Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, un acierto normativo

enero 30, 2023
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Alétheia

Por Jesús Gerardo Puentes Balderas

La publicación del día 16 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco causó las reacciones de rechazo previstas -y sistemáticamente reeditadas cada vez que se producen normas legales para proteger a la población de los múltiples daños a la salud ocasionados debidos al tabaco- por parte de la industria tabacalera.

Es reiterada y predecible su forma de actuar ante cualquier reforma propuesta para prevenir la adicción a la nicotina. Inician con el cabildeo; continúan con la seducción de funcionarios y legisladores y, finalmente, recurren a los tribunales en caso que lo decretado no les plazca.

Ante la entrada en vigor del reglamento en mención, ya se encuentran instigando a los distribuidores, comercios, tiendas de conveniencia; centros de diversión nocturna, bares y restaurantes, a fin de interponer amparos bajo el argumento que lo publicado excede lo que dispone la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el DOF el 17 de febrero de 2022.

Argumenta la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), a través de su Presidente Vicente Yáñez, que “El reglamento excede lo que dice la ley, un reglamento no puede exceder lo que dice la ley. Seguramente habrá amparos y seguramente se ganarán”.1

Por el simple hecho de estar protegiendo a la sociedad de una epidemia mortal y silenciosa, que daña de igual manera al adicto como al fumador pasivo, no estoy seguro que así sea ni en espíritu ni en letra.

No omito señalar que, el ordenamiento referido -vigente a partir del 15 de enero de 2023-, no prohíbe el consumo ni la venta de cigarrillos u otros productos de tabaco en ninguna de sus modalidades; sin embargo, sí que expande, en cantidad y calidad, los espacios 100 por ciento libres de humo para protección de los no fumadores; proscribe todo tipo de publicidad y promueve la participación ciudadana, tanto en la prevención como en la aplicación de la ley.

Lo dispuesto por la ley, así como por su reglamento, son medidas compatibles con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS), del cual México es parte.2

Dicho ordenamiento global le da la máxima prioridad a la protección de la salud pública frente a las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición a su humo (Artículo 1 del CMCT OMS).2

Específicamente, en su Artículo 2 fracción 1 el CMCT OMS establece que “…, se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de las estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos, y nada en estos instrumentos impedirá que una Parte imponga exigencias más estrictas que sean compatibles con sus disposiciones y conformes al derecho internacional”.2

Del mismo modo, en la fracción 2 del Artículo 8 ordena la adopción y aplicación de medidas eficaces contra la exposición al humo del tabaco en lugares de trabajo, medios de transporte público y demás lugares públicos. Asimismo, en las fracciones 1, 2, 4 incisos a), b), c) y e), 5, 6 y 7 del Artículo 13 establece la prohibición total de cualquiera forma de publicidad, promoción o patrocinio.2

Por lo tanto y, de acuerdo con la pirámide de Kelsen, los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel de las disposiciones constitucionales; ergo, al adherirse México al CMT en junio de 20033, así como por ser signatario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, no se sostienen las acusaciones de la ANTAD.

Actualmente, el tabaco es una de las principales causas de muerte prematura evitables en el mundo; al año cobra más de ocho millones de decesos y supone un costo de más de US$1.4 billones de dólares de acuerdo con cifras consignadas en el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2021.4

En nuestro país –de conformidad con la XVII Evaluación de la Sociedad Civil sobre Políticas Públicas para el Control del Tabaco– más de 163 mil mexicanos (446 diarios) mueren a causa 12 enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, con un costo por atención médica de más de 116 mil millones de pesos.

Como sea, nuestros apreciables lectores formarán su criterio y elaborarán su mejor opinión. ¿Está a favor o en contra de la nueva Ley General de Control del Tabaco?

1 https://www.elimparcial.com/mexico/Empresas-anticipan-mas-amparos-tras-ley-antitabaco-en-Mexico-20230125-0114.html

2 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/9243591010.pdf;jsessionid=79C40D4DD95B5ABA23DBEB766A8B3EEB?sequence=1

3 https://saludjusta.mx/wp-content/uploads/Reporte-de-la-Sociedad-Civil-2022_Final.pdf

4 file:///C:/Users/Charlie/AppData/Local/Temp/MicrosoftEdgeDownloads/be4ae026-9c36-42c5-b319-c05a7a0ca60d/9789240055490-spa.pdf

MÁS DEL AUTOR: https://www.elcoahuilense.com/opinion/legislar-el-plagio-academico/

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