significa la feminidad, una de las críticas fundamentales de la teoría feminista.

Fue en septiembre del 2021, durante las sesiones en las que la SCJN abordó diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila, que llevó a marcar precedente para la despenalización del aborto.

El 6 y 7 de septiembre de ese año, durante sus participaciones habló sobre las consecuencias que enfrentan las mujeres ante la posibilidad de que desde la Corte no se juzgue con perspectiva de género, esto derivado de una discusión en la que está por un lado el aborto y el derecho a las mujeres a su autonomía contra un sistema jurídico que prioriza al “nasciturus”, que es el no nato que no posee una personalidad jurídica.

La Ministra, en 2021, apoyó el proyecto en cuestión y abordó los impactos que genera el aborto en las mujeres, que al estar frente a un embarazo no deseado deben elegir entre un método para interrumpirlo, que puede poner en peligro su vida y salud, o afrontar la responsabilidad “que implica procrear un hijo cuando no se tienen las condiciones vitales para hacerlo adecuadamente, más aún si se tiene en cuenta que las mujeres, históricamente, han sido privadas de las mismas oportunidades de desarrollo que los hombres, al atribuírseles roles secundarios por razones de género, relacionados, generalmente — y que no por eso son secundarios— con la crianza y la vida doméstica, y al privárseles del acceso igualitario a la educación, a la salud y a otros bienes necesarios para tener una vida plena y autónoma”.

Piña Hernández reconoció que el Estado priorizó la vida del producto que antecede al feto en lugar de garantizar los derechos de autonomía de la mujer y su derecho a tomar libremente las decisiones que determinan el curso de su vida, limitando “desproporcionadamente el derecho de autonomía de las mujeres”.

Y abordó una rama de la discusión que a los grupos provida no satisface, que es el de las realidades científicas. En la ponencia, Piña recalcó que se protege al embrión cuando la protección jurídica que posee “no es tan intensa, pues no ha adquirido aún las capacidades biológicas para gozar de derechos, como la capacidad de tener conciencia de otros o de sí mismo o la racionalidad”.

Ahondó en que la criminalización del aborto se ha basado en gran parte en razones públicas que carecen de sustento científico porque colocan al embrión en el mismo nivel de derechos que la mujer y todo “a partir de creencias que no son compartidas por todos ni pueden ser usadas por el Estado para limitar los derechos de las personas sin violar el carácter laico de la República”.

Y remató: “Las posibles convicciones personales en torno a la problemática del aborto, correspondientes a la moral privada, precisamente deben situarse en el ámbito privado, mientras que el carácter laico del Estado debe situarse en el ámbito público”.

El proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales sobre la despenalización del aborto tuvo la mayoría de votos a favor, pero también diversos ministros señalaron áreas que debían ser modificadas. La hoy Ministra Presidenta señaló que en una parte del documento se hablaba de una “vertiente femenina de la dignidad”.

Mencionó que hablar con ese término era inadecuado y peligroso, ya que la dignidad es el fundamento de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, “pues ambos compartimos la misma dignidad en tanto seres dotados de las 58 mismas características básicas: sensibilidad, consciencia de sí mismos como seres individuales, persistentes en el tiempo y racionalidad; y es peligroso —a mi juicio— porque sugiere — justamente— que hubiera una diferencia fundamental en la dignidad entre hombres y mujeres, lo que, históricamente, ha llevado a cimentar la subordinación de las mujeres a los hombres”.

A FAVOR DE LA MARIGUANA LEGAL

El 28 de junio de 2021, el Pleno del Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, un proyecto elaborado por la Ministra Norma Piña, con el cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC  que establecía la Ley General de Salud.

Desde esta resolución histórica para las libertades, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, puede autorizar el cultivo, la cosecha, la preparación, la posesión y el transporte de la mariguana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten, en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias. 

En cinco ocasiones, de 2015 a 2019, la Primera Sala de la Corte hizo ver la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley General de Salud que afectaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. El criterio reiterado es que la prohibición absoluta del consumo lúdico de mariguana genera una afectación intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en contraste con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.

Durante la presentación de su proyecto, la Ministra Norma Piña explicó que la Declaratoria General se dio con motivo de la jurisprudencia de la Primera Sala, que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas de la Ley General de Salud que impedía a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y de THC con fines recreativos.

Para su proyecto, la Ministra partió del criterio que fijó la propia Corte en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2017, en el sentido del ordenamiento del Congreso de la Unión para superar el problema de inconstitucionalidad. 

“Es un hecho notorio que, si bien se presentaron varias iniciativas legislativas que se encuentran en proceso de dictaminación, hasta el día de hoy no se ha eliminado la prohibición del autoconsumo recreativo de cannabis y THC, persistente en la Ley General de Salud”, dijo en esa ocasión la Ministro, en un escenario que persiste a la fecha.

En ese sentido, expuso, “y ya que persiste el problema de constitucionalidad, propongo a este Tribunal Pleno emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente”.

CASO CONTRA GOBIERNO DE TAMAULIPAS Y FEMSA

Además de sus resoluciones a favor del aborto, la comunidad LGBT+ y la despenalización del consumo de la mariguana, la ponencia de noviembre de 2018 de la ahora Ministra Presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña, fue clave para que dos tamaulipecas accedieran a su derecho a un ambiente sano y a la salud por encima de un proyecto millonario de FEMSA sobre manglares talados que fue cancelado por irregular y marcó un precedente para situaciones similares.

En julio de 2013, dos mujeres residentes en la ciudad de Tampico interpusieron una demanda de amparo (1113/2013) en el Juzgado Noveno de Distrito contra el “Parque Ecológico Centenario”, un proyecto turístico impulsado por una inversión público-privada de 10.4 millones de pesos entre el entonces Gobierno de Tamaulipas de Egidio Torre Cantú y el gigante FEMSA.

“Proyectos como éste multiplican los beneficios esperados, pues involucran a la población y propician alianzas entre el sector público y privado; gracias a esa confluencia de voluntades, se amplifica el impacto positivo en la comunidad”, dijo en la colocación de la primera piedra Ernesto Silva Almaguer, director de Coca-Cola FEMSA división México y Centroamérica.

Pero la construcción derivó en la tala, relleno y fragmentación de los humedales costeros de la Laguna del Carpintero. Estos ecosistemas sirven como barrera natural contra huracanes, regulan el clima, absorben dióxido de carbono causante del calentamiento global, fomentan la producción pesquera y gozan de una especial protección al tratarse de especies amenazadas (NOM-059-SEMARNAT-2010), por lo que debe haber una Manifestación de Impacto Ambiental aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para la realización de cualquier obra. No obstante, el Municipio de Tampico no contó con este permiso ambiental.

Este caso escaló a la Suprema Corte de Justicia en noviembre de 2018 —ya para entonces FEMSA se había deslindado del proyecto— ante la primera resolución de un juzgado local que no consideró los principios del derecho ambiental. De los 287 jueces de Distrito que cuentan con la competencia para resolver juicios ambientales, solamente 27 acreditaron en su curriculum su participación en algún tipo de curso o actividad relacionada a derecho ambiental; es decir, menos del diez por ciento tiene una mínima preparación en el tema, de acuerdo con información del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) obtenida por el colectivo Redes Quinto Poder.

En este marco, en noviembre de 2014 una Jueza de Tamaulipas rechazó la demanda de amparo porque consideró que las habitantes no tenían un interés legítimo al no demostrar que el daño a los mangles les causó una afectación directa. Sin embargo, las vecinas de la Laguna del Carpintero presentaron un recurso de revisión en el cual argumentaron que el daño al manglar las priva de los servicios ambientales que ese ecosistema proporciona.

Ante este recurso, y por órdenes del Ministro Arturo Saldívar, la Primera Sala de la Corte atrajo el amparo en revisión 307/2016 bajo la ponencia de la Ministra Norma Piña, la ahora primer mujer Ministra Presidenta de la Corte, quien abordó el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

En la resolución se consideró el principio de precaución y prevención, que obliga a las autoridades a tomar decisiones, pese a la falta de certeza sobre los riesgos que pueda sufrir el medio ambiente, para poder prevenirlos, evitarlos y, en su caso, repararlos; el principio pronatura que exige que prevalezca la posición que favorezca la conservación al medio ambiente; el principio de participación ciudadana y el de no regresión, que impone una limitación al Estado de no disminuir o afectar el nivel de protección ambiental alcanzado.

La Primera Sala reconoció que demostrar la relación entre las personas y los servicios ambientales no es una cuestión sencilla, por lo que señaló que una de las formas para poder probar este vínculo es acreditar que la persona que acude al juicio sí habita o utiliza la zona de influencia del ecosistema que se pretende proteger, pero sin necesidad de acreditar el daño al medio ambiente. En el caso 307/2016, una de las quejosas acreditó ser vecina del lugar y por tanto, habitar la zona de influencia del ecosistema.

Ante ello, y principalmente por la falta de una Manifestación de Impacto Ambiental, la Primera Sala concedió en 2018 la protección constitucional para que las autoridades locales se abstuvieran de ejecutar el proyecto denominado Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero, procedieran a la revocación de las licencias o permisos otorgados para su construcción, y se encargaran de la reparación de la zona de mangle talada por FEMSA y el Gobierno tamaulipeco.

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