Por Alberto Triana/El Sol de la Laguna.

Torreón aprueba sanciones a arrancones y carreras

octubre 27, 2025
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Torreón, Coahuila.- Con el voto unánime del Cabildo de Torreón, se aprobaron una serie de reformas reglamentarias a favor de la seguridad vial, entre estas la contempla sanciones a conductores de motocicleta, bicicletas, cuatrimotos y vehículos recreativos que realicen en la vía pública acrobacias, piruetas, carreras, arrancones y otras maniobra que impliquen un riesgo.

Dentro del mismo dictamen se determinó también aplicar en lo sucesivo los mismos criterios que se toman en cuenta en el caso de los automovilistas, pero con una mayor severidad, para sancionar a los conductores del mismo tipo de vehículos que sean sorprendidos conduciendo en estado inconveniente.

En tal caso, concretamente, bastará con que los conductores presenten estado alcohólico para ser sancionados como infractores con el retiro de sus vehículos y las multas correspondientes, y es que queda estrictamente prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

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El dictamen que contempla lo anterior y que fue avalado por el Cabildo en pleno, fue emitido previamente de manera conjunta por las y los ediles de las comisiones de Gobernación y Reglamentación y de Movilidad y Seguridad Vial.

El regidor Raúl Alejandro Garza del Valle, presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación y de Movilidad y Seguridad Vial, destacó que estas modificaciones reglamentarias, si bien contemplan la aplicación de fuertes sanciones a los infractores, están motivadas por un afán estrictamente preventivo, en la intención de abatir alta incidencia de accidentes de lamentables consecuencias que involucran la participación de motociclistas y conductores de bicicletas y vehículos recreativos.

Explicó que la iniciativa de modificación y adición del Reglamento de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del Municipio de Torreón que se aprobó, establece también, en el artículo 27, que en lo sucesivo los bordos o reductores serán considerados señaléticas restrictivas para moderar la velocidad para cualquier vehículo automotor.

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Asimismo, en el artículo 41, se contempla sancionar como infractor a aquellas personas que cometen actos que constituyan cohecho en la intención de que los agentes de Tránsito y Vialidad modifiquen su actuar.

En tanto, es en el Artículo 42 donde se estipula la prohibición de acrobacias, piruetas, carreras, arrancones u otras maniobras que representen un peligro para quien las realiza y para otros usuarios de la vía pública, conducta que será motivo de retiro de circulación del vehículo.

Por otra parte, en el Artículo 42 Bis es donde se contempla que las personas que conducen bicicleta, motocicleta, bici motos, cuatrimotos, o vehículos recreativos para adultos, tienen prohibido hacerlo con un mínimo grado de consumo previo de alcohol.

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Adicionalmente, en el Artículo 67 Fracción Sexta, se contempla sancionar la obstrucción de entrada y salida de vehículos de emergencia, o estacionarse en lugares destinados para personas con discapacidad sin contar con permiso.

También contempla la adición a los artículos 135 y 136 que entre otras precisiones, menciona la prohibición a los conductores de vehículo de servicio público de carga o pasajero de ingerir bebidas embriagantes, conducir con aliento alcohólico o en estado de ebriedad.

El Sol de la Laguna

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