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Anula SCJN designación de presidente del Tribunal de Disciplina Judicial en Coahuila por inconstitucional

noviembre 21, 2025
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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el proceso de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial en Coahuila, al considerar que la regulación establecida para su elección contraviene lo dispuesto por la Constitución Federal.

La decisión fue tomada por el Pleno de la Corte el pasado 18 de noviembre al resolver la acción de inconstitucionalidad 89/2025.

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El máximo tribunal declaró fundada en parte la acción promovida por el Partido del Trabajo, invalidando específicamente los preceptos que permitían al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial elegir internamente a su presidencia mediante voto secreto entre magistraturas y con posibilidad de reelección.

El resto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila permanece vigente.

Ricardo Mejía Berdeja, Comisionado Político del Partido del Trabajo en la entidad, explicó que la SCJN declaró la invalidez de los artículos 75 fracción II y 76 fracción VIII de la Ley Orgánica.

La Corte determinó que “el sistema local no garantizaba que la presidencia se renovara de forma rotatoria cada dos años, en función del número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección popular”.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila. Respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, se ordenó la aplicación directa del artículo 100 de la Constitución Federal, lo que implica que “su presidencia deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria, y corresponderá a quien haya obtenido la mayor votación en la elección”.

La resolución abarcó las acciones de inconstitucionalidad 89/2025 y 91/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respectivamente, contra el Decreto 270 que expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila. La Corte declaró improcedente por extemporánea la acción de la CNDH al calificar las normas impugnadas como de índole electoral.

Al definir estas disposiciones como ‘electorales’, la Corte estableció que las reglas sobre quién preside órganos integrados por magistraturas de elección popular forman parte del diseño del sistema electoral judicial.

Esta determinación mantiene prácticamente intacta la reforma judicial de Coahuila y el esquema de elección popular de magistraturas, pero obliga al Congreso local a relegislar la forma de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial bajo el parámetro de materia electoral.

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Con información de Milenio |

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