Senadoras y senadores impulsan un dictamen para que cuando las presuntas violaciones de derechos humanos sean en contra de niñas, niños o adolescentes, las denuncias o quejas puedan ser presentadas por sí mismos, sin necesidad de representantes, salvo que por alguna circunstancia no estén en posibilidades de hacerlo.
El pasado 14 de diciembre, los integrantes de las comisiones de Estudios Legislativos Primera y de Derechos Humanos del Senado consideraron que las garantías de las niñas, niños y adolescentes estarán mejor protegidas cuando no se establezcan restricciones sobre quién puede presentar una denuncia o queja.
El proyecto busca modificar los artículos 4 y 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Establece que para la defensa y promoción de los derechos humanos también se observarán los principios de igualdad de género, de accesibilidad e interés superior de la niñez.
Además, el dictamen sugiere que la Comisión Nacional de Derechos Humano emita los mecanismos accesibles y eficaces para tal fin y que cuando la CNDH tenga conocimiento de presuntas violaciones de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, pueda iniciar denuncia o queja de oficio.
En el documento, las y los senadores detallaron que en diciembre de 2011, la agencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), puso en marcha el III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Agregaron que dicho instrumento refrenda el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, lo que permite el acceso a un mecanismo internacional para denunciar casos de violencia, explotación o discriminación que no se resuelvan a nivel nacional.
“Esto significa que las niñas, niños y adolescentes pueden presentar denuncias individuales ante el Comité de Derechos del Niño si sufren una vulneración de sus derechos y han agotado las vías legales en su país de origen”, precisaron.
Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
Los Protocolos facultativos son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha Convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes.
En el año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los dos primeros Protocolos facultativos de la Convención, el tercer protocolo fue aprobado el año 2011:
III Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
En el año 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el tercer Protocolo facultativo que permite presentar quejas o casos de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante el Comité de Derechos del Niño, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países de origen.
Esta rúbrica supone un “hito en la historia de los derechos humanos”, ya que sitúa en el mismo nivel los derechos de las niñas y los niños que los de los adultos, dado que podrán apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad.
I Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados
Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.
Para lograr la plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos.
Con este Protocolo, se pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo.
II El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos.
El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.
El Protocolo ofrece definiciones de delitos como «venta de niños», «prostitución infantil» y «pornografía infantil». También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.
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