La jueza tercera de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Mariana Vieyra Valdés, absolvió a Israel Vallarta Cisneros de los tres cargos federales que la Fiscalía General de la República (FGR) le imputaba.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, la jueza llegó a dicha determinación al desestimar al menos cinco agrupaciones de pruebas presentadas por la FGR (antes PGR) que fueron obtenidas bajo tortura, falsas o irregulares.
Según un comunicado lanzado por la Judicatura la noche del 1 de agosto, fecha en que Vallarta abandonó el penal del Altiplano, la jueza tomó la decisión de liberar al imputado dado que encontró errores en el proceso judicial que afectaron las pruebas y la manera en que se llevó el caso, exhibiendo fallos al debido proceso en la actuación de las autoridades.
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Todo comenzó el 9 de diciembre de 2005, cuando los medios de comunicación mostraron un operativo en el que, según se dijo, rescataron a tres víctimas de secuestro y detuvieron a dos personas, incluyendo a Vallarta, acusadas de ser responsables. Pero el 10 de febrero de 2006, la Procuraduría General de la República admitió que esas imágenes no eran reales, sino un montaje hecho para los medios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que este montaje dañó el proceso, porque influyó en lo que pensaban las víctimas, los testigos y el público, afectando la justicia. Por eso, en 2013, la SCJN ordenó liberar a la otra persona detenida, Florence Cassez, mientras que Vallarta siguió enfrentando su proceso hasta ahora.
La jueza basó su decisión al excluir pruebas que no eran válidas, siguiendo lo que ya había dicho la SCJN bajo el concepto de “efecto corruptor”.
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Por ejemplo, los informes de la policía sobre la detención fueron descartados porque no eran confiables ni honestos. También se eliminaron los testimonios de las víctimas que señalaron a Vallarta, porque fueron hechos de forma manipulada y sin un abogado presente.
Además, la confesión de Vallarta no se tomó en cuenta, ya que se obtuvo mediante tortura, misma que fue comprobada con exámenes médicos y psicológicos (según el Protocolo de Estambul). Asimismo, se consideraron las lesiones que tenía Vallarta al ser detenido, imágenes de televisión que mostraban maltrato, el testimonio de un testigo, lo dicho por la otra persona acusada y una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Las autoridades tampoco explicaron por qué Vallarta tenía esas lesiones, lo que apoyó las acusaciones de tortura.
Otras pruebas también fueron descartadas por irregularidades en su obtención, como el testimonio de dos personas acusadas en otros casos que alegaron haber sido torturadas para declarar contra Vallarta.
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Así como la declaración de una supuesta víctima de secuestro que primero aseguró no haber visto a sus captores y después señaló a Vallarta en circunstancias poco claras, basándose en fotos borrosas y un vehículo diferente al que mencionó al principio.
En esta situación, la defensa presentó un análisis de voz que demostró que Vallarta no era la persona que hablaba en las grabaciones de las negociaciones del secuestro, lo que ayudó a su caso.
La sentencia tomó en cuenta el amicus curiae de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México y la opinión técnica de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, por lo que la jueza concluyó que no había pruebas confiables para culpar a Vallarta, lo absolvió y ordenó su liberación.
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