La elección de 500 diputados y 128 senadores para el Congreso de la Unión, que también se llevaron a cabo el 2 de junio, fue señalada por Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la presión total ejercida sobre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el órgano para desobedecer la Constitución.
Al mencionar los acontecimientos del 28 de agosto, que fueron destacados en la conferencia “Presiones o Constitución: ¿A qué obedecen los límites a la sobrerrepresentación?”, celebrada en el Congreso “Reforma Político Electoral en México: ventajas y desventajas” organizado por la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), resaltó cómo el TEPJF aprobó la mayoría calificada de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados, basándose en la interpretación de las leyes vigentes, tanto electorales como constitucionales.
Las amenazas de muerte en redes sociales fueron un tema relevante, según De la Mata Pizaña, en el contexto del caso que llegó al máximo órgano electoral. Las presiones ejercidas por partidos políticos, sociedad civil, académicos, comentaristas de medios y exfuncionarios electorales se intensificaron significativamente.
Derivado de las elecciones del 2 de junio, el Juez señaló que se creó un problema inexistente cuando alguien, aparentemente de la oposición, pensó que sería una buena idea establecer una concordancia casi exacta entre los votos y los curules.
“No solamente entramos en una discusión que había que llevarla a las Cámaras de Diputados y Senadores para que modificaran la Constitución, la ley y en consecuencia los acuerdos del INE y ya no se siguieran los precedentes asentados desde 2009. Esa discusión quisieron llevarla al TEPJF y se generó una campaña para tratar de presionar a las autoridades electorales, para que no se hiciera lo que dice la Constitución”, dijo.
De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, el límite a la sobrerrepresentación debía ser resuelto por las magistraturas, quienes sólo debían responder si debía fijarse por partido o por coalición, sin tomar en cuenta nuevos conceptos de equidad.
La regla de ajuste que se aplica en el sistema electoral mexicano es del 8% de votación, vinculada al partido. Este enfoque muestra que el sistema no es de proporcionalidad pura, sino que es híbrido y se basa en la obtención de mayorías, sin buscar una equivalencia exacta entre votos y escaños.
“Lo que se buscaba era que el Tribunal Electoral incidiera en el resultado electoral, que lo cambiara, aunque fuera contrario a la Constitución, a la ley y a todos los precedentes. Se tenían reglas claras desde el inicio del proceso electoral y tenían interpretaciones. Lo que les molestaba era el resultado, el cual fue a causa del voto ciudadano”, refirió.
El análisis realizado por la Sala Superior en la materia de la Representación Proporcional (RP) se sustentó en acuerdos previos. El togado citó los acuerdos SUP-REC-67/2009, SUP-REC-155/2012, SUP-REC-693/2015 y SUP-REC-934/2018, los cuales determinaron que no era posible considerar a una coalición como un solo partido o unidad.
Según sus declaraciones, realizar una reinterpretación de los resultados electorales o dejar de lado los antecedentes una vez que estos se dieron constituiría un Golpe de Estado Técnico y violaría el artículo 54 de la Constitución. Apoyó la idea de que los acuerdos para la RP se concreten antes de las elecciones y no posteriormente, ya que esto sería contrario a la Constitución y a la democracia.
Sobre la resolución de la Sala Superior en el tema de la RP, Felipe de la Mata aseveró: “como magistrados del TEPJF somos guardianes de la Constitución y no nos doblamos ni cedimos a las presiones de quienes no les gustó el resultado en las urnas, respetamos las reglas vigentes y todos sus precedentes de interpretación. Me siento con la satisfacción del deber cumplido”.
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