Ciudad de México.- Para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de menores de edad migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional, en la Cámara de Diputados se impulsa reformar los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues hace falta que este derecho sea una realidad para la infancia que está en esa situación, por lo que el trámite debe ser accesible y evitar la discriminación, así como la xenofobia.
La propuesta, promovida por la diputada del PRI, Sofía Carvajal Isunza, plantea establecer que los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.
Indica que tanto en los centros como en los módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil.
Asimismo, señala que en los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades para darles un trato prioritario.
Añade que las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen; en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.
La iniciativa, que ya está en revisión en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, señala que es necesario establecer procedimientos de registro que entiendan la realidad de la migración y se puedan adaptar en favor del bien superior del menor.
En su exposición de motivos, precisa que la migración es una realidad diversa y cambiante en la vida de millones de personas alrededor del mundo. En el caso de la infancia converge una multiplicidad de factores tales como la vulnerabilidad, desprotección, ausencia de acompañantes e incluso la carencia de identidad y nacionalidad.
Señala que se tiene un amplio conocimiento y la obligación legal para incorporar al registro y proveer de documento de identidad a todo individuo nacido en México. Sin embargo, aún hace falta que este derecho sea una realidad para la infancia en situación de migración. El trámite debe ser accesible y evitar que la discriminación y la xenofobia mantengan a las infancias sin una identidad y nacionalidad reconocidas.
Los niños y niñas que no cuentan con un registro de identidad carecen también de acceso a derechos básicos, entre los cuales se puede destacar el derecho a la salud y la educación, hecho que deriva en limitaciones que abonan a ampliar la brecha de desigualdad respecto a otros niños que sí cuentan con registro.
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes resalta las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.
Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.
En tanto, el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.
Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.
Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente, deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.
Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
El derecho a que se le notifique de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
El derecho a que se le informe de sus derechos;
El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
El derecho que le asista gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
El derecho a que le asista una persona abogada y a comunicarse libremente con ella;
El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;
El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y
El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso, la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando esta no sea contraria al interés superior de la niñez.
Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.
Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de estos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.
Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, solo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.
En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial.
El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de alguno otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.
El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Los Sistemas de las Entidades enviarán al Sistema Nacional DIF la información en el momento en que se genere a fin de que se incorpore en las bases de datos del Sistema Nacional.
El Instituto Nacional de Migración deberá proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.
En ningún caso, una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.
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