Coahuila.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el requisito de acreditar cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez en casos de concubinato no puede aplicarse de manera automática cuando existen elementos que demuestran la existencia de la relación.
La resolución surgió a partir de un litigio iniciado por una mujer en Coahuila, quien solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión derivada del fallecimiento de su pareja. La autoridad rechazó la petición al considerar que no cumplía con la temporalidad prevista en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1997.
Tras recibir una respuesta negativa por parte del área de pensiones y posteriormente del Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en la entidad, la solicitante recurrió a la vía judicial para impugnar la decisión.
🗞 | Suscríbete aquí al newsletter de El Coahuilense Noticias y recibe las claves informativas del estado.
El caso avanzó hasta la Suprema Corte mediante el amparo en revisión 408/2025, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Arístides Guerrero. La propuesta respaldó la sentencia emitida previamente por un juzgado federal en Torreón, que había concedido la protección constitucional a la promovente.
En la sesión pública, las ministras y ministros debatieron si el reconocimiento legal del concubinato puede sujetarse exclusivamente al cumplimiento de un plazo determinado o si deben valorarse otros elementos para acreditar la relación.
La ministra Loretta Ortiz sostuvo que el concubinato constituye una forma de unión con la misma protección jurídica que el matrimonio y señaló que imponer periodos obligatorios para reconocer derechos puede resultar incompatible con el marco constitucional. “Se puede crear con una voluntad propia de dos personas que se quieren y tiene la misma validez que los que desean casarse”, expresó.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel afirmó que corresponde a la Corte revisar si las disposiciones legales respetan los derechos fundamentales. Indicó que, cuando existen pruebas suficientes de la relación, la ausencia del requisito de cinco años no debe impedir el acceso a una prestación de seguridad social.
Durante la discusión también surgieron posturas en sentido contrario. La ministra Lenia Batres argumentó que el tiempo forma parte de los elementos que dan origen al concubinato como figura jurídica, mientras que la ministra María Estela Ríos consideró que la convivencia prolongada permite consolidar derechos y obligaciones entre las partes.
Con siete votos a favor, el Pleno avaló el proyecto y confirmó el amparo otorgado a la mujer. Las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos votaron en contra. La decisión abre la puerta a que el IMSS reexamine el caso sin tomar como condición determinante el periodo mínimo de convivencia establecido en la legislación.
Con información de El Siglo de Torreón





