Ciudad de México.- Sólo ocho de los 14 penales federales cuentan con psicólogos para encaminar a los reos hacia una readaptación social, según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esto contraviene al artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales, que establece que los centros de readaptación social deben contar con psicólogos y psiquiatras.
“La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud (…) Los servicios de atención psicológica o psiquiátrica se prestarán por personal certificado del Centro, o en su defecto, personal externo a los Centros Penitenciarios que dependa del Sistema Nacional de Salud”, dice el artículo.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024 de la CNDH, a nivel federal hay 220 psicólogos trabajando en las cárceles federales para atender a una población carcelaria de 20 mil 66 presos, es decir, a cada profesional de la salud mental le tocaría en promedio 91 pacientes.
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El mismo documento señala que en 2024 renunciaron 132 psicólogos a su trabajo en los Centros Federales de Readaptación Social del país.
Javier Figueroa, experto en Sistema Penitenciario y Reinserción Social por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) dijo que en México es necesario que la psicología penitenciaria busque reducir riesgos así como la violencia dentro de las prisiones para lograr una plena reinserción.
“Hay una complicación en proveer servicios de salud porque estamos entrampados en una visión del uso del castigo definitivo en lugar de esa función dada por la Constitución que es el retorno, el reingreso de las personas a la comunidad”, explicó Figueroa Castellanos.
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Apenas el 28 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó el derecho a la reinserción social, que prevé la Constitución en su artículo 18, y anuló la figura de prisión vitalicia que preveía el Código Penal del Estado de México.
La SCJN destacó el derecho a la reinserción social y anuló la figura de prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México
Se concluyó que las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, entre ellos, cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación, siendo la lógica de la protección de los derechos humanos la que inspire y determine el funcionamiento de tales instituciones, de tal forma que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión.
Otro de los objetivos del tratamiento psicológico en las cárceles, dijo Figueroa, es el manejo de riesgos de las personas privadas de la libertad, “la minimización de las fugas y una reestructuración de las instalaciones y servicios en función de las necesidades en cada penal.
Años de búsqueda
Insomnio, ansiedad, depresión e irritabilidad eran algunos de los síntomas que Rodrigo, preso en el Centro Federal de Reinserción Social 13 de Oaxaca, quien en la primavera de 2023 solicitó atención psicológica a la dirección del penal con el objetivo de buscar algún tipo de tratamiento.
Entre idas y vueltas fue necesaria la intervención de abogados y un juez de ejecución penal quien en mayo de ese año ordenó que las autoridades penitenciarias llevaran a cabo “las gestiones de liberación de recursos económicos a cargo del Estado, para la atención médica y suministro de medicamentos e insumos que en su caso requiera el justiciable”.
Sin embargo, pasó un año y el 4 de abril de 2024 los abogados de Rodrigo manifestaron que su defendido no había recibido la atención médica especializada solicitada tiempo atrás y mucho menos se le suministraron los medicamentos respectivos.
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Un mes después se le realizó una primera impresión diagnóstica que arrojó que en los últimos meses había presentado dificultad para dormir, alteración del apetito, estrés, dolor de cabeza y sudoración excesiva pero que, ante sus antecedentes, se debía revisar su caso “conforme al protocolo para el tratamiento y control de adicciones en personas privadas de la libertad, a fin de valorar y normar tratamiento a seguir”.
Y es que Rodrigo desde los 14 años abusó en el consumo de estupefacientes, particularmente marihuana, comportamiento que de igual forma mantuvo durante su estancia en otras prisiones sin que durante su vida hubiese requerido atención médica especializada en salud mental.
Según su expediente, también abusó en el consumo de medicamentos controlados, sin contar con la prescripción médica, conducta que hasta hace un año, dicen sus médicos, mantenía al interior del Cefereso de Oaxaca.
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“Actualmente refiere presentar sudoración de las manos, temblor, sensación de estrés, desesperación, sensación de tristeza, ocasionalmente llanto, falta de apetito, no refiere alucinaciones auditivas, visuales, comenta que si detecta el olor a marihuana le ocasiona ansiedad, comenta presentar dificultad para conciliar el sueño”, se informó al juez.
Al detectar el olor a marihuana, le ocasiona ansiedad; sin embargo, no refiere alucinaciones auditivas ni visuales
A pesar de la situación que vivía Rodrigo, los fiscales argumentaron que no había elementos para canalizarlo con un psiquiatra y que, en dado caso, se le podía enviar con un médico general para que, de presentarse una sintomatología secundaria, se vieran las rutas a seguir respecto a su salud mental.
El Centro Federal de Reinserción Social Número 13, “CPS Oaxaca” tenía hasta diciembre de 2024 una población de dos mil 254 internos con una ligera sobrepoblación de 200 reclusos pero sin un psicólogo de base para ese penal.
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Para junio Rodrigo ya había intentado suicidarse y por ello se le concedieron sesiones psicológicas mensuales las cuales, a decir de sus defensores públicos, “no eran suficientes para superar sus problemas mentales”.
Ante la situación, el 25 de septiembre el Tribunal de Apelación de Oaxaca ordenó a las autoridades que Rodrigo debía recibir apoyo psicológico periódica e ininterrumpidamente y se debía vigilar que el tratamiento que adopte el médico general inicie de manera simultánea con el área psicológica.
“Ambos deberán trabajar de manera coordinada hasta lograr obtener certeza en el diagnóstico y con ello implementar el tratamiento a seguir, hasta lograr la rehabilitación de Rodrigo. Además se ordena al personal de seguridad para que inmediatamente y de manera permanente adopte las medidas de seguridad que estime pertinentes, cuyo fin sea evitar que vuelva a autoagredirse”, concluye la sentencia que a la fecha sigue en aplicación al interior del penal oaxaqueño.
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