Coahuila violencia vicaria
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Violencia vicaria en Coahuila sólo aplica para mujeres; Tribunal pide ajustar ley

mayo 8, 2026
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Saltillo, Coahuila.- El Tribunal Constitucional de Coahuila resolvió que el delito de violencia vicaria debe aplicarse únicamente cuando la víctima principal sea una mujer, criterio derivado del análisis del juicio constitucional 1/2026 relacionado con un caso registrado en Saltillo que generó debate nacional tras la denuncia presentada por un hombre contra una mujer.

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La discusión surgió luego de que el juez Reynold Elguezábal Dávila promoviera un recurso de inconstitucionalidad para definir el alcance del Artículo 252 del Código Penal estatal, debido a que el tipo penal está redactado de manera neutral y no especifica el género de la víctima principal.

En su resolución, el órgano encabezado por Miguel Mery Ayup concluyó que el delito sí es constitucional, aunque precisó que su interpretación debe realizarse conforme a la legislación federal, criterios judiciales y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el entendido de que la protección jurídica se diseñó para mujeres.

La sentencia establece que “el bien jurídico tutelado a favor de la víctima principal es exclusivamente un derecho específico de las mujeres”, además de señalar que “el sujeto pasivo directo del delito sólo puede ser cualificado en una persona del sexo femenino como víctima principal”.

El artículo analizado señala que comete violencia vicaria quien utilice como medio de agresión a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, dependientes o mascotas, mediante actos u omisiones destinados a causar daño emocional o físico a la víctima principal.

Aunque el Código Penal utiliza una redacción aparentemente abierta para hombres y mujeres, el Tribunal indicó que el tipo penal debe interpretarse “de forma exclusiva a las mujeres”, por considerar que responde a un contexto de violencia estructural y discriminación histórica contra este sector de la población.

Con ese criterio, la resolución determina que los hombres no pueden denunciar a mujeres por violencia vicaria en Coahuila. No obstante, el Tribunal aclaró que quienes consideren haber sufrido conductas similares pueden recurrir a otras figuras previstas en la legislación estatal, como violencia familiar.

Además de resolver el caso concreto, el órgano constitucional advirtió una omisión legislativa y solicitó al Congreso de Coahuila modificar el texto del Código Penal para precisar expresamente que únicamente las mujeres pueden ser reconocidas como víctimas de violencia vicaria.

Entre los argumentos expuestos en la sentencia se citan datos sobre el impacto de este tipo de violencia. El documento refiere que 80% de las víctimas fueron separadas de sus hijos tras amenazas previas y sin contacto posterior con los menores, mientras que entre las principales afectaciones reportadas aparecen ansiedad con 66%, desesperanza con 65% y depresión con 63 por ciento.

Con información de Zócalo

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