El pasado jueves 2 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin validez la Ley Ingrid en el Estado de México. La difusión de material audiovisual que revictimice dejará de ser castigada en la entidad.
De acuerdo con la SCJN, la Ley Ingrid viola el derecho a la seguridad jurídica, pues al no ser lo suficientemente específica podría provocar que cualquier persona sea procesada aún cuando no sea su intención revictimizar a la víctima de algún delito.
Recordemos que la Ley Ingrid surgió tras el caso de feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, una joven de 25 años de edad originaria de Puebla. Al día siguiente de su asesinato, varios medios locales y nacionales difundieron la imagen del cuerpo sin vida de Ingrid, algo que provocó la indignación de la sociedad debido a la revictimización, grave falta de respeto y empatía que esto supuso tanto para la víctima como para sus familiares.
Fue así que nació la iniciativa de la Ley Ingrid, la cual busca sancionar a quien produzca o difunda material audiovisual que muestre las circunstancias de muerte o las lesiones de la víctima de algún delito en proceso de investigación. En el caso del Estado de México, lo anterior quedó establecido en el Código Penal local desde agosto de 2021 y la pena máxima para quien incurriera en el delito era de cuatro años y seis meses en prisión.
Pese a la protección que esto suponía para las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Ingrid en el Estado de México. La discusión pasó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien el pasado jueves 2 de marzo favoreció a la CNDH e invalidó lo relativo a dicha ley en el artículo 227 Bis del Código Penal local.
Los argumentos para invalidar la Ley Ingrid
Con respecto de la invalidación, la ministra Ana Margarita Ríos Fajart explicó que, en esencia, la ley fue creada para sancionar a servidores públicos (como policías) que utilizaran indebidamente su acceso a archivos como fotografías y videos de crímenes. Sin embargo, aseguró que la forma en la que se redactó la ley dejó abierta la puerta para sancionar a más personas.
Entre estas personas se encuentran medios de comunicación, colectivos de familias buscadoras y académicos o investigadores, quienes pueden utilizar estas imágenes con diversos fines. Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek apoyó esta opinión y declaró que la norma es sobreinclusiva, tanto que incluso puede generar que los familiares sean procesados por tener imágenes solo por participar en el proceso legal de las víctimas.
El ministro Luis María Aguilar Morales estuvo de acuerdo con este punto y sostuvo que, debido a esto, la Ley Ingrid vulnera el principio de mínima intervención del derecho penal, además de que limita la libertad de expresión y los derechos de las víctimas de tener acceso al material de pruebas
La única que votó en contra de invalidar la medida fue la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para quien la Ley Ingrid es constitucionalmente válida. La ministra señaló que el manejo de la información privada de las víctimas no ha podido ser protegida con las medidas de otra índole ya existentes, algo a lo que la Ley Ingrid podría contribuir.
También recordó la importancia de este tipo de iniciativas para transformar las narrativas de la violencia contra las mujeres en México y señaló que esto es urgente tomando en cuenta los índices de feminicidios y otro tipo de violencias que azotan al país actualmente. Pero, a pesar de estos argumentos, con una votación de 10 a favor y uno en contra, la Ley Ingrid quedó anulada en el Estado de México.
Las y los ministros aclararon que el mensaje que se transmite con esta decisión no tiene que ver con revictimizar a las personas: tiene que ver con generar leyes específicas para la protección de los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes en nuestro país.
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