¿Qué pasa cuando una persona ve transgredidos sus derechos, se puso en peligro su vida y es reconocida como víctima de un delito? ¿Cómo obtener una reparación del daño, quién la brinda? La respuesta parece sencilla, aunque pocas veces nuestro primer pensamiento sería la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), creada en 2013 con la publicación de la Ley General de Víctimas. Para las personas migrantes y con necesidades de protección es casi imposible que tan siquiera sepan que existe o tenerla en mente.
La CEAV sustituyó a “Províctima” ante la insistencia de las organizaciones de la sociedad civil de contar con herramientas y un sistema “autónomo” que proporcione atención integral. La Comisión debe garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, incluidos los cometidos por el Estado, a través del acompañamiento de las víctimas para que recuperen sus proyectos de vida. Antes de su creación, únicamente existía como método de reparación, la cuantía del daño a través del litigio por “daño moral” basado en la Ley Federal del Trabajo.
Las víctimas deben ser inscritas al Registro Nacional de Víctimas a petición de una autoridad, por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), un juez penal, un juez de amparo, civil o familiar, o inclusive un ministerio público.
El Registro es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de las víctimas, fundamental para garantizar un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral del daño.
De acuerdo con la Ley, la reparación integral debe contener medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en lo individual y en lo colectivo. La reparación debe tomar en cuenta la gravedad y magnitud del hecho cometido para garantizar la protección de los derechos de las personas, sobre todo en lo relativo a recibir “asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia”.
Expuesta la razón de ser de la CEAV y sus obligaciones, es importante mirar su actuación a la luz de violaciones graves a derechos de mujeres migrantes y sus familias, todas a manos del Instituto Nacional de Migración o de policías locales. Desde el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) nuestra experiencia ha tenido disparidades, casi siempre en función de quien está a la cabeza de la Comisión.
Por ejemplo, en 2015 documentamos la detención arbitraria de una familia indígena tzeltal durante una revisión migratoria porque según los agentes migratorios no parecían mexicanas, como si la nacionalidad se viera.
Detenidas en la estación migratoria de Querétaro fueron hostigadas y torturadas para que firmaran documentos donde aceptaban ser de Guatemala y proceder con su deportación. Luego de un largo camino de litigio, un juez de amparo ordenó a la CEAV reparar a las víctimas, reconocidas en recomendación de la CNDH.
En 2019, como parte de la reparación del daño hubo una disculpa pública del Comisionado de Migración, Francisco Garduño. Aunque se comprometió a la no repetición y la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las revisiones migratorias en mayo de 2022, estas continúan por todo el país.
En 2019, una niña guatemalteca de 10 años murió por la negligencia médica al interior de la estación migratoria de la Ciudad de México. Acompañada de su madre fueron detenidas en el norte del país y trasladadas en autobús a la ciudad. En 2022, su madre y padre recibieron una reparación simbólica del daño, porque no hay costo para la vida de tu hija. Nuevamente la CNDH emitió una recomendación sobre el caso.
En 2021, el feminicidio de Victoria Salazar, mujer salvadoreña reconocida como refugiada en México, asesinada por policías municipales de Tulum, Quintana Roo a la vista de todos. Otra vez se emitió una recomendación de la CNDH.
Y más reciente, el caso de las víctimas del incendio en la estancia migratoria de Ciudad Juárez, en el que 40 migrantes perdieron la vida y 27 sobrevivieron con daños graves a su salud física y mental. En ambos casos no existe una resolución de la CEAV -aunque si recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos- pero sí una opacidad y una cercanía comprometedora con los perpetradores de la violencia que no han derivado en la resolución de las solicitudes planteadas por la instancia que ha reconocido las violaciones a derechos de las personas involucradas en los hechos, incluso en el caso del incendio en Ciudad Juárez no se ha reconocido a las 15 mujeres que lograron salir a tiempo como víctimas.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo, a través de la representación de casos que acompañamos, no existe una relación eficiente interinstitucional de comunicación entre instancias de gobierno para “automatizar” los procesos, por ejemplo, del Registro e Identificación de Víctimas, únicamente cuando las personas cuentan con una representación jurídica privada, los proceso se activan y avanzan.
Tampoco se ha mostrado que la CEAV se valga de criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para realizar la cuantía de los daños y violaciones sufridas por las víctimas, cuando contamos con precedentes regionales importantes; o que sea una cuestión de presupuesto, para 2023 se le asignó 958.2 millones de pesos. Lo que se ha visto en cada uno de los casos acompañados es la falta de voluntad de realizar una reparación integral del daño que contemple una perspectiva de género, análisis del interés superior de niñas, niños y adolescentes, e interseccionalidad.
La CEAV sigue siendo una buena idea, pero es urgente que cumpla con su deber ser y ponga en el centro de sus acciones a las personas, porque ninguna persona merece la muerte o ser quemada o desgastarse en el proceso de acceder a la justicia en este país, todo por buscar mejores condiciones de vida para sus hijas, hijos y familia.
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