SCJN tira reforma sobre más diputados locales en Coahuila 

enero 6, 2023
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Foto: Congreso de Coahuila.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad, dejó sin efecto dos decretos de reformas a la Constitución y el Código Electoral de Coahuila promulgados en septiembre pasado, donde se aumentaba de 25 a 27 el número de diputados locales, los cuales serían otorgados a grupos vulnerables.

Debido a que el Congreso local omitió llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad, las porciones normativas impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad por los partidos Morena, del Trabajo (PT), el partido local Unidad Democrática de Coahuila (UDC) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fueron invalidadas.

La sentencia de la SCJN surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Coahuila y declaró la reviviscencia de la legislación derogada.

Esto último significa que todos los artículos que fueron modificados tendrán vigencia nuevamente y se aplicarán en el proceso electoral del próximo 4 de junio en Coahuila para renovar la gubernatura y el Congreso local.

Los ministros invalidaron el artículo 33 de la Constitución local debido a que prevé que el Congreso local “se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con once diputaciones electas por el principio de representación proporcional…’’

La porción del Código Electoral local, también invalidada, establece que el Congreso coahuilense se integrará por “dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y nueve que serán electos por el principio de representación proporcional ordinaria y dos de grupos vulnerables’’.

También fueron anuladas las reformas por las que se determinó “la inelegibilidad de cualquier persona a la que se le haya dictado una resolución o condena judicial definitiva en su contra por delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia contra una mujer en razón de género…’’

Así como los cambios que prevén que el “derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente cuando existan actos cuya naturaleza contenga violencia en razón de género’’, entre otros supuestos.

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