Política de contención mexicana mata a 20 mujeres migrantes en 2023

noviembre 9, 2023
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Foto: César Martínez/CIMAC Noticias.

Ciudad de México.-Cada año se incrementa el número de madres, hijas, hermanas y abuelas desplazándose de su lugar de origen en busca de mejores condiciones de vida y aunque en México se establece el derecho a la libre circulación de las personas lo cierto es que el territorio se ha vuelto más peligroso en su tránsito, tanto así que hoy el Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI), indicó que en lo que va del año, por lo menos 20 mujeres migrantes murieron en México como resultado de las políticas migratorias de contención.

En el mundo de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tenemos una población migrante según cifras del 2019 de 272 millones de personas en esta condición y de ellas el 48 por ciento del total son mujeres.

El informe “El principio de no devolución (non refoulement) en México”, elaborado por diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y migrantes, documenta la práctica sistemática del Instituto Nacional de Migración (INM) de transgredir el principio de no devolución de personas solicitantes de asilo o reconocidas como refugiadas y menciona que 151 mil 669 personas fueron detenidas como resultado de las políticas migratorias de contención, 74 por ciento más que en el mismo periodo de 2022 y mil 400 por ciento más que hace un década.

Siendo aún más grave cuando se trata de niñas y adolescentes no acompañadas, a quienes la ley prevé proteger con medidas especiales como la regularización por razones humanitarias y realizar una evaluación y determinación del interés superior considerando todas las opciones de cada caso, antes de la devolución inmediata a su país de origen. Como ejemplo, el caso de una adolescente guatemalteca que fue deportada el pasado viernes 3 de noviembre, aún cuando contaba con todas las medidas jurídicas y de protección internacional.

“El Instituto Nacional de Migración en un acto de franca violación a los principios de no devolución, interés superior y debido proceso, deportó a una adolescente que contaba con 1) una solicitud de asilo presentada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR); 2) un amparo contra la deportación, expulsión, retorno, devolución o cualquier figura similar, y 3) una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)”, señaló en un comunicado el Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. (IMUMI).

El INM realizó el retorno asistido de la adolescente que contaba ademas con posibilidades de reunificación familiar tanto en México como en un tercer país. La Subprocuraduría para Niñas, Niños y la Familia del Municipio de Acuña, Región Norte II, determinó que lo mejor para ella era el regreso a su país de origen, pese a que su vida corre peligro y que la CNDH y la COMAR les comunicaron las necesidades de protección de la adolescente.  

Pese a todo, la adolescente fue obligada a tomar un vuelo de regreso a su país de origen (Guatemala), mismo que partió a las 6 de la mañana del viernes, sin que a la fecha se conozca su paradero.

Para la organización denunciante, se trata de una práctica sistemática del INM en contubernio con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que no se realizan debidamente los procesos de evaluación y determinaciones del interés superior de la niñez y se opta por el retorno al país de origen.

Este no es el único caso donde las Procuradurías de Protección han señalado que quien decide el destino de la niñez y adolescencia es el INM, pues existen otros casos graves como en Villahermosa, Tabasco, donde a pesar de que la Procuraduría de Protección tiene información de los riesgos que corren niñas y niños en su país de origen, el INM decide su retorno.

El pasado 29 de agosto del 2022 Cimacnoticias ya había informado sobre la muerte de una niña de cinco años que cruzaba el río Bravo en los brazos de su madre; sin embargo, la fuerza del agua ocasionó que fuera arrastrada por la corriente. La niña de tan solo cinco años fue localizada sin vida a la altura del marcador binacional 30. Este hecho puso en evidencia la necesidad de abordar aún con mayor énfasis las consecuencias de la migración en niñas, niños y adolescentes.

Otra violación observada por IMUMI era la exigencia por parte de autoridades migratorias para que las personas migrantes o refugiadas contaran con un permiso migratorio para comprar un boleto de autobús y viajar dentro del país. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de la Ciudad de México determinó que esta medida era una transgresión al derecho al libre tránsito y un acto discriminatorio contra las personas migrantes. Una resolución importante que evitará que las familias migrantes busquen rutas más peligrosas que ponen en riesgo su vida y la de sus familias.

A través de 31 casos ocurridos en el 2022, el informe documenta los principales obstáculos que enfrentan mujeres ante el actuar de los agentes migratorios, como la incomunicación de las personas en los procesos de detención y devolución; la retención o destrucción de documentos por agentes migratorios y la falta de recursos efectivos para el regreso de las personas a México -una vez consumada la devolución.

También reveló que desde 2021, México se convirtió en el tercer país en recibir más solicitudes de asilo, solo detrás de Estados Unidos y Alemania. De enero a septiembre de este año la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) registró 112 mil 960 solicitudes, contra las 1 mil 296 que se registraban hace una década (2013) y, desde entonces, 4 de cada 10 solicitudes de asilo son de mujeres. En 2022, la COMAR recibió 118 mil 222 solicitudes de asilo, principalmente de personas de Honduras, Cuba, Haití y Venezuela.

Política migratoria inhumana

A principios de este año, organizaciones defensoras de derechos humanos y migratorios, señalaron que el programa migratorio “Quédate en México”, también conocido como Migrant Protection Protocols(MPP), firmado entre el gobierno de Donald Trump y de López Obrador.

Declararon que era una ‘política inhumana’ debido a que condenó a más de 80 mil personas que buscaban protección internacional, 40 por ciento mujeres y 33 por ciento niñez, a permanecer en un país donde no querían estar (México), en el que no se les garantizó protección, acceso a salud, educación, vivienda digna, trabajo y un documento de estancia migratoria regular por razones humanitarias y, luego, se les dejó a su suerte y fueron víctimas de actos violentos -algunos por más de una ocasión- como secuestros, extorsiones, robo, desaparición forzada y violaciones, perpetrados por policías de diferentes niveles, agentes de migración y crimen organizado, sin que hayan accedido a la justicia.

La vida de las mujeres y la niñez migrantes quedó marcada por la violencia y la indiferencia de los gobiernos al no garantizarles protección para que no tuvieran que dejar su país, del gobierno estadounidense al violar su derecho al asilo, debido proceso y permanecer en el país, y al mexicano por ser complice de esa «política inhumana» y no garantizarles una estancia libre de violencias. 

En respuesta a este programa, las organizaciones de México y Estados Unidos realizaron acciones jurídicas para ponerle fin, desde su anuncio el 20 de diciembre de 2018, pues no solo violaba el principio de no devolución, el acceso al debido proceso, y el derecho a la unidad familiar, sino también era contrario a las legislaciones nacionales y compromisos internacionales. 

Luego de casi tres años de litigio, finalmente el 26 de octubre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el amparo en revisión 302/2020, en el que señalaba que el Estado mexicano incurrió en omisiones en la protección de derechos de las personas devueltas a México bajo el programa “Quédate en México”, al no contar con un proceso claro de protección, no publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y no incorporar una perspectiva de género, derivando en actos violentos hacía esta población sin acceso a la justicia.

La piedra angular en el sistema de protección de personas refugiadas

El principio de no devolución, también conocido como non refoulement, es considerado la piedra angular de todo el sistema de protección de las personas refugiadas. Las protege de ser devueltas, por cualquier medio (expulsión forzada, deportación, extradición, traslado, entre otras), a un Estado en el que sus derechos a la vida o a la libertad corran peligro. Aplica no solo a las personas reconocidas como refugiadas, sino también a aquellas que se encuentran en trámite de ser reconocidas.

Para detener estas violaciones a los derechos de las personas migrantes y refugiadas, las organizaciones plantean doce recomendaciones al Estado mexicano, entre ellas:

Garantizar el reingreso al país de las personas que fueron devueltas

Generar una base de datos compartida entre el INM y la COMAR, que facilite las consultas de información y la comunicación interinstitucional, en aras de evitar la detención o la devolución

Garantizar el contacto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para todos los casos de personas privadas de la libertad en estaciones migratorias

Garantizar el contacto de personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y reconocidas como refugiadas con el Instituto Federal de la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil para asegurar su asistencia jurídica

Llevar a cabo acciones para la reparación integral del daño a las víctimas, que van desde la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, hasta las garantías de no repetición.

Capacitar y sensibilizar al Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional en temas de protección internacional y ejercicio de control migratorio con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, no de seguridad nacional y criminalización.

Difundir y aplicar el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el cual establece la responsabilidad de los servidores públicos frente al no aviso de detección de casos de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.

El principio de no devolución se encuentra establecido en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la Ley de Migración y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Las organizaciones que participan en el  informe “El principio de no devolución (non refoulement) en México” son: Sin Fronteras, IAP, Asylum Access México (AAMX) A.C, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), Clínica Jurídica para Personas Refugiadas “Alaíde Foppa” (CJR), Programa Casa Refugiados y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).

CIMAC Noticias

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